Piscinas

La seguridad también depende del bañista

Muchas diferencias por Comunidades en materia de socorristas y monitores. La temporada de baños ha comenzado y la cantidad de horas de sol que disfrutamos en España hace que el nuestro sea uno de los países donde más uso se hace de las piscinas, y el segundo de Europa con mayor número de piscinas construidas.
1 junio de 2003

La seguridad también depende del bañista

Según datos de la Asociación de Fabricantes de Equipos, Productos Químicos y Constructores de Piscinas, en nuestro país hay más de 580.000 piscinas, lo que nos sitúa en segunda posición en el ranking europeo, encabezado por Francia. La mayor parte, el 86%, están destinadas a uso privado y familiar. Del 14% restante, casi 10.300 son de uso colectivo-recreativo, independientemente de su titularidad, pública o privada. Andalucía, Baleares, Canarias y Cataluña, son, en este orden, las Comunidades Autónomas con mayor número de piscinas de este tipo.

La regulación de las piscinas de uso público se rige hoy en día por normas de carácter autonómico. La pionera fue la Generalitat de Catalunya, que en 1987 publicó el Decreto 193/19. A partir de esta fecha el resto de comunidades ha legislado en materia de piscinas, por lo que hoy cada Comunidad Autónoma dispone de la suya propia, estableciéndose significativas diferencias entre sí. Además, a las 17 normativas vigentes hay que añadir las de algunos Ayuntamientos, que también tienen sus leyes.

Las normas de uso de las piscinas deben exponerse en lugar bien visible

Sin embargo, la legislación vigente referente a las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad que deben cumplir las piscinas sólo es aplicable, en la mayoría de los casos, a las de acceso público. Las de competición, las de baños termales y las de uso terapéutico, suelen excluirse, y las unifamiliares, donde se registra el 80% de las muertes por ahogamiento que se producen cada año en España, están exentas de cumplir las diferentes normativas. Por lo que respecta a las piscinas de las comunidades de vecinos, no hay un criterio común para determinar si son o no públicas, por lo que cada Comunidad Autónoma procede según su criterio. Así, Baleares, Castilla-León, Cataluña y Murcia excluyen a todas las comunidades de vecinos, mientras que en la Comunidad de Madrid no se aplica la normativa en las comunidades de vecinos con menos de 30 viviendas, y en Andalucía, Navarra, el País Vasco, Cantabria y Galicia están exentas las comunidades con menos de 20 viviendas. En la Comunidad Valenciana la ley excluye a las comunidades de vecinos con aforo inferior a 100 personas.

Socorristas

Las piscinas deben disponer de personal socorrista especialista en salvamento acuático, que permanecerá en las instalaciones durante todo el horario de uso por los bañistas. El número de socorristas varía, y mucho, en función de la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma y del tamaño de la piscina. Así, en Asturias y en Andalucía no están obligadas a tener socorrista las piscinas de uso colectivo que tengan uno o varios vasos (espacio que alberga el agua), con una superficie de lámina de agua igual o inferior a 200 metros cuadrados, cuya profundidad máxima sea inferior o igual a 1,6 metros y siempre que los vasos estén vallados o aislados de forma que impidan las caídas accidentales o accesos involuntarios. En Aragón es obligatorio disponer de socorrista cuando la piscina tiene una superficie de lámina de agua igual o superior a 240 metros cuadrados. En Madrid ha de haber al menos una persona ejerciendo las funciones de salvamento en las instalaciones con vaso que no superen los 500 metros cuadrados de lámina de agua, dos por cada vaso cuando la superficie de lámina de agua se encuentre entre 500 y 1.000 metros cuadrados, y por cada 1.000 metros cuadrados adicionales uno más. En Castilla-León las piscinas con menos de 1.500 metros cuadrados de lámina de agua cuentan un socorrista mientras que si superan los 1.500 metros cuadrados el numero mínimo de socorristas será fijado por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social. Y en Navarra se acaba de aprobar un Decreto Foral según el cual las piscinas de uso colectivo con atracciones acuáticas deberán contar permanentemente con un socorrista a pie de piscina, así como con un monitor que regule el uso y disfrute de las instalaciones.

Derechos y deberes de los usuarios de piscinas

En todas las piscinas deben existir unas normas de régimen interno destinadas a los usuarios. Éstas deberán de estar en lugar visible a la entrada de las instalaciones, y en el interior de las mismas.

Los usuarios de piscinas, tanto de recreo como deportivas, deben comportarse en todo momento de forma cívica. En todas las piscinas, excepto en las de hoteles y campings -en éstas las normas podrán exigirlo o no- es obligatorio ducharse antes de sumergirse. También es obligatorio utilizar un calzado específico para las piscinas, como sandalias o chancletas. En el caso de las piscinas con vestuario, está prohibida la ingesta de alimentos en estos espacios.

En el capítulo de derechos, deben exigir la presencia de un socorrista titulado conforme a lo establecido por la ley de cada Comunidad. Pueden reclamar en caso de agua turbia, de instalaciones insuficientes o deterioradas. Los mecanismos para poder reclamar varían en función de la titularidad de la propiedad de la piscina. En el caso de piscinas municipales, además de la hoja de reclamación que obligatoriamente debe tener cualquier establecimiento abierto al público, se puede reclamar en las oficinas de consumo o en los propios ayuntamientos. En el caso de piscinas privadas de una comunidad, es la propia comunidad de vecinos quien debe velar porque se cumplan todas las normas de salubridad que exige la ley.

Piscinas comunitarias: fuente de conflicto

Sus horarios y normas de uso están sujetos a lo previsto en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad de vecinos y, a falta de ellos, al acuerdo mayoritario adoptado en la pertinente Junta. Es obligación de la comunidad realizar las obras necesarias para la adecuada conservación de estas instalaciones. Estas obras necesarias se aprueban por mayoría simple y todos deben contribuir al pago conforme al coeficiente de participación, sin que el no uso exima de contribuir, salvo que así se disponga en los Estatutos, en el título o se decida por acuerdo unánime de la comunidad.

En caso de daños físicos a usuarios de las piscinas, sean o no propietarios, hay que distinguir los daños causados por caso fortuito o por culpa exclusiva de la victima, supuestos en los que la comunidad no asume ninguna responsabilidad (lesiones, secuelas, incapacidades, días de baja, gastos médicos, etc), de los daños causados por negligencia de la comunidad. En este ultimo caso se aplica la responsabilidad civil comunitaria frente a terceros, si el accidente o los daños son imputables a un deficiente estado de conservación, de mantenimiento y de las condiciones de seguridad y sanitarias de las instalaciones anejas a la piscina y de la piscina misma. La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil, pero siempre es recomendable, especialmente en las comunidades en las que hay instalaciones de este tipo. Si no se dispone de este seguro, en caso de siniestro imputable a la comunidad, será la propia comunidad la que deba afrontar la indemnización.

Juegos peligrosos

Según datos de la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME), cada año se registran en nuestro país unos 100 casos de tetraplejia por zambullidas de cabeza en el agua. La afición de muchas personas, sobre todo jóvenes y niños, a lanzarse al agua de cabeza desde gran altura o haciendo todo tipo de acrobacias, provoca muchos accidentes e incluso muertes todos los veranos. La causa suele ser el choque contra el fondo, a menudo porque no se ha tenido en cuenta la profundidad de la zona de baño, o la colisión contra algún obstáculo (borde de piscina, otra persona, etc.). Aunque en las piscinas las posibilidades de sufrir un ahogamiento son menores que en el mar, se puede producir ahogamiento o “quasi-ahogamiento” y otras lesiones cerca de los desagües donde la succión es suficientemente fuerte como para atrapar partes del cuerpo o el pelo, de forma que la cabeza quede bajo el agua. En las piscinas los ahogamientos pueden deberse a accidentes al tirarse al agua de cabeza y perder el conocimiento por el impacto. Si el agua está turbia puede ser difícil ver a los nadadores u obstáculos sumergidos, lo que incrementa las probabilidades de un accidente en el agua.

Normas generales
  • Se debe usar gorro de baño, sobre todo si se tiene el pelo largo. En algunas instalaciones el uso de este accesorio es obligatorio.
  • Está totalmente prohibido el acceso a las instalaciones de toda persona que padezca una enfermedad infecciosa o contagiosa.
  • Tampoco está permitido comer y beber fuera de las áreas destinadas a tal fin.
  • Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua de cualquiera de los vasos (piscinas) para eliminar gérmenes y partículas (cremas, pelos, etc.). Junto con la ducha, el paso por el pediluvio (la zona de agua que se pisa antes de entrar en la piscina) constituyen una vía para eliminarlos.
  • En la mayoría de piscinas, sobre todo las cubiertas, está prohibida la entrada al recinto con calzado o en ropa de calle.
  • Para evitar caídas o resbalones no está permitido correr alrededor del vaso de la piscina.
  • En las piscinas públicas está prohibido introducir en el vaso material de buceo, como por ejemplo tubos de inmersión, aletas, etc.
  • Está prohibida la entrada de animales a las piscinas con exclusión de perros guías para invidentes.

Decálogo para un chapuzón saludable

  • Para prevenir infecciones en los pies utiliza zapatillas de goma tanto en la zona de la piscina como en los vestuarios y duchas. Después del baño, seca muy bien los espacios interdigitales de los pies.
  • Dúchate después del baño. Aunque no es obligatorio, si es muy recomendable, pues el agua de las piscinas está tratada con distintos productos que pueden secar tu piel. Además, de esta forma eliminaras posibles agentes infecciosos que no han sido eliminados con el cloro.
  • No te expongas al sol más de lo debido, y si lo haces, utiliza una buena protección con capacidad de bloqueo de los rayos solares de al menos 15 SPF y protección contra los rayos UVA y UVB. Asegúrate de volver a aplicar la crema bronceadora después de nadar.
  • No está de más, aparte de un buen protector solar, utilizar gorra y camiseta, especialmente los más pequeños.
  • Protege tus ojos de posibles infecciones cuando sumerjas tu cabeza en el agua utilizando gafas apropiadas, asegurándote que éstas no son de vidrio.
  • Evita en lo posible tragar el agua de la piscina.
  • Lávate las manos con jabón y agua después de ir al baño. Puede proteger a otros teniendo presente que los gérmenes de tu cuerpo terminan en el agua.
  • La deshidratación puede causar un peligroso aumento de la temperatura corporal, que a su vez, puede conducir a una postración causada por el calor y hasta llegar al mismo golpe de calor, cosa que suele ocurrir en las piscinas de verano. Para evitarlo bebe agua con abundancia.
  • Se exigente con las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas, pon en conocimiento de los responsables de la piscina cualquier anomalía que detectes.
  • En caso de accidentes dentro del recinto, guarda el ticket de entrada. Y si recibes las primeras curas en la instalación, procura que quede constancia de ello por escrito y guarda una copia del informe.

Con los niños toda precaución es poca

  • Evita riesgos enseñando a nadar a tus hijos lo antes posible.
  • No dejes a los niños ni un momento solos cuando estén bañándose o en el entorno de la piscina. Recuerda que 2,5 cm de profundidad son suficientes para cubrir la nariz y la boca de un niño, si cae hacia adelante.
  • No permitas que entren de golpe en el agua la primera vez que se bañen después de comer, de haber tomado mucho rato el sol o de haber hecho un ejercicio físico intenso.
  • Estate atento a las señales de seguridad de la piscina en lo que se refiere al uso de trampolines, palancas o toboganes, así como a las que hacen referencia a la profundidad.
  • Evita que tus hijos jueguen a darse empujones alrededor de la piscina, a saltar el uno por encima del otro, a hundirse, a tirarse “en cadena” por los toboganes, etc.
  • Asegúrate de que los niños que no saben nadar lleven puesto un dispositivo (chaleco salvavidas, “burbujita”, etc.) adaptado a cada edad, que favorezca la flotabilidad y que mantenga la cabeza del niño fuera del agua. Comprueba que todo el material que use su hijo en la piscina está homologado por la UE.
  • Ten cuidado con los flotadores del tipo “patito” que se colocan en la cintura de los niños, es posible que vuelquen y el niño no sepa darse la vuelta.
  • No confíes en el socorrista para dejarlos solos. El socorrista acuático sólo tiene dos ojos y puede haber varios puntos que llamen su atención.
  • Presta especial atención a los niños con problemas médicos. Extrema las precauciones con los niños que padecen alguna enfermedad, y especialmente, cuando se trata de enfermedades con síndromes convulsivos. Este grupo es de muy alto riesgo por el posible desencadenamiento de una crisis durante su estancia en una piscina.
  • En el caso de piscinas de casas particulares, el uso de vallas protectoras alrededor de la piscina puede evitar el acceso de los niños y su caída accidental.