La clave, los intereses del niño
En los últimos diez años nuestro país se ha puesto a la cabeza en adopciones internacionales, sólo por debajo de Estados Unidos; se tramitan unas 6.000 adopciones internacionales al año a razón de 12,3 por cada 100.000 habitantes. El bajo número de menores nacionales en adopción ha llevado a los futuros padres adoptivos a acudir a los países del Este, a China y Sudamérica para afrontar un largo y exigente proceso con una meta: satisfacer su deseo de crear o aumentar una familia. Su regulación se ha renovado en fechas recientes con la aprobación de la Ley 54-2007 de 28 de diciembre de Adopción Internacional, diseñada para preservar y proteger el interés y los derechos de los menores. La norma establece las garantías para asegurar, ante todo, el interés superior del niño y el respeto a sus derechos. Asimismo, pretende evitar y prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños, y asegurar la no discriminación del menor por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. La misma norma prohíbe iniciar la tramitación de la adopción de un menor en un país en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural y cuando no se den las garantías adecuadas.
¿Cualquier persona puede adoptar un niño?
Los adoptantes han de reunir aptitudes, capacidades, motivaciones adecuadas y condiciones económicas y de salud que les hagan “idóneos” para ejercer la patria potestad y para asumir sus responsabilidades.
¿Pueden adoptar las personas sin pareja?
Las personas solas, las que están en pareja y las casadas que sean mayores de 25 años, pueden ser potenciales padres adoptivos en España, pero deberán cumplir los requisitos exigidos en los países de origen del niño. China permite adoptar a hombres solteros, viudos o divorciados con un mínimo de cuarenta años de diferencia con el menor. En Rusia y Brasil no ponen, en principio, inconvenientes para que un hombre o una mujer sin pareja procedan a la adopción. Sin embargo, en países como Bulgaria, Guatemala, Hungría, India, Kazajistán, Madagascar, Moldavia y Nepal sólo se permite la adopción a matrimonios y a mujeres solas.
¿Cuál es el primer paso?
La adopción es un proceso legal con algunas variaciones en función de la comunidad autónoma donde resida la persona interesada. Como primer paso hay que dirigirse a la autoridad competente en materia de familia y del menor de la propia comunidad y solicitar información.
Para iniciar un expediente de adopción internacional, se debe cumplimentar una solicitud acompañada de documentos de empadronamiento, IRPF, certificados médicos, antecedentes penales, etc. Después habrá que valorar si se reúnen los requisitos de idoneidad, ya que sin declaración de idoneidad el proceso no es viable.
¿Qué es la declaración de idoneidad?
Es una valoración psicosocial de las circunstancias personales, familiares y relacionales de los solicitantes y de su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, y para atender al menor. Una vez obtenida la declaración de idoneidad, se envía el expediente a la autoridad local del país elegido. Allí se inicia el expediente de adopción y sus autoridades acordarán, o no, la entrega en adopción.
¿Quien se encarga de las gestiones con las autoridades extranjeras?
Hay dos vías. Una, a través de agencias de intermediación denominadas ECAI (Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional). Tras firmar un contrato y adjuntar al expediente los documentos exigidos por el país del menor, la ECAI se encarga de su traducción y legalización para que sea considerada válida y veraz en el país de destino. La ECAI presenta el expediente a través de su representante en el país ante sus autoridades competentes, a la espera de que asigne la familia a un menor.
La otra vía, a través de la Administración, requiere que la gestión de la documentación requerida por el país elegido, su traducción y legalización, se realice por cuenta de los solicitantes. Completado el expediente, lo habitual es que se envíe al país a través del Ministerio de Asuntos Sociales.
¿Qué sucede después?
El siguiente paso es el de la preasignación, proceso por el cual las autoridades del país del menor eligen a los solicitantes más adecuados para atender a cada niño. También se concretará el viaje a realizar para ultimar los trámites necesarios y constituir, en su caso, la adopción y recoger al niño.
Constituida la adopción ante la autoridad extranjera, y en caso que la adopción sea plena, el adoptante español debe dirigirse a la Sección Consular de la Embajada o al Consulado español para que se inscriba el nacimiento del menor adoptado y el cónsul pueda expedir un pasaporte para que el menor pueda entrar en España como nacional español. Al mes siguiente se remitirá al registro civil central un duplicado de dicha inscripción de nacimiento.
¿En qué ayudan las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI)?
Intervienen mediante la puesta en contacto de los solicitantes con las autoridades del país de origen del menor y prestan la asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo. Las funciones que deben realizar son las siguientes:
- Información y asesoramiento
- Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras
- Asesoramiento y apoyo en los trámites que deben realizar en España y en los países de origen de los menores
- Intervenir en la tramitación y realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones postadoptivas establecidas para los adoptantes en la legislación del país de origen del menor.
Sólo pueden ser acreditadas como ECAI las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente que tengan como finalidad en sus estatutos la protección de menores, dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios y estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral, su formación y su experiencia en el ámbito de la adopción internacional.
¿Cómo se establece la relación con la ECAI?
Se formaliza un contrato previamente validado por la Administración y referido de manera exclusiva a las funciones de intermediación para la tramitación de la solicitud de adopción.
¿Cuál es el coste?
Las ECAI actúan sin ánimo de lucro, pero hay que pagar los gastos de sus gestiones de intermediación, sin olvidar el coste de los traslados y la estancia.
¿Es posible adoptar un niño acogido en vacaciones por motivos médicos y de salud?
La tramitación de solicitudes para la adopción de un menor extranjero que haya sido acogido en programas humanitarios de estancia temporal por motivo de vacaciones, estudios o tratamiento médico exige que ese acogimiento haya finalizado conforme a las condiciones para las que fue constituido y que el menor, en su país de origen, participe en programas de adopción regulados para ello.
¿Puede el adoptado exigir en el futuro conocer sus orígenes?
Cuando alcanza la mayoría de edad o incluso antes, la persona adoptada, si actúa representado por sus padres, tiene derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las entidades públicas españolas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de su país de origen. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la entidad pública de protección de menores u organizaciones autorizadas para tal fin.
¿Cuál es la novedad más destacable de la ley?
Destaca el establecimiento de requisitos específicos para la conversión de las “adopciones simples” extranjeras en “adopciones plenas”.
¿Qué es una adopción simple?
Es una figura desconocida en nuestro Derecho que se asimila al acogimiento. Por adopción simple o menos plena se entiende aquélla en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres biológicos. Con frecuencia, es revocable.
En general, no se equipara plenamente en cuanto a sus efectos y régimen de derechos y obligaciones con la filiación natural y adoptiva plena. Según el Consejo General del Poder Judicial, es el caso de la “adopción ordinaria” de la República Dominicana, de la adopción simple de la República del Salvador, de la adopción prevista en el derecho de México, de la adopción simple del derecho paraguayo, de la adopción del derecho brasileño, de la adopción simple del derecho de Guatemala, de la adopción del derecho libanés y de la adopción simple argentina. También admiten adopciones simples Francia, Mónaco, Portugal, Bulgaria y Polonia.
La adopción simple constituida en país extranjero no puede inscribirse en los registros españoles. Hasta la redacción de la nueva Ley, se podía convertir la adopción simple en plena en el país extranjero donde se constituyó, siempre que su propia legislación lo consintiera. Sin embargo, la nueva ley permite la conversión practicada en España por la autoridad española en determinados supuestos.