Información muy útil
Si el consumidor busca preferentemente una alimentación económica, primará el factor precio. Pero si lo que quiere es alimentarse siguiendo los cánones de una dieta equilibrada y saludable y hacerlo sin pagar por encima de lo necesario, será fundamental leer detenidamente las etiquetas. Naturalmente, también es interesante probar personalmente los productos e informarse, mediante revistas de consumo, de características y prestaciones no perceptibles por el consumidor y que no aparecen en las etiquetas.
De todos modos, hemos de apreciar en lo que vale (mucho) la información que nos proporcionan las etiquetas y nos conviene fijarnos bien en ellas, ya que constituyen el compromiso del fabricante ante el consumidor de que un artículo reúne las condiciones que exige la normativa vigente para esa familia de productos. La norma general es que el etiquetado ha de ser claro y conciso y que nunca debe inducir a error al consumidor en lo que se refiere a características, composición, naturaleza, cualidades, cantidad, origen o modo de fabricación.
En los productos alimenticios envasados hay dos clases de información: la general (común a todos y obligatoria) y la nutricional, opcional y que ofrecen sólo algunos de ellos. La general sirve para conocer las características esenciales lo que uno compra. La nutricional, que no es obligatoria pero sí muy conveniente, pone a disposición del consumidor información sobre las características nutritivas del alimento: calorías que aporta, los nutrientes que contiene, la cantidad de fibra, vitaminas, sales minerales, etc.
- Nombre del producto, tal y como se denomina en España: no tiene que ver con la presentación o marca comercial, sino con la denominación. Por ejemplo, no es lo mismo un yogur que un preparado lácteo, o un zumo de frutas que un néctar de frutas. En algunos alimentos hay que incluir en la etiqueta la calidad específica, variedad, categoría comercial (extra, primera, segunda…) y el calibre. En frutas, verduras y hortalizas frescas, se deberá indicar su origen.
- Lista de ingredientes: se presentan por orden de importancia; el de más peso es el que primero aparece. Ahí sabemos lo que compramos. Se podrá comprobar, por ejemplo, como algunos quesos de leche de oveja usan también leche de vaca o de cabra.
- El grado alcohólico, para las bebidas con un grado superior al 1,2%.
- La cantidad neta en los productos envasados se expresa en peso para los alimentos sólidos y en volumen para los líquidos.
- Fecha de caducidad, indica el día y el mes en los productos muy perecederos.
- Fecha de consumo preferente, con una de las dos siguientes expresiones según sea la duración del producto: “Consumir preferentemente antes de…” seguido del día y el mes si la duración del producto es entre 3 y 18 meses. “Consumir preferentemente antes de fin de…” seguido del año para productos con duración superior a 18 meses.
Aparte de estos datos, que son los más interesantes, en la mayoría de los casos también deben figurar otros, como condiciones especiales de conservación y de utilización, modo de empleo, identificación de la empresa (nombre, razón social, etc.), lote de fabricación al que pertenece el producto y su origen, si proceden de países no miembros de la Unión Europea.
Etiqueta nutricional
Muy útil para conocer qué nutrientes, y en qué cantidad, contiene un determinado producto. La normativa que regula en nuestro país el etiquetado nutricional, que no se aplica a las aguas minerales ni a los complementos dietéticos, establece que esta etiqueta no es obligatoria. Sólo lo es en los productos cuya presentación hace referencia a características nutricionales como, por ejemplo, “rico en calcio”, “bajo en colesterol” o “con vitamina A y E”.
Coexisten dos formatos principales de etiqueta nutricional. El más esquemático sólo indica, por este orden, el valor energético, la cantidad de proteínas, los hidratos de carbono y las grasas. El otro, más amplio, informa sobre los azúcares, ácidos grasos saturados, la fibra y el sodio. No obstante, cualquiera de estas dos etiquetas puede incluir datos sobre otros componentes (colesterol, vitaminas, sales minerales, almidón…). Asimismo, pueden mencionarse las cantidades de determinadas vitaminas y sales minerales, en función del porcentaje que supongan de la cantidad diaria recomendada (CDR) de ese nutriente para una alimentación saludable y equilibrada.
Alimentos sin envasar
Tanto los productos que se presentan sin envasar en los establecimientos comerciales como los que se envasan a petición del consumidor, deben incorporar datos obligatorios mediante etiqueta o cartel en el lugar de venta:
- Denominación del producto, el estado físico o tratamiento al que haya sido sometido y su categoría, calidad, variedad y origen
- En la carne, debe especificarse la clase o tipo de canal de procedencia (por ejemplo, ternera de Navarra) y la denominación comercial de la pieza de que se trate (tapa, rabadilla, etc.). En los pescados, debe constar la forma de presentación comercial. En los productos que envasa el establecimiento comercial deben indicarse estos datos:
- Denominación, estado físico, categoría de calidad, variedad y origen.
- Lista de ingredientes, en su caso.
- Cantidad neta.
- Fecha de caducidad o fecha de duración mínima.
- Identificación de la empresa.
- Condiciones especiales de conservación, en su caso.
Lo que no debe aparecer en las etiquetas
Atribuir a los alimentos cualesquiera propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad está prohibido y vulnera la normativa. No hay que fiarse, por tanto, de leyendas como “fortalece los huesos” o “ayuda a regular el colesterol” en productos como la leche. También es inaceptable la afirmación de que un alimento tiene propiedades particulares cuando las poseen todos los de su misma naturaleza. De esta forma, una leyenda del tipo “sin colorantes ni conservantes” en un alimento que por ley no puede usar estos aditivos infringe la norma.