Familias numerosas

España es el país de Europa que menos ayuda destina a las familias numerosas, muy por debajo de Grecia y Portugal
1 noviembre de 2006

Familias numerosas

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A las familias numerosas españolas no les salen las cuentas. Una familia de cuatro miembros o más paga por el agua más del doble de precio que en los hogares de un miembro debido al efecto de la tarifa progresiva; si por el número de miembros poseen viviendas y coches grandes, la carga impositiva es como si de viviendas o vehículos de lujo se tratara; sus hijos no pueden acceder a comedores y guarderías escolares porque a la madre de familia numerosa que trabaja en casa se la considera “no trabajadora”; en el pago de las tasas o el acceso a servicios municipales de cultura, deportes, ocio, transportes, el carácter de familia numerosa genera menos ayudas que el de otros colectivos.

En un país con uno de los índices de fecundidad más bajo del mundo, 1″32 hijos/mujer en 2004, la contribución en el necesario aumento de la tasa de natalidad apenas tiene contraprestaciones. El listado se limita a pequeños descuentos en transporte, educación e IRPF. Esta situación coloca a España en el vagón de cola europeo en esta materia.

A la cola de Europa en ayudas

En España hay en la actualidad 1.100.000 familias con tres o más hijos, según datos del Instituto Nacional de Estadística elaborados con el censo de 2004. Sin embargo, según la Federación Española de Familias Numerosas, el número de títulos oficiales de Familia Numerosa apenas supera los 402.000, en gran parte porque muchas familias renuncian a solicitar este documento, conscientes de que apenas reporta beneficios.

Según el informe Evolución de la Familia en España 2005 del Instituto de Política Familiar (IPF), España es el país de Europa que menos ayuda destina a las familias, muy por debajo de Grecia y Portugal. Si se valora el importe dedicado a ayudas familiares por persona y año, Luxemburgo da 16″5 veces más ayuda a las familias que España, Dinamarca 10 veces, Austria 8, Alemania 7, Francia 6″5, y los penúltimos de la lista, Italia y Portugal, nos doblan.

La diferencia en las prestaciones sociales por hijo a cargo es tan abismal con respecto a nuestro vecinos europeos que un matrimonio español necesitaría tener 25 hijos (con límite de renta) para tener las mismas prestaciones que una familia con 2 hijos en Luxemburgo, independientemente de sus ingresos. Por lo mismo, necesitaría tener 13 hijos con respecto a Alemania, 11 si la comparamos con el Reino Unido y 5 hijos con respecto a Francia.

Concepto de Familia Numerosa

Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), se considera familia numerosa a aquella compuesta por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Clasificación
  • Especial. Las familias con cuatro, cinco o más hijos. No obstante, las unidades familiares /imgs/20061101/img.informe.02.jpg con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial siempre que los ingresos anuales familiares, divididos por el número de miembros que las compongan, no superen en cómputo anual el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  • General. A partir de tres hijos, dos si uno de ellos es discapacitado. A los efectos de clasificación, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos.

Ayudas estatales

  • Vivienda. Preferencia en las Viviendas de Protección Oficial, cumpliendo determinados requisitos. La Ley reconoce el acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles. Cuando laLas familias numerosas tienen preferencia en las VPO y mejores condiciones en los préstamos para adquirirlascomposición o la superficie de la vivienda protegida resulte insuficiente, se podrá adjudicar a una sola familia numerosa, dentro de los límites de superficie que en cada caso proceda, dos o más viviendas que horizontal o verticalmente puedan constituir una sola unidad.
  • Prestación por partos múltiples. Pago único de carácter universal, de 2.163″60 euros por gemelos o mellizos; 4.327″20 euros por trillizos y 6.490″80 euros por cuatrillizos o más.
  • Prestación por nacimiento del tercer hijo y siguientes. Es de 450″76 euros por hijo, siempre que los ingresos máximos anuales de la familia numerosa no excedan de 14.990″94 euros en el caso de tener tres hijos a cargo, con un incremento de 2.428″11 euros por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido. No obstante, se puede superar el límite de ingresos, cuando los ingresos del beneficiario, aun superando la cuantía del límite establecido, sean inferiores a la cifra que resulte de sumar a dicha cuantía el importe (450,06 euros) de la prestación económica por el nacimiento del tercer o sucesivos hijos.
  • Impuesto de la Renta. La valoración del mínimo familiar por descendientes es de 2.200 euros anuales por el tercer hijo y 2.300 euros por el cuarto y siguientes, a deducir de la base imponible del IRPF. En el caso de minusvalías, además de las cuantías por el mínimo familiar por descendientes, se establecen 2.000 euros anuales por hijo con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, y 5.000 euros anuales por hijo con minusvalía igual o superior al 65%.
  • Fiscalidad vehículo. Reducción del 50% del impuesto de matriculación respecto de los vehículos automóviles, con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, /imgs/20061101/img.informe.03.jpg que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas.
  • Enseñanza. Reducción en el precio de la matrícula y las tasas universitarias y en las escuelas públicas: 50% para la familia numerosa de categoría general, exención total para las familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
  • Transporte interurbano. Reducción en el precio del transporte interurbano: 20% para la familia numerosa de categoría general, 50% para la categoría especial. En el transporte aéreo los descuentos serán del 5% y del 10%, respectivamente.
  • Bonificación por la contratación de cuidadores. Bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad social a cargo del empleador siempre que los dos ascendientes o el ascendiente ejerzan una actividad profesional fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. En las familias con la categoría de especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen actividad retribuida fuera del hogar. Este beneficio sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida la condición de familia numerosa.
  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). La reforma de la Ley de Haciendas Locales ha dado a los ayuntamientos competencias para que establezcan descuentos a las familias numerosas de hasta el 90% en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Se trata de una posibilidad que cada Ayuntamiento aplica según su criterio.

Ayudas más habituales

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

  • Zaragoza. Bonificación de 20 euros por cada hijo a partir del tercero (30 euros en los casos en que el valor catastral del inmueble sea inferior a 40.000 euros), con un límite del 50% de la cuota íntegra del impuesto.
  • Santander. Reducción del 25%.
  • Burgos. Reducción del 37%, 57% u 80%, según categoría, valor del inmueble y número de hijos.
  • Valladolid. Reducción del 30% o del 70%, según categoría.
  • Barcelona. Bonificación de 75 euros o de 95 euros cuando en la familia numerosa uno o más miembros sean discapacitados.
  • Girona. Bonificación del 20%.
  • Huesca. Bonificación del 50%.
  • Madrid. Bonificación del 4 al 90%.
  • Murcia. Bonificación del 50% al 90%.
  • Vitoria. Entre 50% y 90% de bonificación.
  • Bilbao. Entre 10% y 90% de bonificación.
  • San Sebastián. Entre 40% y 90% de bonificación, con un límite de entre 300 y 500 euros.
  • Valencia. Entre 30% y 90% de bonificación, según número de hijos.

Instalaciones Deportivas Municipales

  • Córdoba. Descuento del 40% sobre tarifa vigente.
  • Zaragoza. Abono a las Piscinas Municipales de Verano: Reducción del 25% de la tarifa de cada abono y gratis a partir del cuarto hijo.
  • Palma de Mallorca. Descuento del 10% sobre abono individual y cursillos para los miembros de familias numerosas.
  • Sta. Cruz de Tenerife. Bonificación del 25 al 50 % del precio público correspondiente.
  • Santander. Descuento del 50%.
  • Burgos. Descuento del 30% y del 55%, según categoría.
  • Salamanca. Descuento del 50% en algunas instalaciones.
  • A Coruña. Abono familiar gratuito tercer hijo y siguientes.
  • Madrid. Bonificación del 50% y 90%, según categorías, en clases y escuelas deportivas municipales.
  • Murcia. Descuento del 50% y del 90%, según categoría.
  • Vitoria. Descuentos del 75% por el tercer abonado, 50% para el cuarto, 25% para el quinto y 20% para el sexto y siguientes.

Transporte público urbano

  • Zaragoza. Bonificación del 15% de 3 bonos de transporte, mensual, semestral o anual.
  • Palma de Mallorca. Descuento de 0″20 euros en el billete.
  • Las Palmas de Gran Canaria. Bonos con descuentos de entre 0″78 y 0″83 euros por viaje, según categoría de familia numerosa.
  • Santander. Reducción del 50% en el bono de 10 viajes.
  • Burgos. Descuento de 0″71 euros en el billete ordinario.
  • Salamanca. Bonificación del 90%.
  • Murcia. Las familias de categoría general pagarán 0″13 euros menos por viaje, con bono de 23 viajes. Las de categoría especial estarán exentas.

Tasas de agua

  • Palma de Mallorca. Reducción de un 10% de la tarifa para las familias con 3 menores y de un 15% para las familias con 4 menores o más, siempre que no superen cinco veces el salario mínimo inter- profe- sional.
  • Sta. Cruz de Tenerife. Descuento de 0″61 euros por m3, a partir de consumos de más de 60 m3.
  • Santander. Reducción del 50% (lo que exceda de tarifa mínima).
  • León. Bonificación del 50% en los primeros 20 m3 de agua consumida.
  • Valladolid. Reducción de la tarifa del 10% por m3 en los bloques 2º y 3º, de 16 a 30 m3 y de 31 a 45 m3, respectivamente.
  • Salamanca. Reducción del 25%.
  • Cataluña. Las unidades familiares de más de 3 personas pueden solicitar la ampliación de los tramos del canon del agua.
  • Madrid. Bonificación entre 0″008 y 1″08 euros por m3, según el número de miembros de la familia, el consumo de agua y el tipo de servicio.
  • Murcia. Ahorro de hasta un 29% en la tarifa, en función del número de hijos y del consumo del agua.