Estoy en paro, ¿puedo rescatar mi plan de pensiones?

Desde 2009 es posible para todos los parados que dejan de cobrar sus prestaciones por desempleo
1 junio de 2011
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Estoy en paro, ¿puedo rescatar mi plan de pensiones?

Casi cinco millones de parados. La escalofriante cifra del deterioro laboral que se vive en España lleva a muchos hogares a buscar soluciones para poner fin o, al menos, frenar la situación de ahogo en la que se encuentran. Una de ellas es rescatar el plan de pensiones. Precisamente, en 2009 el Gobierno creó una nueva ley que permite reembolsar el capital ahorrado en estos productos a todos los parados a los que se les agote la prestación, lo que ha disparado los rescates. En 2009 (último año del que se disponen datos), 43.428 personas reclamaron el pago de su ahorro en planes de pensiones por encontrarse en una situación de desempleo prolongado, un 352% más que el año anterior. Se reembolsaron en total 219,8 millones invertidos en estos productos, un 67,3% más que en 2008, cuando se rescataron 67,3 millones de euros. Sin duda, la puesta en marcha de la nueva normativa ha causado efecto entre la población necesitada de liquidez. Pero, ¿qué se exige para solicitar el rescate?, ¿cómo es mejor hacerlo? De vuelta al mercado laboral ¿se puede seguir aportando al plan?

Quién puede solicitarlo

La modificación del Real Decreto 1229/2009 recoge que pueden solicitar el rescate de su plan de pensiones todos los parados que cumplan las siguientes tres condiciones:

  1. se encuentren en situación legal de desempleo,
  2. estén inscritos como demandantes de empleo
  3. hayan agotado o no tengan derecho a percibir prestaciones contributivas. Es decir, cualquier persona que esté en el paro (inscrito en los registros del INEM) y que no tenga derecho a ningún tipo de prestación puede rescatar el ahorro de su plan de pensiones.

Hasta el año 2009, podían hacerlo sólo quienes llevaran más de doce meses sin cobrar prestación por desempleo y habían pasado a engrosar las listas de los denominados parados de larga duración. Ahora, no obstante, cualquier desempleado puede recuperar el dinero de su plan sin necesidad de esperar un determinado periodo de tiempo en el paro y sin prestación. En cualquier caso, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones exige que el plan de pensiones debe recoger expresamente las nuevas posibilidades de rescate, algo a lo que se han acogido la mayoría de las entidades (aunque pueden existir algunas excepciones muy minoritarias).

Son varios los tipos de desempleados a los que beneficia la norma:

  • A todos los que agotan la prestación por desempleo (sea cual sea el tiempo al que tenían derecho a cobrarla).
  • Los que cobren la ayuda por un tiempo inferior a 12 meses, en cuanto se les agote la prestación pueden solicitar el rescate de su ahorro en planes.
  • Igualmente, quienes tienen derecho a cobrar la prestación el tiempo máximo permitido (dos años) en cuanto pase este periodo y consuman su derecho a cobrar el paro, si siguen desempleados, pueden solicitar el rescate de su plan.
  • La nueva normativa también hace posible que un parado que no tenga derecho a prestación pueda reembolsar los ahorros que tenga invertidos en su plan de pensiones, de forma inmediata tras ser despedido y apuntarse en los registros del INEM.

En el caso de los trabajadores autónomos, el tratamiento es similar. Podrán recuperar el dinero de sus planes cuando, tras cesar en su actividad, figuren como demandantes de empleo y no estén cobrando ninguna prestación contributiva. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha admitido que no es necesario que el trabajador autónomo se dé de baja en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social para percibir los derechos consolidados de su plan de pensiones, pero deberá cumplir el resto de requisitos.

Qué trámites hay que hacer

Rescatar el dinero de un plan por ser parado sin prestación es uno de los supuestos excepcionales de liquidez que contempla la ley y, como tal, requiere una gestión y documentación extraordinaria.

  1. En primer lugar, el beneficiario del plan deberá comunicar la contingencia por la que desea rescatar su plan a su gestora.
  2. En segundo lugar, para acceder a los derechos consolidados, los interesados deberán presentar ante su entidad el correspondiente certificado del INEM, el Servicio Público de Empleo Estatal, para acreditar su posición de desempleado que no disfruta del cobro de prestación.

Al igual que ocurre con las situaciones generales de cobro del plan por jubilación del partícipe, en los casos en los que se solicita el cobro por paro las entidades tienen de plazo hasta 7 días hábiles para abonar en la cuenta del interesado los derechos consolidados.

Volver a hacer aportaciones

En principio, resulta lógico que mientras se está cobrando el ahorro del plan de pensiones por una situación excepcional de desempleo no se puedan realizar aportaciones a dicho plan. Sin embargo, la ley no prohíbe seguir realizando aportaciones a otros planes de pensiones que el partícipe pueda tener abiertos (aunque sería bastante chocante). En cualquier caso lo que sí que tendría su sentido y está permitido es volver a invertir en planes de pensiones si el partícipe encuentra trabajo y regresa al mercado laboral en activo.

Aunque se rescate un plan, la ley no prohíbe
seguir realizando aportaciones a otros

Curiosamente, la ley no contempla aún la posibilidad de rescatar el plan de pensiones para evitar un posible embargo. En estos casos, el plan de pensiones quedaría inmovilizado y sería intocable hasta que se produzca una de las situaciones recogidas en la ley (jubilación, enfermedad grave, invalidez o paro sin prestación).

Fiscalidad

Las prestaciones de planes de pensiones tributan en el IRPF como rendimientos de trabajo y están sometidas a retención, tanto si se toma el ahorro en forma de capital, renta o mixta. Por eso, es fundamental que el desempleado tenga en cuenta este aspecto antes de solicitar el reembolso ya que es muy probable que si exige el cobro en forma de capital, la Declaración de la Renta del año correspondiente le salga a pagar (lo que podría ser muy perjudicial para las finanzas familiares).

  • Territorio general del Estado: de entrada, si se rescata el plan en forma de capital tributará según el tipo marginal del contribuyente. Por su parte, el cobro en forma de renta es más ventajoso y permite disfrutar de una reducción del 40% de lo ahorrado antes del 1 de enero de 2007.
  • País Vasco: en esta comunidad autónoma, todas las prestaciones percibidas en forma de capital tendrán una reducción del 40% de su importe.
  • Navarra: Sólo se mantiene la reducción del 40% en situación de jubilación de la base imponible al rescatar como capital, o del 50% en caso de invalidez, pero no incluye privilegios para los rescates en situaciones de desempleo.
Cómo rescatarlo

Al igual que en el supuesto tradicional de jubilación, cuando un parado sin prestación solicita el cobro de su ahorro en planes de pensiones puede exigir el pago de los derechos consolidados (el ahorro acumulado) de varias formas:

  1. De una sola vez (lo que se denomina en forma de capital),
  2. En pagos sucesivos (en forma de renta). La prestación en forma de renta consiste en la percepción de los pagos de forma regular. En este caso, la renta puede ser variable o constante, a elección del partícipe. Por lo general, cuando este último solicita el cobro en forma de renta por estar en el paro y necesitar liquidez, lo lógico es que la cuantía de la misma sea constante.
  3. De forma mixta (una parte de una vez y otra de forma periódica).

Rescate en forma de capital

Fiscalmente es más ventajoso el rescate en forma de renta, aunque lo habitual, cuando la necesidad aprieta, es hacerlo de una vez (en forma de capital). En este último caso, la gestora deberá entregar un documento al partícipe en el que indique la cuantía de sus derechos consolidados y la rentabilidad final de los activos, con el ánimo de poder cumplimentar debidamente la Declaración de la Renta del año que corresponda.

Rescate en forma de rentas

Aunque en principio puede resultar más lógico y apremiante requerir el cobro del plan de pensiones íntegro, en ciertas ocasiones, para determinados parados puede ser más beneficioso esperar el abono en forma de renta, por ejemplo mensual. Esto puede ser el caso de familias en las que un miembro de la pareja esté en el paro y el otro no. Si las rentas de este último son insuficientes para cubrir los gastos mensuales, puede ser oportuno solicitar el cobro del plan de pensiones en forma de renta, con el ánimo de tener un colchón mensual capaz de cubrir todos los gastos. Fiscalmente esta opción es mucho más ventajosa que recibir el abono de forma íntegra de una sola vez.

Si se solicita el pago en varias veces (en forma de rentas), la entidad financiera en cuestión solicitará cada tres meses la documentación que acredite que el titular sigue en paro y sin prestación alguna.

Rescate de forma mixta

También puede tener su sentido solicitar el cobro de la prestación de forma mixta: una cantidad importante al principio en forma de capital y pagos sucesivos periódicos en forma de renta. Se trata de una modalidad de cobro muy flexible dada las posibilidades de combinaciones que ofrece. Si la planificación familiar lo permite, es la prestación más adecuada, desde el punto de vista financiero-fiscal.

Cuando se elige esta forma de pago, por lo general, las gestoras de los planes suelen entregar a los partícipes un documento con validez contractual y que debe ser firmado por el titular en el que especifican el número exacto de plazos durante los que el partícipe cobrará su prestación. En él mismo pueden incluir una especie de simulación de los cobros. En realidad se trata de una simulación o previsión ya que cuando se elige cobrar el plan en forma de renta parte de los derechos consolidados siguen invertidos y, por tanto, a expensas de la evolución de los mercados financieros, lo que implica que el capital puede seguir creciendo o, por contra, menguar (por ejemplo si la Bolsa va mal y el plan es de renta variable).