Moneda única europea

Comienza la transición hacia el euro

Desde el 1 de enero de 1999, el euro se ha constituido en moneda de nuestro sistema monetario.
1 enero de 1999

Comienza la transición hacia el euro

El euro, que va a afectar a todos los ciudadanos de los once países europeos (España incluida) que la han asumido, requiere para su implantación un periodo de transición y adaptación. En principio, este periodo durará hasta el 30 de junio del 2002. Antes, el 1 de enero de 2002, la moneda única pasará a formar parte de nuestra vida cotidiana al ponerse en circulación los billetes y monedas en euros. Hasta entonces, serán numerosas las acciones que se realizarán para familiarizar y concienciar a los ciudadanos sobre la nueva situación. En estas estrategia se enmarca el Acuerdo entre las asociaciones de consumidores y las asociaciones profesionales de comercio, turismo, artesanía y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) para el desarrollo del euro. Con el apoyo de la Comisión Europea, las disposiciones de este acuerdo han sido negociadas por los representantes de las empresas y de las asociaciones de consumidores.

El objetivo del acuerdo es la comprensión del paso al euro, tanto por parte de las empresas como de sus clientes. Y se pretende facilitar así el cambio de moneda, sobre todo en el sector turístico. Para una transición correcta es fundamental que exista un clima de confianza mutua entre empresas consumidores.

Distintivo

Para que el consumidor compruebe si una empresa reconoce las normas, se creará un distintivo que se otorgará a las empresas que se comprometan a observar tales normas. Es un distintivo reconocible en todo Europa (“Euro Logo”), que establece una diferencia entre las empresas que se limiten a adherirse al acuerdo y las que aceptan, además, el pago en euros. El distintivo lo entregará una entidad neutral.

La Comisión recomienda que sean los “observatorios del euro” (organismo creados al efecto y que promocionarán la introducción del euro, la lealtad de las transacciones y la transparencia en las prácticas profesionales) los que entreguen el distintivo. Por su parte, las asociaciones de consumidores y asociaciones profesionales también podrán efectuar controles y presentar demandas contra las empresas que no cumplan con sus compromisos. El “observatorio del euro” publicará una lista de las empresas a las que se ha otorgado el “Euro Logo”.

Compromisos de las empresas.

Las empresas adheridas a este acuerdo deberán indicar el precio en pesetas y en euros en todas las ofertas visibles en la sala de ventas, en los vales de compra o descuento, en el total de los comprobantes de caja o facturas y en informaciones que se muestren en el exterior de los edificios: escaparates y hostelería y restauración. La doble indicación del precio estará también en una parte significativa de los folletos publicitarios, de los productos más vendidos en las salas de ventas y de las tarifas puestas a disposición de los clientes. El consumidor que quiera pagar en euros, no incurrirá en ningún gasto suplementario.

Se ofrecerá una información básica, a disposición de los consumidores: calendario de sustitución (monedas y billetes a partir del 2002), comunicación de que el cliente y la empresa no están obligados a utilizar el euro durante la fase de transición, descripción de los tipos y normas de conversión y redondeo (sobre el total de la cantidad). Los empresarios se deberán esforzar en efectuar la doble visualización de modo que cubra un abanico de precios lo más amplio posible, para así facilitar la comprensión de la escala de valor. Por su parte, se prestará una atención especial a las solicitudes de legibilidad para los ciegos y usuarios con problemas visuales. El empresario se compromete asimismo a aumentar el ritmo de la doble indicación de acuerdo con sus posibilidades. Se fija como objetivo que la mayoría de los productos o servicios dispongan de doble indicación el 1 de julio del 2001.

El consumidor dará su opinión.

Si un usuario constata que una empresa a la que se ha concedido el distintivo no respeta los compromisos después del 1 de abril de 1999, podrá dirigirse a los observatorios del euro para denunciarlo.

El personal que esté en contacto con el público recibirá una formación específica con el fin de que esté en condiciones de comprender y proporcionar explicaciones sencillas sobre el euro.

Por último, las empresas habrán de definirse sobre si aceptan el pago en euros mediante tarjetas de crédito o cheque; en ese caso, constará en el distintivo que así sea.

Fechas clave para la introducción del euro
  • 3 de mayo de 1998. Los Jefes de Estado o de Gobierno deciden que Austria, Bélgica, Finlandia, Alemania, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y España participarán en la moneda única. El Consejo decide también que Wim Duisenberg será el primer Presidente del Banco Central Europea (BCE).
  • 1 de enero de 1999. Empieza la tercera fase de la Unión Monetaria Europea. El euro se convierte en moneda de pleno derecho. A partir del 1 de enero de 1999. El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) aplicará la política monetaria única en euros y llevará a cabo las operaciones de cambio en euros.
  • 1 de enero de 1999 – 1 de enero de 2000. El SEBC cambiará las monedas aplicando los tipos de cambio fijados irrevocablemente. El SEBC y los poderes públicos supervisarán el paso a la moneda única y ayudarán a todos los sectores económicos a prepararse para el cambio.
  • 1 de enero de 2002, a más tardar. El SEBC pondrá gradualmente en circulación billetes en euros y retirará los billetes nacionales. Los Estados miembros pondrán en circulación monedas en euros y retirarán las monedas nacionales.
  • 1 de julio del 2002, a más tardar. Fin de la transición al euro para todos los Estados miembros participantes.