Aumentan las diferencias entre ciudades en el impuesto de vivienda

Las tasas de Barcelona duplican a las de Madrid y triplican a las de otras ciudades
1 octubre de 2006
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Aumentan las diferencias entre ciudades en el impuesto de vivienda

/imgs/20061001/img.tema-portada.01.jpgLa hipoteca es el principal gasto adherido a la vivienda, pero no es el único oneroso al que deben hacer frente quienes poseen una. A éste se le suma el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasa de carácter anual que acompaña al propietario hasta que deja de serlo. Y el desembolso no es baladí. De hecho, el IBI es la principal fuente de ingresos impositivos para los ayuntamientos, a quienes corresponde su recaudación, tal y como establece la Ley (39/1988, de 28 de diciembre) reguladora de las Haciendas Locales y la Ley de 2002 que la reforma. La recaudación del IBI representa casi la mitad de los recursos de las arcas locales, por encima del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

En los casos de familias con rentas modestas se aprecian grandes diferencias entre el norte y el sur

En una coyuntura como la actual, de subida sostenida tanto de los tipos de interés (entre ellos, los hipotecarios) como del coste de la vida en general mientras los ingresos de los ciudadanos apenas crecen, el pago de impuestos como el IBI se está convirtiendo en especialmente gravoso para muchas familias.

CONSUMER EROSKI ha comparado la cuantía del impuesto de vivienda que ha pagado en 2006 una familia de lo que convencionalmente se define como clase acomodada o alta, otra de clase media, la más numerosa en nuestro país, y una tercera de menos recursos a la que denominaremos, para simplificar, clase baja, que residen en un piso característico (superficie, calidad de construcción, zona de la ciudad) de su nivel económico-social en 18 ciudades de todo el país: A Coruña, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Córdoba, Granada, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza.

/imgs/20061001/img.tema-portada.01b.jpg La primera conclusión del informe es que lo que pagan en concepto de IBI los propietarios no sólo varía mucho según la ciudad en que se encuentre su vivienda, sino que las diferencias, ya notables hace cinco años, se acentúan respecto a las constatadas en un estudio similar que esta revista publicó en 2001. Los datos son elocuentes: una familia de clase media (a la que se asignó a modo de simulación un piso de 100 metros cuadrados) en Barcelona paga 511 euros al año en concepto de IBI mientras que en Madrid ha de desembolsar sólo la mitad, 255 euros. La fiscalidad menos gravosa para este tipo de vivienda, inferior a 200 euros, se encontró en Pamplona, Granada, Murcia y Burgos. Por su parte, San Sebastián fija, con sus 325 euros, el segundo IBI más caro de las 18 ciudades comparadas para esta vivienda de segmento medio; le sigue Vitoria, con 294 euros (casi el doble que en 2001, en una de las subidas más importantes de todo el estudio). Terminando con las familias de clase media, las de Sevilla, Bilbao y A Coruña pagan una cuota de IBI intermedia, entre 270 y 260 euros, siempre hablando del piso tipo empleado en el informe para estos hogares. Las diferencias, muy importantes, son incluso más acusadas que las que se constataron hace cinco años. Entonces, la tasa del IBI en Barcelona, la más cara también hace cinco años, casi triplicaba a la más baja de las ciudades analizadas (de 390 euros a 149 euros). En 2006, la tasa de la ciudad condal casi cuadruplica a la de Burgos (de 511 euros a 149 euros, por una vivienda similar).

¿Cómo se fija la cuota del IBI?

/imgs/20061001/img.tema-portada.02.jpgEn cuanto a la vivienda de las familias de clase baja (superficie de 83 m2), de nuevo la capital condal encabeza la lista con la cuota de IBI más onerosa, 203 euros, el doble que Bilbao y Pamplona (ambas, 100 euros). También se observa una diferencia abismal entre ciudades del sur y del norte del país, sirva como ejemplo que en Murcia, una vivienda de estas características paga un IBI diez veces más barato que una similar en una zona de la ciudad equivalente en Barcelona.

Para calcular el impuesto de vivienda que pagan las familias de economía desahogada se ha comprobado el que correspondería a un piso de 155 m2 en una zona elegante y céntrica de las 18 ciudades. El análisis revela que Valencia es la capital donde se paga una cuota más alta, 1.175 euros, el doble que en Madrid (563 euros) y casi tres veces más que en Granada (380 euros) por una vivienda, no lo olvidemos, de caraterísticas muy similares. La cuota a pagar en Barcelona es la segunda más cara, 997 euros y A Coruña ocupa la tercera posición, con una cantidad que asciende a 746 euros.

La cuota de IBI a pagar por cada metro cuadrado de superficie de los pisos y casas aumenta según lo hace el tamaño, la calidad de la vivienda y de los materiales de construcción y la revalorización de la zona urbana en que se encuentran.

¿Cómo se fija la cuota del IBI?

La cuota que finalmente paga el ciudadano en concepto de IBI depende de dos variables, el valor catastral (el valor del suelo más el valor de construcción; normalmente, representa en torno a la mitad del valor de mercado de la vivienda) y el tipo o coeficiente impositivo. Para hacer el cálculo de la cuota íntegra que el propietario debe abonar cada año, se multiplica el valor catastral por un tipo impositivo cuyos mínimos y máximos están marcados por la Ley Reguladora de Haciendas Locales de 1988, y su ley de reforma 51/2002. Para saber si la política fiscal de un ayuntamiento en materia de vivienda es más o menos gravosa, el usuario debe fijarse (además de, por supuesto, en la cuota final que paga), en el valor catastral de su vivienda y en el tipo impositivo que aplica el ayuntamiento. Es preciso contemplar los dos datos al mismo tiempo.

Según afirman expertos en vivienda e impuestos consultados por CONSUMER EROSKI, se llega al tipo impositivo aplicando porcentajes sobre la cuota y ejecutando un cálculo de los ingresos y los gastos municipales que se han ido recaudando. De este modo, se entiende que algunos ayuntamientos incrementen en un determinado año este tipo impositivo en un 30% mientras que en otros años apenas lo modifiquen.

¿Qué bonificaciones o recargos aplican los Ayuntamientos?

La cuota íntegra de IBI que todo propietario debe desembolsar está sujeta también a bonificaciones especiales. ¿Cuáles son estas bonificaciones y qué Ayuntamientos las aplican? Según las ordenanzas fiscales consultadas en los ayuntamientos de las capitales incluídas en el estudio, en Sevilla y Córdoba las familias que instalen sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo en sus viviendas, se beneficiarán de una reducción del IBI de hasta el 50%. Por otro lado, en Barcelona se aplica un recargo del 50% a inmuebles desocupados permanentemente, mientras que en Zaragoza es del 10%.

Las familias numerosas se benefician de reducciones o bonificaciones en el IBI. En Bilbao, Madrid, Murcia, San Sebastián, Valencia y Vitoria se aplican descuentos que van desde el 10% hasta el 90%, dependiendo del valor catastral de la vivienda y del número de hijos de la familia.

Tasas de basura en el IBI: ¿están los ciudadanos informados de lo que pagan?

CONSUMER EROSKI ha comprobado que los ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Valencia, Málaga y Valladolid aumentan el tipo impositivo de IBI con el fin de poder eliminar la tasa de recogida de basuras, por lo que parte del total del impuesto recaudado se destina al pago del servicio de recogida de basuras. Lo que se pretende, al parecer, es reducir los costes de gestión manteniendo los ingresos. Esta decisión es competencia de los consistorios y debe adoptarse por acuerdo del pleno municipal. Debido a la ausencia en los cinco ayuntamientos citados de un desglose de lo que representa la tasa de basuras dentro del IBI, es imposible conocer qué proporción representa y hasta qué punto encarece el impuesto. Tampoco las tasas de basura del resto de capitales permiten fijar una estimación válida porque sus cuantías son muy dispares (van de los 17 a los 148 euros al año). Lo que resulta más llamativo y menos aceptable para el ciudadano que paga los impuestos es la escasez de información. Tal y como aseguran los profesionales en la materia, muchos usuarios desconocen si pagan o no las tasas de basura dentro del recibo del IBI, en una tasa aparte, o incluso con el recibo del agua.

¿Qué es el IBI?

/imgs/20061001/img.tema-portada.03.jpgEl IBI es un impuesto directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad, la titularidad de derechos reales de usufructo o de superficie, o de una concesión administrativa sobre los bienes situados en cada término municipal. Este impuesto incide sobre todos los bienes inmuebles, pero hay diferencias según su naturaleza urbana, rústica o especial. Se rige por la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Las 9 claves del IBI

  • 1. Enero: pagar la contribución.
    El Impuesto de Bienes Inmuebles se paga anualmente y se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural. Es decir, si se adquiere una vivienda el 10 de enero, la contribución la paga el anterior propietario. Cada Ayuntamiento fija y determina las fechas de pago, que pueden variar de unos consistorios a otros. Algunos permiten el pago del IBI en dos plazos semestrales.
  • 2. ¿Quién paga el IBI?
    /imgs/20061001/img.tema-portada.04.jpg Los sujetos pasivos, es decir, la persona física o jurídica propietaria del bien inmueble sobre el que recae el impuesto. También pagan los titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados. En cuanto al alquiler, las partes pueden acordar en el contrato que esta cuota la pague el arrendatario.
    Cuando se adquiere un inmueble es obligatorio presentar declaración, debido a la alteración jurídica que se produce respecto a la titularidad sobre el bien. El titular debe presentar el modelo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. Si no lo hace, se le impondrá una multa. Además, si la persona que transmite el inmueble tuviese débitos por este impuesto anteriores al cambio, responderá el adquiriente si no hace cambio de titularidad ante la Dirección del Catastro, si la transmisión no consta en documento ante notario o si está escrito en registro público. Por ello, es muy importante cuando se adquiere una vivienda informarse de la existencia o no de deudas pendientes por parte del propietario del inmueble.
  • 3. ¿Está su vivienda exenta?
    Se han creado ciertas exenciones, unas de carácter objetivo y otras subjetivas o mixtas. Además, las hay por periodos limitados, algunas se conceden previa solicitud, mientras que otras se conceden de manera permanente. Disfrutan de una exención permanente determinados bienes propiedad de la Administración, la Iglesia Católica, Cruz Roja, etc.
  • 4. Si no está exenta… quizá pueda acogerse a una bonificación.
    El artículo 74 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) contempla unas bonificaciones en la cuota del impuesto y la posibilidad de que en determinados casos los Ayuntamientos establezcan otras (por familia numerosa, utilización de energías renovables,?). La Ley marca una reducción entre el 50 y el 90% para inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, durante el tiempo de urbanización o de construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras. Este plazo no podrá exceder de tres años desde la fecha de inicio de las obras.
    Por otro lado, las VPO pueden disfrutar de una bonificación del 50% y los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra disponen de descuentos del 95%. Estas tres primeras bonificaciones tienen que ser solicitadas en el Ayuntamiento para resultar aplicables. Además de las señaladas, tienen una bonificación del 50% los inmuebles situados en Ceuta y Melilla.
  • 5. ¿Cuánto tiene que pagar?
    El cálculo de la cantidad a pagar es muy sencillo. Hay que partir del valor catastral de la vivienda, al que se le aplica el tipo impositivo o de gravamen que fija el Ayuntamiento para ese año. Al resultado (cuota) se le aplican las bonificaciones que en cada caso correspondan. De todo ello se obtiene la deuda tributaria. Si la última revisión catastral es posterior a 1997, se aplica al valor catastral un coeficiente reductor de 0,9% el primer año, 0,8% el segundo y así hasta el décimo en el que la base liquidable es igual al valor catastral.

Todos los datos

  • /imgs/20061001/img.tema-portada.05.jpg6. ¿De dónde se obtiene el valor catastral?
    El valor catastral se obtiene tomando como referencia el valor de mercado. Normalmente se calcula aplicando un coeficiente que reduce a la mitad el valor resultante en la ponencia de valores. En esta valoración se tienen en cuenta la antigüedad de la construcción, su estado de conservación, la localización de la finca, etc.
  • 7. Cada año se paga más ¿por qué?
    La cuota depende del valor catastral y del tipo impositivo, pero… ¿por qué sube el IBI si en la mayoría de los casos el tipo impositivo es el mismo que años anteriores? Aunque el tipo impositivo sea el mismo, lo que varía es el valor catastral. Las causas que provocan estas alteraciones en el valor catastral son: la constante evolución de los valores de mercado, la depreciación monetaria, las modificaciones del planeamiento urbanístico municipal, como el aumento o disminución de la superficie edificable de un solar, cambio en la clasificación o calificación del suelo, etc.
  • 8. Si su inmueble tiene un nuevo valor, se lo notificarán.
    Las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro o a través de entidades locales o territoriales son las encargadas de notificar el nuevo valor catastral de su bien inmueble. Esta notificación se envía al domicilio del interesado. Por otra parte, el contribuyente puede solicitar esta información en las oficinas del Catastro o mediante la Línea Directa del Catastro. Los nuevos valores serán efectivos en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a la notificación.
  • 9. ¿Y si no estoy de acuerdo?
    Si no se está de acuerdo con la valoración que se ha hecho de los bienes, el titular puede reclamar a través de dos tipos de recursos de los que tendrá que elegir uno de ellos. En primer lugar, se puede interponer un recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que haya dictado el acto. Una segunda posibilidad es presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo.
    Independientemente de la vía elegida, el plazo para presentar el recurso es de un mes desde la recepción de la notificación por parte del Catastro mediante correo certificado entregado en mano. El Centro de Gestión Catastral tiene como límite para entregar la notificación el 31 de diciembre de cada año. En cualquier caso, haya o no recurso, el contribuyente tiene la obligación de pagar el recibo del IBI, la reclamación viene después. /imgs/20061001/img.tema-portada.06.jpg