Antenas de telefonía móvil, ¿perjudican o no la salud?
Alrededor de 22.000 antenas de recepción y emisión se telefonía móvil adornan el paisaje español, pero no son suficientes. En su empeño por instalar más antenas para que la cobertura de los móviles llegue a cualquier rincón y así aumentar el uso de esta tecnología, las operadoras Telefónica, Airtel-Vodafone y Amena han de hacer frente a la creciente oposición de una opinión pública preocupada por los posibles efectos perniciosos de las radiaciones electromagnéticas que producen estas antenas (y, en menor medida, los propios teléfonos móviles) en la salud de las personas y, también, se ven obligadas a respetar una novísima norma legal, el Real Decreto del pasado 28 de septiembre, que nace con la intención de regular y controlar los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas de los sistemas de telefonía móvil. Alguna de las acusaciones que se vierten sobre las radiaciones emitidas por estas antenas es que, a pesar de que no son ionizantes (no alcanzan la temperatura necesaria para alterar moléculas de células vivas), generan un calor que podría perjudicar nuestra salud. Se les achaca también que pueden alterar nuestros ritmos biológicos (como el del sueño-vigilia) y que el organismo humano puede dejar de producir melatonina (hormona y anticancerígeno a la vez), debido a que, como se genera de noche, estas radiaciones pueden inhibir su formación.
La nueva norma legal limita los niveles de exposición del público a estas radiaciones y exige a los operadores que certifiquen su adecuación a la norma, es decir, los grados de exposición en las áreas inmediatas a las estaciones base de nueva planta. Para las estaciones ya en servicio se establece un plazo de adaptación de nueve meses. Si no se presentase la certificación correspondiente en ese plazo, la instalación queda desautorizada para su funcionamiento.
De este modo, el Gobierno pretende dar respuesta a la preocupación sobre los posibles efectos de las radiaciones no ionizantes de las emisoras de telefonía móvil sobre la salud humana y establecer las medidas de seguridad a adoptar al respecto. Para ello, se acoge a los criterios de la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, posicionándose en la misma línea que la mayoría de estados europeos.
Antenas para móviles: no en mi tejado
Son muchos los ciudadanos que, preocupados por la supuesta peligrosidad de las emisiones de las antenas de telefonía móvil para la salud de las personas, exigen que no se instalen este tipo de antenas en su entorno. Estamos, una vez, más ante el dilema salud y respeto al medio ambiente frente a progreso tecnológico y comodidades. Recordemos que en España funcionan a fecha de hoy nada menos que 24 millones de teléfonos móviles. Y que según CAVE (Confederación de Asociaciones de Vecinos y Usuarios) el 95% de las antenas de telefonía móvil instaladas en nuestro país están mal ubicadas y el 15% de las 6.000 antenas de Madrid se sitúa sobre centros sanitarios, colegios privados y geriátricos. La labor de los legisladores que han redactado esta ley y de los jueces que han dictado sentencias sobre este polémico tema (preferentemente dando razón a los vecinos que se niegan a la instalación) dista de ser sencilla: las investigaciones científicas que se han realizado en diversos países no han podido concluir si estas emisiones son inocuas o perjudiciales para la salud. De la lectura detenida de este Real Decreto y de las numerosas sentencias consultadas por CONSUMER (pueden verse en revista.consumer.es), se percibe que, ante la ausencia de certezas científicas, el principio de prudencia es el que prevalece. Conviene, por otra parte, que los operadores compartan estas antenas y reduzcan así el número de instalaciones. Pero este planteamiento que parece cargado de sentido común no ha prendido en España, donde las antenas no se comparten porque las diversas empresas no llegaron a un acuerdo al respecto. E, inevitablemente, la lucha por el mercado conduce a que donde se encuentra instalado uno de los proveedores, surjan los otros dos, triplicándose así el número de mástiles o torres de soporte de las antenas de trasmisión.
Quién dice si pueden o no instalarse las antenas
La instalación de emisoras de telefonía móvil en las viviendas (técnicamente, “infraestructuras comunes de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal”), la ingerencia en domicilios particulares de emisiones electromagnéticas de los sistemas de telefonía móvil y sus efectos sobre la salud, también han sido abordados (si bien escasamente, dado lo reciente de la problemática) por nuestros Tribunales de justicia. El régimen de adopción de los acuerdos en Junta de propietarios de las comunidades de vecinos de cara a la instalación de estaciones base y antenas en las cubiertas de los edificios, y la carencia de pruebas sobre la inocuidad de las inmisiones electromagnéticas han sido los puntos centrales analizados por los tribunales para declarar la nulidad de los acuerdos mayoritarios de comunidades de propietarios autorizando la instalación en sus elementos comunes de estaciones base de telefonía móvil. Ahora bien, los jueces no afirman tajante y unánimemente que ante la ausencia de pruebas sobre la inocuidad, por precaución y para proteger la salud, no sea lícito instalar estaciones bases de telefonía móvil y antenas en cubiertas o tejados de los edificios de nuestras ciudades, sino que recurren al régimen legal y jurisprudencial de las servidumbres y de la adopción de acuerdos en las comunidades de vecinos. En este sentido, la jurisprudencia viene apuntando que ningún vecino está obligado a soportar en su vivienda (elemento privativo) intromisiones provenientes de elementos comunes (o privativos de otro copropietario), tanto de ondas electromagnéticas como de filtraciones de agua, ruidos o malos olores. Y, por otro lado, las sentencias indican mayoritariamente que para acordar válidamente la instalación de estos sistemas de telefonía en un elemento común de un edificio es necesario el voto unánime y favorable de todos los copropietarios.
Lo que dice la nueva ley
El Real Decreto establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico y, por otra parte, fija restricciones a las emisiones radioeléctricas de las antenas de telefonía móvil y plantea medidas de protección sanitaria de la población frente a estas emisiones. Dicta unos límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas, acordes con las recomendaciones europeas. Asimismo, define los mecanismos de seguimiento de los niveles de exposición, mediante la presentación de certificaciones e informes por parte de los operadores de telecomunicaciones y la realización de planes de inspección. La objeción que cabe plantear es que si, como es seguro, los científicos de todo el mundo siguen investigando, estos límites de exposición requerirán, antes o después, modificaciones. El Ministerio de Sanidad y Consumo se ha comprometido, en este sentido, a elaborar, dentro de tres años, un informe sobre las experiencias de la aplicación del Real Decreto en cuanto a protección frente a riesgos sanitarios potenciales de la exposición a las emisiones radioeléctricas. Así, en función de la evidencia científica disponible y de la información facilitada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Sanidad y Consumo, en coordinación con las Comunidades Autónomas, evaluará los riesgos sanitarios potenciales de la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas. En la evaluación se han de tener en consideración el número de personas expuestas, sus características epidemiológicas, edad, partes del organismo expuestas, tiempo de exposición, condiciones sanitarias de las personas y otras variables que sean relevantes para la evaluación. Asimismo, Sanidad y Consumo asegura que adaptará el Real Decreto al progreso científico, teniendo en cuenta el principio de precaución y las evaluaciones realizadas.
Antenas de telefonía móvil y Comunidades de Vecinos
Ante una oferta de instalación de una estación base de telefonía móvil, ¿qué pasos ha de dar el presidente de la comunidad de propietarios?
El presidente no está legitimado para aceptar ni para rechazar la oferta en nombre de la comunidad a la que representa. Ha de convocar Junta Extraordinaria de Propietarios con tiempo suficiente, incluyendo expresamente este punto en el orden del día para que sea la Junta la que decida.
¿Es necesaria la unanimidad para la validez del acuerdo?
Como las estaciones base de telefonía y las antenas se instalan en la cubierta del edificio y éste es un elemento común, en principio es necesario el voto unánime para que los acuerdos sean válidos. Estas estaciones tienen un peso superior a 1.500 kilogramos y su instalación requiere obras importantes de acondicionamiento de la cubierta. En la medida en que esas obras impliquen una alteración o modificación de la estructura de la cubierta o del edificio, será necesaria la unanimidad.
¿Puede en algunos casos ser válido un acuerdo mayoritario?
El juzgado de 1ª instancia de Bilbao nº 2, en sentencia de nueve de junio de 2001, calificó la instalación de una antena de telefonía móvil como una obra menor y subsidiaria. En este sentido, bastaría una acuerdo mayoritario de tres quintas partes de la Junta.
Aún así, ¿podrían los vecinos disidentes demandar a la comunidad de propietarios?
Sí, por varios motivos. Pueden interpretar que la instalación altera el aspecto y la configuración del edificio y que el acuerdo es nulo al no darse la unanimidad. La decisión será del juez. Los disidentes podrían también ampararse en el articulo 18.1, c) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que los acuerdos adoptados en Junta de propietarios son impugnables cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportar. Dispondrían de tres meses para acudir a los tribunales. Algunos jueces han considerado que las estaciones base y las antenas emiten radiaciones no ionizantes que penetran en el interior de las viviendas más cercanas y que en los domicilios particulares no tienen por qué ser soportadas, ya que en estas sentencias se asegura que hay una duda fundada sobre si son o no inocuas para la salud.
Pero, ¿se puede o no instalar estas antenas y estaciones base?
Los domicilios particulares, especialmente protegidos en la Constitución, no tienen obligación de soportar ingerencias ajenas. Malos olores, ruidos o filtraciones de aguas, al igual que las inmisiones electromagnéticas, son ingerencias que no hay obligación de soportar, de tal modo que el afectado puede solicitar del juez su cese. Algunos jueces están aplicando el régimen legal y jurisprudencial de las servidumbres a estos casos. Según el Código Civil, una servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble que pertenece a dueño distinto.
La ingerencia en un inmueble de inmisiones electromagnéticas provenientes de la estación base ubicada en el tejado del edificio, ¿implica una servidumbre a favor de la comunidad de propietarios?
Así se está interpretando por los jueces. La intromisión permanente de las radiaciones de telefonía móvil en una vivienda, emitidas por una fuente exterior, debe estar, en tanto que servidumbre, amparada en causa legal, o ser consentida por el copropietario. Si no se ampara en causa legal y no es consentida por el afectado, una vez que queda acreditada la existencia de la ingerencia, para que tenga la obligación de soportarla en su vivienda o local particular, quien causa la ingerencia ha de acreditar que no molesta, que es inocua, que en nada perjudica.
Entonces, ¿bastaría con probar que la ingerencia de radiaciones no ionizantes de telefonía móvil no es perjudicial para la salud?
Parece que sí pero, a falta de constatación científica, o mejor, de consenso de la comunidad científica, nadie está en condiciones de afirmar la nocividad o inocuidad para la salud estas radiaciones. Algunos jueces señalan que sólo puede contarse con una duda fundada sobre los posibles efectos nocivos para la salud.
Pero habrá estudios científicos sobre este tema…
Los hay, pero la comunidad científica internacional concluye que no hay evidencia ni sobre la inocuidad ni sobre los efectos nocivos de las ondas electromagnéticas para la salud humana y el medio ambiente. Se espera que para 2006, los estudios aporten conclusiones. Mientras tanto, tenemos recomendaciones de la Unión Europea, recogidas por el Real Decreto aprobado el pasado mes de septiembre en nuestro país.
Una vez acreditada la existencia de una ingerencia en una propiedad ajena, y más cuando se trata de un domicilio familiar, como derecho constitucional a la intimidad, el autor de la ingerencia en propiedad ajena debe probar la inocuidad de la ingerencia, en tanto que es al ingerente a quien corresponde afirmar la legitimidad de su intromisión. Si una comunidad de propietarios acredita que la intromisión de emisiones electromagnéticas en un domicilio es inocua, quedaría legitimado para continuar emitiendo, pero es una prueba imposible de presentar atendiendo al estado actual de la investigación científica.
Otro aspecto jurídico lo encontramos en la Ley de Propiedad Horizontal. Se debate cuál es el régimen legal para que un acuerdo comunitario de instalación en sus elementos comunes de una estación base de telefonía sea válido. La inmensa mayoría de las escasas sentencias dictadas sobre este tema han declarado nulos los acuerdos adoptados por mayoría. Unas, por constituir una servidumbre sobre las viviendas de los copropietarios disidentes del acuerdo. Y otras, por considerarse necesaria la unanimidad para su adopción conforme a la LPH.
Respecto a los efectos sobre la salud, no hay certeza científica al respecto, por lo que se está a la espera de los resultados que arrojen estas investigaciones, presumiblemente no antes de 2006. Para algunas organizaciones sociales, esto implica un riesgo para la salud de la población afectada por las radiaciones no ionizantes de telefonía móvil a fin de estudiar los efectos.