Primeros pañales... primeros papeles

Los padres deben realizar distintos trámites legales para que el niño sea reconocido de forma oficial y reciba cobertura sanitaria
1 enero de 2014
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Primeros pañales... primeros papeles

Durante los primeros días después del nacimiento del bebé, los padres no solo deben atender las necesidades del pequeño. También están obligados a cumplir con los trámites legales y administrativos que implica la llegada de un nuevo ser al mundo. La inscripción en el Registro Civil, su alta en la Seguridad Social y empadronamiento en la localidad donde resida la familia son paradas obligatorias.

Documentación necesaria

Desde el momento en que nace, el bebé recibe sus primeros papeles. Esta primera documentación del recién nacido es imprescindible para que los padres inicien los distintos trámites legales y administrativos necesarios para el reconocimiento oficial de su hijo y su incorporación a la sociedad como un ciudadano más.

Antes de recibir el alta (o junto a esta, según los diferentes hospitales), el personal del centro hospitalario entrega a los progenitores dos impresos específicos referentes al nuevo bebé: el certificado de maternidad (que va firmado por el médico o la matrona que ha asistido el parto) y el boletín estadístico, donde se recogen los datos del nacimiento que luego el Registro traslada al Instituto Nacional de Estadística. Estos dos documentos, junto con el informe de alta médica de la madre y del niño, deben guardarse a buen recaudo, ya que serán necesarios para comenzar a realizar los siguientes trámites después del nacimiento de un bebé.

Inscripción del bebé en el Registro Civil

El primer paso de obligado cumplimiento para que el recién nacido disponga de un reconocimiento oficial es inscribir su nacimiento en el Registro Civil. Tal como señala el Ministerio de Justicia, la llegada de un bebé produce efectos civiles desde que tiene lugar, “pero para el pleno reconocimiento de los mismos, es necesaria la inscripción en el Registro Civil”. Esta inscripción recoge la fecha, hora y lugar de nacimiento, el nombre del niño que se le otorga, el sexo del pequeño o pequeña y la identificación de los padres.

La inscripción puede hacerse en el Registro Civil de la localidad en la que residen los progenitores (a todos los efectos legales el lugar de nacimiento del bebé es el municipio en el que se apunte) desde las 24 horas después del nacimiento y hasta ocho días después, como máximo. Si no se respeta este plazo, los padres cuentan hasta con 30 días naturales para inscribirlo, siempre que acrediten una causa justa para el retraso. Además hay que tener en cuenta la siguiente cuestión:

Hijos dentro de un matrimonio: cualquiera de los dos progenitores puede llevar a cabo la inscripción. Es necesario aportar el certificado de maternidad, DNI de los padres y Libro de Familia.

Hijos no matrimoniales: es preciso que se personen en el registro ambos progenitores. Deben entregar, también, el certificado de nacimiento y los DNI de ambos. Si los padres estuvieron casados con anterioridad, es necesario que aporte el certificado de ese matrimonio y la sentencia de separación o divorcio. En caso de no haberla (separación de hecho), serán precisos dos testigos que acrediten esta condición.

Una vez realizados los trámites, el registro del bebé queda recogido en el Libro de Familia, que es el que acredita a partir de ahora la inscripción en el Registro Civil del recién nacido. A los padres primerizos que no estén casados, y por tanto carecen de Libro de Familia, se les expide este documento tras el registro de su primer hijo.

Alta en la Seguridad Social

Para que el niño disfrute de la cobertura sanitaria estatal, es necesario darle de alta en la Seguridad Social. No existe un plazo para realizar este trámite, pero es aconsejable iniciarlo lo antes posible para que el pequeño reciba asistencia sin problemas en el centro de salud que le corresponde.

El recién nacido se integra en el sistema sanitario como beneficiario dentro de la afiliación de uno de sus progenitores. El proceso consta de dos partes:

  1. Se debe acudir a la oficina correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y entregar el impreso de afiliación del bebé (que proporcionan en la misma oficina), el Libro de Familia y la cartilla de la Seguridad Social (del padre o de la madre) en la que se incluirá el niño como beneficiario.
  2. Una vez realizado el primer paso, el siguiente es acudir al centro de salud que le corresponda al bebé por su domicilio. Aquí se podrá solicitar la tarjeta sanitaria del recién nacido y la asignación de su pediatra. La documentación requerida en este caso será el Libro de Familia, el documento de afiliación que se habrá recibido en la oficina del INSS y la tarjeta sanitaria y DNI del progenitor del que el menor será beneficiario.
Empadronamiento, sin trámites

Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el padrón del municipio en el que residen, según establece el Real Decreto 2612/96. En la mayoría, no es necesario que los padres realicen ningún tipo de trámite para empadronar a su hijo recién nacido, puesto que el bebé queda incluido en el padrón de forma automática, una vez que se inscribe en el Registro Civil.

No obstante, si se necesita con celeridad un certificado de empadronamiento para algún otro trámite administrativo, los padres pueden dirigirse al ayuntamiento de su localidad y solicitarlo en las oficinas de atención al ciudadano. Por lo general, se suele requerir el Libro de Familia y el DNI del padre o la madre en el que conste el domicilio de empadronamiento.