Comunidad de vecinos: el perro, fuente de conflictos

Eludir las molestias derivadas por tener un animal ayuda a lograr una convivencia satisfactoria con los vecinos
1 febrero de 2013
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Comunidad de vecinos: el perro, fuente de conflictos

Ante cualquier polémica nacida en una comunidad de vecinos en relación a una mascota, como puede ser un perro, todos -dueño y resto de vecinos- acostumbrar a sentar sentencia con sus argumentos sin conocer, en muchas ocasiones, los derechos y obligaciones que tiene cada uno. Así, la responsabilidad de los dueños de los perros, los estatutos de la comunidad de vecinos y algunas leyes, determinan qué tipo de molestias causadas por el perro hay que evitarle a los vecinos.

Una de las obligaciones que tienen los dueños de un perro es la de no molestar al resto de los vecinos con quienes convive. Cada persona tiene un grado distinto de tolerancia con los animales: hay quien tiene miedo a los perros y otros que no soportan subir en el ascensor con él. Pero el respeto es fundamental para lograr una convivencia fluida con los vecinos. El dueño del perro es quien debe adaptarse a estas circunstancias. En el ascensor, por ejemplo, si se coincide con una persona que tiene miedo al perro, la solución es ceder el paso a ese vecino.

Los estatutos de la comunidad de vecinos

Los estatutos de la comunidad de vecinos pueden recoger la prohibición de la presencia de animales de compañía en el edificio. Sin embargo, priman los derechos individuales del dueño del animal, por lo que esta norma se puede impugnar. Los gabinetes jurídicos con los que cuentan algunas asociaciones de protección animal asesoran a los ciudadanos que así lo soliciten en estos casos.

La Ley 49/1969 sobre Propiedad Horizontal no prohíbe la tenencia de animales domésticos en las viviendas privadas. Sin embargo, los ayuntamientos sí pueden limitar el número de animales que se pueden tener en casa. Por su parte, el concepto y requisito para declarar un espacio como núcleo zoológico se recoge en la legislación de las comunidades autónomas. De esta manera, cuando en una vivienda hay cuatro o más perros, se suele exigir la declaración de núcleo zoológico. Con este requisito se pretende garantizar las correctas condiciones higiénico-sanitarias del lugar donde viven los animales.

El cumplimiento de la normativa municipal y de la comunidad autónoma, así como evitar las molestias derivadas de la convivencia con animales en el vecindario, son aspectos fundamentales para eludir problemas con la comunidad de vecinos.

¿Qué se entiende por molestia?

Un perro educado no tiene por qué resultar una fuente de conflictos. Sin embargo, las molestias más habituales, y que más denuncian los vecinos, son las que impiden su descanso por los ladridos constantes. El ladrido de un perro puede ser un hecho puntual que, si se produce en las horas diurnas, no supone una molestia que impida el descanso de los vecinos. Ahora bien, el horario nocturno sí es una franja horaria que exige y merece menos molestias y ruidos.

La protección del ruido dentro de la ciudad es competencia de los ayuntamientos. Esto significa que son las administraciones locales las que deben hacerse cargo de medir, controlar y gestionar el nivel sonoro que soportan los ciudadanos en su término municipal. Son ellas las que, siguiendo las directivas europeas, la legislación nacional y regional, así como los consejos de la OMS, velan porque se respeten los límites auditivos, entre ellos los causados por los ladridos.

El ruido es un sonido no deseado o nocivo, según lo define la Agencia Europea de Medio Ambiente. Para que un sonido, como el ladrido de un perro, sea sancionable debe superar ciertos límites de intensidad, que se miden en decibelios (dB). La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que a partir de los 65 decibelios el oído empieza a sufrir daño. Por la noche, la OMS recomienda no sobrepasar los 40 dB.

El ladrido esporádico de un perro, no obstante, no supera los límites permitidos. Sí puede resultar más molesto un aullido compulsivo y continuo, pero aún así, no rebasaría el nivel admitido. Un ruido persistente, aunque no supere la barrera establecida por la norma de forma puntual, puede ser muy molesto. Y existen ordenanzas que sí lo castigan.

Los aullidos de un perro como situación sancionable suelen recogerse en las ordenanzas de protección contra ruidos o de convivencia ciudadana.

En otros casos, las molestias que pueden ocasionar el ladrido a los vecinos se recogen, además, dentro de las normas municipales específicas de tenencia de mascotas. En los tribunales y audiencias provinciales, las condenas por molestias causadas por los ladridos del perro tampoco son extrañas. La Audiencia Provincial de Barcelona, por ejemplo, condenó a una familia de Vilanova del Vallès en 2007 a pagar 5.271 euros por los ladridos de sus perros, ya que sus vecinos no lograban conciliar el sueño.

Consejos para garantizar una situación de paz entre vecinos y dueños de perros
  • Evitar, en la medida de lo posible, las molestias derivadas de la tenencia del perro, como ladridos excesivos o la presencia del perro en zonas prohibidas para ellos.
  • Los derechos individuales se anteponen a la normativa recogida en los estatutos de una comunidad de vecinos al respecto de la tenencia de animales.
  • Educar al perro para que sea respetuoso con el resto de personas y animales con quienes convive.
  • Utilizar la correa cuando corresponda y recoger los excrementos para evitar molestias a terceras personas.