Pensiones de jubilación

¿En cuánto quedará mi pensión de jubilación?

Sube la edad de jubilación a los 67 años, aunque los trabajadores que hayan cotizado 38 años y medio podrán retirarse a los 65 con el 100% de la prestación
1 marzo de 2011
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¿En cuánto quedará mi pensión de jubilación?

No hace falta tener una bola de cristal delante para concluir diciendo que el futuro se presenta algo más oscuro, sobre todo, llegada la jubilación. La reforma de las pensiones aprobada recientemente en Consejo de Ministros tiene un claro objetivo: reducir claramente las prestaciones para este colectivo en los próximos ejercicios. Dos son, en particular, los puntos clave: la edad legal de jubilación se eleva de 65 a 67 años y se amplía la base de cotización de los 15 a los 25 años. En líneas generales, un trabajador podrá jubilarse con esta edad cobrando la totalidad de la pensión, siempre que haya cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo de 37 años. Cambian, por tanto, las reglas del juego para saber cuánto se cobrará una vez llegada la etapa del retiro dorado. Previsiblemente y según cálculos iniciales, las pensiones se reducirán una media del 20% respecto a la cuantía actual. Las modificaciones afectan al colectivo de trabajadores por cuenta propia y ajena, funcionarios, desempleados, estudiantes con becas que cotizan… ¿En cuánto quedarán sus pensiones? ¿Cómo se puede calcular ahora la prestación?

Las claves

Sin duda, para saber cómo calcular la prestación que se obtendrá una vez abandonado el mercado laboral, conviene conocer los aspectos principales de la reforma. La combinación de todas estas variables, con sus excepciones, da lugar a una casuística muy amplia:

Edad: es uno de los puntos más polémicos y que más debate ha levantado entre la sociedad: la edad legal de jubilación se amplía desde los 65 a los 67 años. En este caso, para que el trabajador cobre el 100% tendrá que haber cotizado 37 años, frente a los 35 que se aplicaban en la actualidad. En cualquier caso, la reforma contempla ciertas excepciones: la principal es que todos aquellos trabajadores que hayan cotizado 38,5 años y medio podrán retirarse a los 65 cobrando el 100% de la prestación. No obstante, el nuevo proyecto contempla ciertas excepciones de trabajadores que podrán retirarse con la totalidad de la pensión antes de los 67 años. Así se permitirá en empleos de especial dureza o peligrosidad. Minería, pesca, construcción, Fuerzas de Seguridad o sustancias químicas.

Jubilación anticipada: La edad mínima para poder jubilarse pasa de los 61 a los 63 años. A esta edad se sitúa ahora el derecho voluntario para jubilarse. No obstante, en este caso se asumirá la rebaja de la prestación. Podrá ejercerse la jubilación anticipada desde los 61 años si el trabajador es despedido. En estos casos se produce una reducción en la cuantía de la prestación del 8% por cada año de anticipación, salvo que el interesado haya cotizado 40 años o más, en cuyo caso la reducción será del 7% cada año. Una de las novedades más importantes y positivas es que al colectivo de autónomos se le reconoce por primera vez el derecho a la jubilación anticipada en los mismos términos que el resto de trabajadores. También se contempla la jubilación anticipada excepcional para situaciones de crisis antes de los 61 años. Para optar a ella se deben tener 33 años cotizados.

Base de cotización: el periodo de cálculo de la pensión se amplía desde los 15 a los 25 años. Esto implica, básicamente, una reducción en la prestación. En la actualidad, para hallar la pensión se consideraban los salarios de los 15 últimos años cotizados. A partir de ahora, se tomarán los 25 últimos ejercicios de carrera laboral. La modificación, no obstante, será gradual y se pondrá en marcha en dos fases. De 2013 a 2018 se subirá un año de cotización por cada año que pase. De este modo, en 2018 serán necesarios 20 años para percibir la pensión mínima. La segunda fase abarcará del año 2022 al 2027. En este último ejercicio ya se tomarán los 25 años para calcular todas las pensiones. En cualquier caso, la principal consecuencia de esta modificación es que bajará el porcentaje de la prestación a percibir, ya que, tradicionalmente, cuanto más se acerca el trabajador a la edad de jubilación más cobra debido a los complementos salariales, antigüedad, revisiones de convenios etc. Por lo general, los trabajadores acumulan el mejor salario en los últimos años de su vida laboral. Si se amplía la horquilla de cálculo y se incorporan ejercicios con bases más pequeñas, lógicamente se presiona a la baja la pensión.

Cotización mínima: el periodo mínimo para acceder a la prestación contributiva se mantiene en 15 años, aunque con esta cotización sólo se podrá cobrar el 50% de la base reguladora de la pensión.

Vida familiar: Entre los aspectos positivos de la ley se incluyen modificaciones relacionadas con la conciliación de vida familiar y laboral. El trabajador que tenga que dejar su puesto de trabajo para cuidar de los hijos tendrá una cotización extraordinaria a la Seguridad Social de nueve meses por descendiente hasta un periodo máximo de dos años.

Estudiantes: Los becarios ganan derechos para su jubilación. El nuevo proyecto de ley reconoce como periodos cotizados la participación de estudiantes con carrera terminada en programas formativos o de investigación en las empresas, con un periodo máximo de dos años.

¿Cómo hacer el cálculo?

Calcular la cuantía
de la pensión de jubilación no es una
empresa fácil para el ciudadano de a pie.
Pero al menos, conviene saber qué conceptos
son los que se tienen en cuenta
para hacer el cálculo.

Lo primero que hay que saber es que la
cuantía dependerá de los años cotizados
y de la base reguladora. Estos dos
aspectos permitirán calcular el valor
mensual en euros de la pensión.

Para empezar cada trabajador debe conocer
sus bases de cotización diarias
o mensuales de cada uno de los periodos
en situación de alta en la Seguridad
Social. Esta información permite
calcular la base reguladora (que es la
media arítmética de las bases de cotización
actualizadas de los últimos 25
años cotizados). Para hacer el cálculo
exacto, hay que eliminar las pagas extras
y actualizar las bases de cotización
de los primeros 23 años en función del
IPC. Las últimas 24 bases de cotización
(las correspondientes a los dos últimos
dos años dados de alta) se toman en
su valor nominal (sin actualización del
IPC). La base reguladora se obtiene de
sumar todas las bases de cotización y
dividirlas entre 350 (25 años por 14 pagas
mensuales).

El número de años cotizados es el otro
concepto base a la hora de hacer el cálculo
ya que en función de su cuantía,
se aplicará un determinado porcentaje
sobre la base reguladora que será determinante
para estipular la pensión.
Por ejemplo, con 15 años cotizados se
aplica el 50%. Pero para cobrar el 100%
será necesario haber cotizado 37 años.
La propia página web de la Seguridad
Social (www.seg-social.es) cuenta con
una herramienta que hace un cálculo
estimativo de la cuantía mensual de pensión
que le puede quedar al trabajador.

Pensiones mínimas y máximas

En cualquier caso, la reforma (al igual
que en la actualidad) contempla la
existencia de unas pensiones mínimas y
máximas. Para este ejercicio, la pensión
mínima para jubilados con 65 años con
cónyuge a cargo es de 10.225 euros lo
que equivale a 852 euros al mes. Sin
cónyuge, 601,4 al mes. Por su parte, el
importe máximo para 2011 es de 2.497,91
euros al mes.

Ejemplos prácticos

Un sencillo ejercicio de comparación permite comprobar que las pensiones públicas se reducirán sustancialmente con los cambios previstos.

Autónomos: el anteproyecto de ley incluye un apartado especial dedicado a los autónomos. En particular, expone que se acercará la protección del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al Régimen General y se fija el objetivo de que se igualen las condiciones de ambos regímenes. Los trabajadores por cuenta propia también se verán afectados por los cambios en el periodo para el cálculo de la pensión, que se hará en función a la cotización de los últimos 25 años y no a los 15, como hasta ahora. Con el régimen actual, es muy frecuente localizar casos de autónomos que elevan voluntariamente su base de cotización en los últimos años para cobrar más cuando se jubilen. Con la nueva norma se verán obligados a pagar más durante más tiempo. Sin embargo, los autónomos podrán seguir jubilándose con 15 años cotizados. Un sencillo ejemplo: un albañil que trabaja por cuenta propia y que declara unos 16.000 euros anuales, optaría hoy a una pensión de unos 887euros al mes. Con los cambios introducidos (subir de 15 a 25 años el periodo de cálculo y elevar la edad de jubilación), pasaría a cobrar unos 85 euros menos.

Trabajadores por cuenta ajena: Los cambios afectan también al colectivo de trabajadores por cuenta ajena. Un funcionario con un sueldo medio de unos 22.000 euros y que podría aspirar a una pensión de 1.200 euros verá reducida su prestación en más de 90 euros con las modificaciones planteadas.

Estudiantes: los estudiantes tampoco quedan fuera de los cambios. En principio, favorecerá a los becarios ya que el proyecto de ley contempla la posibilidad de que las empresas coticen por estos estudiantes, lo que les favorecerá a la hora de calcular su pensión. Esto beneficiará, entre otros, a los estudiantes MIR, que cotizan desde el principio de su carrera.