El contrato de la mudanza

Mudanzas en buenas manos

La nueva regulación legal, en vigor desde febrero de 2010, reconoce un mayor número de derechos y obligaciones por parte de los usuarios y las empresas de mudanzas
1 febrero de 2011
Img eco domestica

Mudanzas en buenas manos

Dedicación, esfuerzo y dinero. Estos son los requisitos que se precisan para enfrentarse a la tan temida mudanza. Aunque se contrate a una empresa especializada en trasladar todos los objetos y muebles de una vivienda a otra, los clientes no se libran de ordenar, limpiar y vaciar armarios y estanterías. Para que la labor sea menos complicada, es fundamental un poco de organización y método. Lo primero es considerar el volumen de los objetos y muebles que se deben transportar, y de paso aprovechar la ocasión para deshacerse de objetos y ropa que ya no se utiliza, y gestionar, por ejemplo, las notificaciones de cambio de domicilio. Si el presupuesto lo permite, lo apropiado es confiar la mudanza a profesionales. Pero antes de efectuar cualquier movimiento hay que asegurarse de que se trabaja con una empresa legalmente establecida. No obstante, y aunque se sigan estos consejos, no siempre se conocen los derechos y obligaciones que rezan en el contrato de mudanza, sobre todo desde febrero de 2010, momento en el que entró en vigor una regulación legal específica para este sector.

¿Qué ley regula las mudanzas?

La Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, ley 15/2009, regula los derechos y obligaciones de las partes en el contrato de mudanza. Por este contrato, el porteador (es decir, la empresa de mudanzas) está obligado a transportar el mobiliario, enseres y complementos que se colocarán en viviendas, locales de negocios o centros de trabajo. Pero no solo eso, sino que también es su competencia realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos desde donde se encuentren hasta situarlos en el lugar de destino. Además, con la nueva regulación la responsabilidad económica del transportista por daños queda limitada por ley.

¿A qué daños se refiere?

A los que se puedan causar por la pérdida o avería de los bienes. Por eso, es recomendable que los usuarios elaboren un inventario detallado de los objetos de la mudanza que se debe incluir en el contrato y firmar por ambas partes.

¿Y si el contrato no incorpora el inventario de todos los bienes?

El presupuesto, una vez aceptado, hace las veces de contrato. Ahora bien, si en el presupuesto falta el documento de inventario o es incompleto, el usuario puede y debe exigir la realización y aceptación de un inventario completo de los bienes antes de iniciar la mudanza. Además, es recomendable que en el propio inventario conste el día y la hora en que se realizará la mudanza. Y si el transportista, se niega a realizar o a aceptar el inventario, el cliente puede considerar que ha desistido el contrato, pese a que se haya aceptado el presupuesto. Aunque esta decisión puede traer consecuencias.

¿Qué consecuencias?

Es posible que genere daños y perjuicios al usuario que, al verse obligado a contratar a otra empresa, vea retrasada su mudanza. Por esta razón, conviene dejar constancia escrita de estas incidencias y reclamar, si fuera el caso, daños y perjuicios.

¿Cuál es el límite de la responsabilidad por daños?

Las empresas de mudanzas utilzan el metro cúbico para calcular la cantidad de objetos y enseres que deben transportar. Según la nueva regulación, la responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no debe ser superior a veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día (17,75 euros) por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.

Esa cantidad puede que no cubra todos los daños, más aún si las operaciones de carga y descarga causan daños en suelos o paredes de las viviendas. ¿Qué se puede hacer entonces?

Esta limitación de la responsabilidad se aplica solo a daños o pérdida de los bienes o enseres transportados pero no a otros daños que, causados por la mudanza, sufra el usuario en bienes distintos a los transportados. Entre estos se encuentra el “continente” de las viviendas y sus elementos, como el suelo o las paredes y techos (papel pintado, molduras, etc.). por los que se podría reclamar más allá de ese límite legal de responsabilidad.

¿Interesaría contratar un seguro?

Sí, es una práctica recomendable. Si existe la posibilidad de concertar un seguro que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la mudanza no está de más hacerlo. Pero no hay que olvidar que aunque se contrate, el transportista continua siendo responsable.

¿Qué se puede hacer si el transportista se retrasa?

La Ley responsabiliza al transportista ante un retraso y obliga al porteador a poner el vehículo a disposición del usuario en el lugar y tiempo pactados.

¿Responde el transportista en todo caso?

El porteador responde de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran y del retraso, pero no responderá si prueba que la pérdida, la avería o el retraso se han ocasionado por culpa del destinatario o del cliente, por las propias mercancías o por circunstancias que la empresa no pudo evitar y cuyas consecuencias no se pudieron impedir. Pero en ningún caso puede alegar como causa de exoneración los defectos de los vehículos utilizados para el transporte.

Entonces, ¿en qué casos la empresa no se responsabiliza?

La empresa no responde si el daño o avería ha podido ocasionarse en los siguientes casos:

Conviene elaborar un inventario de la
mudanza en el que figure también la fecha
y la hora de entrega de la mercancía

  • Deficiencias en el embalaje o en el marcado de los bienes hechos por el cliente
  • Manipulación realizada por el usuario
  • Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que la empresa haya avisado al usuario del riesgo de daños y éste hubiera insistido en la ejecución de la mudanza
  • Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el usuario
  • Transporte de animales vivos o de plantas
  • Por la propia naturaleza de los bienes de la mudanza.

Sin embargo, el usuario está en su derecho de probar que el daño no fue causado, en todo o en parte, por ninguno de tales riesgos. Y cuando pruebe que el daño fue parcialmente motivado por una circunstancia imputable al porteador, este debe responder en la misma medida en que contribuyó al daño.

Antes de iniciar una mudanza es necesario…

Solicitar al transportista un presupuesto por escrito en el que consten todos los servicios que se prestarán, su coste y el precio total de la mudanza, especificando si se incluyen en él los gastos que generen los trámites administrativos. Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones una mudanza genera la ocupación temporal de la vía pública que precisa de autorización municipal y el abono de sus correspondientes tasas.

¿Cuáles son las obligaciones del transportista?

Debe transportar el mobiliario o enseres al destino acordado y es el responsable de las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte lo contrario. Si fuera así, estará obligado a armar, desarmar, embalar, desembalar y colocar en el lugar que se le indique los bienes objeto de la mudanza. También tiene la obligación de informar acerca de las normas administrativas aplicables al traslado, pero no de comprobar si los documentos puestos a su disposición son correctos y completos. Por otro lado, el porteador debe solicitar al consumidor información precisa para la correcta ejecución de la mudanza, tales como las condiciones de acceso a las viviendas, locales y establecimientos para su personal y vehículos.

¿Cómo se reclama?

La acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manifiesta por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares en el momento de la entrega o, en caso de pérdidas y averías no aparentes, dentro de los siete días siguientes al de la entrega (sin contar domingos y festivos).

Y si no se alcanza un acuerdo hay un plazo de prescripción de un año para ir a los Tribunales de Justicia. También se puede acudir a arbitraje de transporte o de consumo, pero son sistemas alternativos a los Tribunales que tienen carácter voluntario. Si el reclamado no acepta el arbitraje, solo queda la vía judicial.

Consejos para llevarse la casa a cuestas con éxito
  • Asegúrese de que contrata una empresa legalmente establecida y que cuenta con todos los permisos administrativos. Solicite siempre factura con IVA.
  • No conviene pagar el importe total por adelantado. Negocie la forma de pago y abone una entrega a cuenta. El resto lo puede pagar cuando finalice la prestación del servicio.
  • No olvide tramitar la baja de los suministros de su antigua vivienda, notificar el cambio de domicilios, por ejemplo, a los bancos, a los presidentes de las comunidades de propietarios, seguros, etc.
  • Si contrata servicio de guardamuebles, infórmese sobre el contrato de seguro, sobre los locales de la empresa y sobre el servicio de vigilancia.
  • Si el presupuesto lo permite, contrate también el embalaje de bienes y enseres.
  • En caso contrario tenga en cuenta que es muy importante la elección de las cajas y su identificación con etiquetas, así como la protección de los objetos delicados. Recuerde dejar a mano los artículos más necesarios, como ropa de cama, toallas, medicamentos, artículos de higiene, utensilios de cocina y de limpieza, etc.
  • Deje también para el final las plantas y para aliviar la carga de trabajo permita que sus hijos ayuden embalando sus pertenencias (jueguetes, ropa…) pero siempre con la supervisión de un adulto.