El canon compensatorio, pagar por el derecho a copiar

Ideado en los 60 para compensar a los autores de obras musicales, ha resurgido con tintes renovadores ante el boom de la era digital
1 enero de 2011
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El canon compensatorio, pagar por el derecho a copiar

Una de las muchas diferencias entre Estados Unidos y la mayoría de los países europeos es que mientras en el primero no existe el derecho a hacer copias privadas de obras con derechos de propiedad intelectual, en los segundos sí. Es lo que se llama el “derecho a la copia privada”, es decir, sacar, de forma legal, una obra de su formato y registrarla en otro distinto, siempre que no se tenga ánimo de lucro. Hasta que se actualizó la Ley de Propiedad Intelectual, era legal grabar un disco de vinilo en una cinta de casete, o fotocopiar una página de un libro, si el resultado de la copia era para uso privado y el original se había obtenido de manera lícita. Eso sí, ello implicaba que tanto el disco grabado como el libro copiado debían ser propiedad del copiador.

El origen del canon

Con el auge en los años 60 y 70 de las cintas de casete vírgenes se hizo muy difícil controlar el origen de una copia, y por lo tanto comprobar su legalidad. Además, establecerla en función de la propiedad del original resultaba controvertido. Del mismo modo que no es posible prohibir a las personas que se presten o regalen libros y discos, tampoco es lícito intentar controlar lo que posteriormente se hace con dichas obras, sin violar la intimidad de los individuos.

Pero de alguna manera había que compensar al autor de una obra de las pérdidas económicas que le ocasionaba la difusión de sus creaciones mediante copias privadas. Un músico podía hacerse muy famoso si sus fans grababan sus discos en sus cintas. Ahora bien, si no pasaban por la tienda a comprarlos, difícilmente podría mantenerse el negocio.

Para intentar solucionar el problema, en Europa se creó la figura del canon compensatorio. Aunque a España llegó tarde: se contempló por primera vez en la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 y se comenzó a aplicar a partir de 1996. En Estados Unidos, en cambio, se negó el derecho a la copia privada y por lo tanto no hubo necesidad de establecer un canon. Allí esta figura no existe, pero realizar una copia de una obra con derechos intelectuales puede acarrear multas e incluso pena de cárcel.

¿Cómo funciona el canon?

El canon es un sobreprecio (recargo en el precio habitual) que se aplica a determinados objetos que participan en la realización de copias privadas. En su día, las cintas de casete incluían ese sobreprecio, que se pagaba a lo largo de toda la cadena de consumo y que iba a parar a las entidades de gestión de derechos de autor. Éstas distribuían lo recaudado entre sus asociados. Con la aparición en el mercado de los discos ópticos vírgenes (CD, DVD…) y los discos duros, el canon se dispuso para adaptarse al nuevo formato. Lo hizo, por ley, en 2003. Fue entonces cuando surgieron las primeras polémicas.

Los formatos de la discordia

La gran capacidad de almacenar registros y su versatilidad fueron las características de los soportes de almacenamiento digital que más controversia crearon. ¿Cómo medir el canon para discos capaces de almacenar cien, incluso mil veces más que una cinta de casete?, entonces ¿debía aplicarse un canon mil veces superior?

Y sobre todo: ¿cómo se podía saber que lo grabado en un disco digital era material con derechos de autor? A diferencia de las cintas de casete, los discos tienen un registro de usos mucho más amplio: desde los juzgados (que graban los juicios en DVD) hasta las empresas que gestionan datos (que guardan soportes ópticos y digitales), se verían obligados a pagar cantidades nada despreciables por algo que no son copias privadas sino datos propios.

Ante la imposibilidad de distinguir entre la copia privada y la que no lo es, se fijó una cuantía en relación a la duración máxima de las grabaciones y en septiembre de 2003 la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) comenzó a aplicar el cobro del canon sobre formatos de almacenamiento digital, sin distinción y con carácter, además, retroactivo desde el año 1999. En teoría, el canon debía cobrarse al fabricante de los soportes, pero ante la falta de datos se consideró responsables solidarios a las tiendas y cadenas de distribución y se les solicitó a ellos el dinero.

La polémica

Nacieron entonces asociaciones de rechazo al canon, tanto de fabricantes como de tiendas, distribuidores de material informático y usuarios. Pedían la paralización del canon indiscriminado porque todos los agentes implicados se consideraban injustamente afectados, y se unieron en la plataforma “Todoscontraelcanon”. Desde la misma algunos afectados han pleiteado tanto contra la recaudación retroactiva del canon por parte de las entidades de gestión como contra su redacción, que consideran que no discrimina entre lo que son copias para uso privado de obras con derechos y lo que es material de trabajo destinado a uso profesional, sin prejuicio alguno para los autores de obras intelectuales.

La persistencia en el pleito de una tienda de informática de Barcelona llevó el asunto hasta el alto tribunal de la Unión Europea, a quien pidió consejo un juzgado de la ciudad condal. El resultado de la consulta llegó en octubre pasado con la emisión de una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia en la que dictaminaba que la actual aplicación del canon en España es discriminatoria e injusta con las personas jurídicas.

Si el tribunal barcelonés se acoge a la sentencia europea, el canon aplicado tanto sobre tiendas de informática como sobre profesionales será considerado ilícito y por tanto habrá que modificar la ley para que no afecte a las personas jurídicas. Se estima que durante todos estos años pueden haberse recaudado alrededor de 90 millones de euros a tal efecto, pero no está clara la posibilidad de que los afectados puedan reclamar lo que ya pagaron en concepto de canon.

No obstante, la sentencia del tribunal europeo avalaba el canon sobre particulares por entender que su destino principal serían las copias privadas, y hace hincapié en la necesidad de resarcir las pérdidas de los autores por las mismas. Ya sea en formato CD, DVD, reproductores de MP3 o teléfonos móviles, el alto tribunal considera que la transmisión de obras con derechos mediante estas vías implica importantes pérdidas para sus propietarios.