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Los tipos de regímenes económicos entre los que pueden elegir los cónyuges son gananciales, separación de bienes o de participación
Más allá de los gastos que supone pagar el vestido de los novios, el menú del banquete o la luna de miel, la elección del régimen económico matrimonial es un asunto de suma importancia. Con su unión, los cónyuges establecen una relación económica entre ambos y respecto a terceros. Se trata del marco normativo que regirá sus relaciones patrimoniales y económicas durante el matrimonio y que determinará el reparto de bienes tras su disolución. Ahora bien, ¿qué régimen es el más adecuado para cada pareja?
El Código Civil establece tres regímenes económicos matrimoniales: de gananciales, separación de bienes y de participación. El régimen de sociedad de gananciales se aplica con carácter general en la mayoría de las comunidades autónomas a excepción de Cataluña, Baleares, Navarra, Valencia, Galicia, Aragón y algunas zonas del País Vasco.
En estas regiones, el derecho foral propio establece el tipo de régimen económico matrimonial, que cuenta con una serie de particularidades propias. En ocasiones, es similar al régimen de gananciales (Consorcio Conyugal en Aragón) y, en la mayor parte, al de separación de bienes (Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco o Valencia).
A pesar del establecimiento automático de un régimen u otro, cabe la posibilidad de cambiarlo en el momento de contraer matrimonio o en cada etapa del mismo, sobre la base del principio de mutabilidad. Los cónyuges, en virtud del artículo 1.315 del Código Civil y mediante las denominadas capitulaciones matrimoniales, pueden fijar y regular el régimen que consideren. Basta con formalizar esas capitulaciones ante notario y, para que sean válidas ante terceros, inscribirlas en el Registro.
Es el sistema más utilizado en España. Las ganancias o beneficios de los cónyuges se dividirán por la mitad en el caso de disolución y liquidación del matrimonio, a excepción de los bienes privativos, aquello que pertenece de forma exclusiva a uno de los cónyuges y que no forma parte de la sociedad de gananciales.
En función de la naturaleza de los bienes, el Código Civil distingue entre bienes gananciales o comunes (aquellos que pertenecen a ambos cónyuges al mismo tiempo, como parte de la sociedad de gananciales) y bienes de carácter privativo.
Cada cónyuge es propietario de los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio. En este régimen todos los bienes son privativos.
De escasa implantación en España, se caracteriza porque cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias del otro durante el tiempo en que permanezca vigente. Pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de sus propios bienes. En caso de divorcio, el cónyuge que más beneficios haya obtenido durante el matrimonio debe compensar al otro cónyuge.
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