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Desde 2009 es posible para todos los parados que dejan de cobrar sus prestaciones por desempleo
Casi cinco millones de parados. La escalofriante cifra del deterioro laboral que se vive en España lleva a muchos hogares a buscar soluciones para poner fin o, al menos, frenar la situación de ahogo en la que se encuentran. Una de ellas es rescatar el plan de pensiones. Precisamente, en 2009 el Gobierno creó una nueva ley que permite reembolsar el capital ahorrado en estos productos a todos los parados a los que se les agote la prestación, lo que ha disparado los rescates. En 2009 (último año del que se disponen datos), 43.428 personas reclamaron el pago de su ahorro en planes de pensiones por encontrarse en una situación de desempleo prolongado, un 352% más que el año anterior. Se reembolsaron en total 219,8 millones invertidos en estos productos, un 67,3% más que en 2008, cuando se rescataron 67,3 millones de euros. Sin duda, la puesta en marcha de la nueva normativa ha causado efecto entre la población necesitada de liquidez. Pero, ¿qué se exige para solicitar el rescate?, ¿cómo es mejor hacerlo? De vuelta al mercado laboral ¿se puede seguir aportando al plan?
La modificación del Real Decreto 1229/2009 recoge que pueden solicitar el rescate de su plan de pensiones todos los parados que cumplan las siguientes tres condiciones:
Hasta el año 2009, podían hacerlo sólo quienes llevaran más de doce meses sin cobrar prestación por desempleo y habían pasado a engrosar las listas de los denominados parados de larga duración. Ahora, no obstante, cualquier desempleado puede recuperar el dinero de su plan sin necesidad de esperar un determinado periodo de tiempo en el paro y sin prestación. En cualquier caso, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones exige que el plan de pensiones debe recoger expresamente las nuevas posibilidades de rescate, algo a lo que se han acogido la mayoría de las entidades (aunque pueden existir algunas excepciones muy minoritarias).
En el caso de los trabajadores autónomos, el tratamiento es similar. Podrán recuperar el dinero de sus planes cuando, tras cesar en su actividad, figuren como demandantes de empleo y no estén cobrando ninguna prestación contributiva. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha admitido que no es necesario que el trabajador autónomo se dé de baja en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social para percibir los derechos consolidados de su plan de pensiones, pero deberá cumplir el resto de requisitos.
Rescatar el dinero de un plan por ser parado sin prestación es uno de los supuestos excepcionales de liquidez que contempla la ley y, como tal, requiere una gestión y documentación extraordinaria.
Al igual que ocurre con las situaciones generales de cobro del plan por jubilación del partícipe, en los casos en los que se solicita el cobro por paro las entidades tienen de plazo hasta 7 días hábiles para abonar en la cuenta del interesado los derechos consolidados.
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