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Los menores de edad no tienen capacidad para firmar contratos de financiación, sin embargo pueden realizar otras operaciones contractuales sin el consentimiento de sus progenitores
Edad: 16 años. Menores para hacerse un tatuaje en Vitoria, pero mayores para practicarse una operación de cirugía estética sin el permiso de sus padres. Aunque el Código Civil recoge que la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos y que hasta ese momento los padres tienen la representación legal de sus hijos, con 14 años los menores son independientes en numerosos ámbitos, lo que les permite, entre otras acciones, facilitar sus datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos. El Código establece además que los menores de edad no pueden prestar consentimiento para contratar un bien. Sin embargo, hay materias en las que según la edad -mayores de 16 años y emancipación de hecho- los contratos realizados por estos menores son válidos. Pero no siempre y en todos los casos.
En términos generales, todos los contratos firmados por menores son válidos, aunque los padres o tutores pueden anularlos. El hecho de que los menores no emancipados no puedan prestar consentimiento para contratar no significa que no puedan contratar, sino que no pueden hacerlo en determinados supuestos sin la asistencia de sus padres.
Si bien los menores de edad necesitan del consentimiento de sus padres para una intervención quirúrgica, la Ley de Autonomía del Paciente indica que las personas a partir de los 16 años podrían someterse a una operación sin consentimiento paterno si se considera que tienen la suficiente madurez. En este caso se informará a los padres y su opinión se tendrá en cuenta si la intervención implica un grave riesgo para su salud.
No obstante, la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (SECPRE) considera que no se debe operar cuando el paciente aún está en periodo de crecimiento y desarrollo. Y la mayoría de cirujanos dicen negarse a ello. Además, los menores de 18 años no tienen capacidad para firmar contratos de financiación, y como no disponen de responsabilidad para endeudarse, se encuentran con un obstáculo importante si no media el consentimiento y el dinero de los padres.
Las operadoras de telefonía móvil deben confirmar que sus clientes han cumplido 18 años
El auge de la cirugía estética entre los adolescentes ha hecho que algunas comunidades autónomas se planteen una regulación en esta materia. En la Comunidad Autónoma de Andalucía ya se obliga a los menores de edad que deseen operarse a superar antes un examen psicológico para evaluar su grado de madurez.
Se regula por comunidades autónomas. En el País Vasco los establecimientos dedicados a esta actividad tienen la obligación de solicitar el consentimiento del representante legal si es menor o si sufre algún tipo de discapacidad. Este documento deberá firmarse delante del aplicador y se acompañará de la fotocopia del DNI del tutor.
En Cantabria, y desde el año 2006, los menores de edad con madurez suficiente pueden prestar por escrito el consentimiento informado. Ahora bien, esta madurez deberá acreditarse mediante un escrito firmado por su padre, madre o tutor. En los menores de edad que no muestren la madurez suficiente, corresponderá a su padre, madre o tutor certificar por escrito el oportuno consentimiento informado. En Murcia los menores deben ir acompañados de un adulto y su representante está obligado a firmar el consentimiento, igual que en Navarra, Galicia e Islas Baleares.
El contrato ha de firmarlo su padre o tutor. No obstante, si el menor firma el contrato, en principio es válido, aunque los padres están en su derecho de anularlo después, salvo que se convalide por llegar a la mayoría de edad. Las operadoras deben cerciorarse de que sus clientes han cumplido los 18 años y solicitar el DNI ante la duda.
El vendedor está obligado a comprobar la capacidad de obrar de las personas que pretenden adquirir bienes y servicios y negar esta pretensión a quienes son menores de edad. Así se pronunció la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 30 marzo de 2007, donde declaró la nulidad de un contrato de compraventa de una moto por un menor de edad.
Hay que diferenciar entre unas compras y otras. Los menores de edad no pueden adquirir tabaco y la ley exige cerciorarse de la edad del cliente. En otros casos no queda tan claro. Podrían comprar ropa por su cuenta, aunque un padre puede solicitar la anulación de una compra de esta naturaleza.
Sí, pero es necesaria la firma del contrato por los padres. Sobre la contratación de un curso de enseñanza, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia 2007 de 8 junio, declaró no la anulación, sino la inexistencia del contrato por falta de consentimiento de la madre de una alumna menor de edad. Y aunque se habían pagado las primeras cuotas del curso, la Audiencia consideró que no podía deducirse el consentimiento materno de estos pagos. La falta de la firma de los padres impedía, según esta sentencia, el nacimiento del contrato.
Si se desea anular el contrato, los padres o tutores deben notificar al establecimiento vendedor o al prestador del servicio las circunstancias del contrato y acordar su anulación, incluso llegar a los Tribunales si hiciera falta. Si no se hace y el menor tampoco lo anula cuando alcance la mayoría de edad y cumple con sus obligaciones de pago, se entiende que "sanea" el contrato, es decir, lo convalida.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de enero de 2000, defiende que el consentimiento de un menor de edad dotado de suficiente discernimiento es un consentimiento hacia tiempo futuro, ya que cuando sea mayor de edad puede efectuar su ratificación confirmatoria y justificar el consentimiento prestado. Es lo que sucedió en una compra a domicilio por una menor de edad que cuando cumplió los 18 años efectuó un pago parcial. Se acogió al mecanismo de confirmación del Código Civil y saneó, con efectos retroactivos, la compraventa realizada.
Este tipo de contratos se rigen por otra regulación. Para que los padres de un menor puedan vender, en nombre de su hijo, un bien inmueble de éste el Código Civil exige que la venta se lleve a efecto previa autorización de un juez, con audiencia del Ministerio Fiscal.
El artículo 166 del Código Civil recoge que las enajenaciones de bienes de menores realizadas por sus padres, sin la previa autorización judicial, son inexistentes y nulas de pleno Derecho. La jurisprudencia establece que los negocios jurídicos que se otorgan respecto de actos de disposición de bienes de menores, sin autorización judicial previa, adolecen de una falta de consentimiento en los contratantes.
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