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El resguardo es la mejor garantía para el cliente que acude a una tintorería y no queda satisfecho con el servicio, por lo que conviene comprobar que recoge toda la información necesaria
Además de quitar manchas, las tintorerías generan quejas, muchas quejas. Según el Instituto Nacional de Consumo, el sector de tintoreros registró en 2007 el 59,9% de solicitudes de arbitraje de consumo. No es causal que una de las primeras regulaciones sobre consumidores, tras la Ley General de Defensa y Protección del año 1984, fuera la de derechos y obligaciones de usuarios de servicios de limpieza de tintorerías. Reclamaciones sobre la pérdida de botones, lamparones que no desaparecen, ropa que encoge varias tallas y precios superiores al presupuestado protagonizan la mayoría de las reclamaciones. Ante ellas, el resguardo es la mejor garantía. Por ello, es aconsejable que el cliente compruebe que recoge la información necesaria.
Siempre que se haya realizado un tratamiento de limpieza deficiente se puede exigir un segundo tratamiento sin coste añadido. Ante pérdidas de prendas y daños, se solicitará una indemnización.
El usuario y el prestador del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración previa de la prenda, de obligada aplicación por ambas partes en caso de extravío o deterioro. Esta valoración debe constar expresamente en el resguardo. Si no se ha firmado un pacto previo por escrito, la valoración pasaría por una reducción del precio de compra atendiendo a la antigüedad de la prenda.
Si no llega a un acuerdo, se puede acudir a los Tribunales. La Sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 4 de noviembre de 2004, condenó a un establecimiento que estropeó un vestido de novia valorado en 1.478 euros a indemnizar a la cliente con 739 euros.
De acuerdo a la normativa nacional y en función de las diferencias (aunque no son muy significativas) entre comunidades autónomas, el establecimiento debe tener a disposición del público la Carta de Recomendaciones al Usuario e informar por carteles visibles a los clientes los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes. Entre ellos:
En el momento de la entrega de la prenda, el establecimiento debe expedir en todos los casos un resguardo que le servirá al cliente como documento justificativo ante cualquier posible reclamación. Este justificante debe contener los siguientes datos:
Las tintorerías no pueden cobrar cantidades superiores a las que figuren en el resguardo
Si el establecimiento considera que el estado o tipo de prenda corre riesgos de deterioro por el tratamiento solicitado, debe informar de ello, desaconsejarlo si fuera el caso y recomendar el más idóneo. La insistencia del usuario en contra de las recomendaciones del profesional daría lugar a la exención de responsabilidad del establecimiento por daños en la prenda, más aún si se recoge así en el resguardo. Cuando la tintorería considere que las prendas corren el peligro de deteriorarse por el tratamiento solicitado, debe aclararlo de manera expresa en el resguardo. Sólo así quedaría exento de responsabilidades ante cualquier accidente. Como prueba, el aviso verbal no sería suficiente.
Los prestadores del servicio son responsables de los daños y perjuicios que se originen en relación con la prestación de los mismos, por lo que una cláusula general de exención sería abusiva. Sólo podrán eximirse de responsabilidad en los supuestos de daños o deterioro, siempre y cuando se reflejen en el resguardo las observaciones correspondientes a tales daños. Supuestos en los que será obligatoria la firma del usuario.
Dependerá del periodo de tiempo transcurrido. Los artículos pueden ser retirados del establecimiento sin recargo durante un plazo máximo de tres meses, desde la fecha prevista de terminación del servicio y/o entrega a domicilio. A partir de este momento se podrá cobrar una cantidad en concepto de guardarropa o conservación, siempre que se haga constar su importe en lugar visible al público.
Un retraso en la entrega superior a 30 días, a partir de la fecha prevista de entrega en el resguardo, se considera perdida o extravío. Es entonces cuando se podría realizar una reclamación.
El establecimiento debe conservar copia de los resguardos entregados durante seis meses como mínimo desde la fecha de entrega de las prendas. Si el cliente extravía el resguardo, el establecimiento exigirá para la entrega de la prenda su nombre completo, número de teléfono, muestra del DNI (u otro documento acreditativo), así como su firma sobre la copia del resguardo que se quedó el establecimiento.
En ningún caso podrán cobrarse cantidades superiores a las que figuren en el resguardo. La no especificación en el resguardo del precio o del tipo de servicio obligará a facturar por la tarifa más baja de las anunciadas. En la información visible al público deben exhibirse los precios máximos de los servicios tipo y de los demás servicios complementarios.
El usuario podrá solicitar al establecimiento una Hoja de Reclamaciones por las deficiencias y la falta de visibilidad. Una vez cumplimentada (datos de las partes, detalles sobre el objeto de reclamación, etc.) ha de ser firmada por ambas partes. Consta de tres copias, una se quedará en poder del establecimiento y las otras dos las conservará el usuario, quien habrá de entregar una de ellas en los Servicios de Consumo de su Comunidad.
Cuando se deja una prenda en la tintorería, conviene:

En caso de que el resultado no haya sido el deseado, el cliente debe tener en cuenta que:
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