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La caldera del piso en el que vive de alquiler se ha estropeado y el propietario no se hace cargo del arreglo

Hace poco alquilé una vivienda. Se ha estropeado la caldera y el propietario me dice que yo tengo que pagar el arreglo porque en el contrato que firmé dice que el inquilino se hace cargo de todas las reparaciones. ¿Es eso legal?

  La Ley de Arrendamientos Urbanos dice en su artículo 21 que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad con el fin de servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. También añade que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario.

Si la avería no es imputable al inquilino, la reparación ha de ser abonada por el propietario, aunque en el contrato se indique que el arrendatario se hace cargo de todas las reparaciones. El artículo 21 de la ley de Arrendamientos urbanos es aplicable de manera imperativa y las partes no pueden modificarlo por su propia voluntad. Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la norma, son nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del título segundo de la ley, título en el que se encuadra el artículo 21.



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