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Los operarios de una compañía aérea ayudan a embarcar a una persona discapacitada de manera inadecuada

El pasado verano viajé en avión con mi hermano discapacitado. Antes de iniciar el viaje ya había advertido a la compañía de que uno de nosotros necesitaba ayuda para embarcar, por lo que pagué el billete en concepto de "prioridad de embarque". Dos empleados embarcaron a mi hermano y le alzaron a pulso en una pequeña silla especial de ruedas por la empinada y alta escalera de acceso al avión. Me gustaría saber cuáles son los derechos específicos de los usuarios en silla de ruedas en el momento embarcar/desembarcar en avión y en qué medida los consumidores podríamos obligar a las compañías aéreas o a Aena para que aumentaran los protocolos de seguridad en el embarque de estos pasajeros

  Las Compañías Aéreas están obligadas a prestar asistencia a las personas discapacitadas o con movilidad reducida a bordo del avión, mientras que las entidades gestoras de los aeropuertos (AENA) deben, de manera directa o a través de terceros, prestar asistencia en el aeropuerto y en los trámites de embarque y desembarque. Para ello están obligadas a disponer de sillas de ruedas, elevadores o cualquier otro tipo de asistencia que proceda para las personas que lo necesiten y hayan avisado con tiempo. Cuando una persona discapacitada o con movilidad reducida considere no ha sido debidamente atendida puede cumplimentar una Hoja de Reclamaciones de AENA, dirigiéndose a los mostradores de información de los aeropuertos. También por correo electrónico a sinbarreras@aena.es. Este tipo de asistencia es gratuita, aunque las compañías aéreas y las entidades gestoras de los aeropuertos pueden convenir la prestación de una asistencia de nivel superior a la fijada de acuerdo al reglamento y, en ese caso, sí pueden imponer una tarifa.

En los vuelos hay que comunicar, al menos con 48 horas de antelación, a la compañía aérea la necesidad de asistencia y especificar las limitaciones concretas, ya que tanto estas compañías como los operadores turísticos están obligados a adoptar las medidas necesarias para recibir las notificaciones de necesidad de asistencia de las personas que sufren algún tipo de discapacidad o movilidad reducida en todos sus puntos de venta, incluidas las ventas por teléfono e Internet. De manera opcional, también se puede notificar a AENA. Si lo hace, solicite la confirmación. Para ello es necesario presentarse en el punto de encuentro que le especifique AENA a la hora indicada o al menos dos horas antes del vuelo.



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