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Viajes. Responsabilidad de las compañías aéreas

Pierden un vuelo internacional por el retraso del vuelo nacional, pero la compañía no quiere afrontar los costes morales

 Unos pasajeros demandaron a una compañía aérea a la que solicitaron 815 euros por el retraso de su vuelo y perjuicios sufridos. Habían contratado el vuelo Málaga-Madrid-Santiago de Chile, pero al retrasarse el vuelo Málaga-Madrid perdieron el enlace a Santiago de Chile y un día de vacaciones. La compañía facilitó a los pasajeros un nuevo vuelo al día siguiente, pero durante las horas de espera nadie les ayudó y se vieron obligados a buscar su propio alojamiento en un hotel y pagar los gastos de alojamiento, comida y transporte, que tampoco les abonaron. En el juicio la compañía aérea aceptó pagar 215 euros como importe de estos gastos, pero no los 600 euros reclamados por daños morales y la pérdida de un día de vacaciones. Sin embargo, en sentencia del Juzgado Mercantil de Málaga, de 27 de abril de 2007, se recuerda que el retraso se debió a un reajuste de la compañía en su propio interés y no por razones de fuerza mayor, por lo que sancionó el derecho a los afectados a cobrar una indemnización por daño moral. Y para calcular su alcance tomó como referencia el precio del billete y el tiempo perdido de un día, lo que dio como resultado una indemnización máxima de cien euros por pasajero.



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