Saltar el menú de navegación e ir al contenido

EROSKI CONSUMER, el diario del consumidor

Buscador

Boletines

| Baja | Más opciones |

Canales de EROSKI CONSUMER


Secciones dentro de este canal: Bebé

Contenidos de EROSKI

Huella de Carbono

Participa e infórmate, calcula tu huella de CO2, comparte tus trucos para reducir tus emisiones… Entramos en acción para mantener el calentamiento global por debajo de los 2ºC.

Ver campaña

()


Cambiar de idioma

Otras utilidades

  • compartir
  • glosario

Si deseas que resolvamos tu caso en la revista EROSKI CONSUMER ponte en contacto con nosotros. Sólo serán respondidas y publicadas las consultas que desde la revista EROSKI CONSUMER consideremos más interesantes.

El administrador de fincas sigue incluyendo en cada junta la propuesta de instalar ascensor, pese a que se ha rechazado todos los años

El administrador de fincas de mi comunidad desea instalar un ascensor. Una propuesta que se ha denegado durante cinco años seguidos, aunque él insiste en incluir en el orden del día de cada junta de propietarios la aprobación de presupuestos para este fin. ¿Es necesaria una mínima cuota para solicitar poner un tema en el orden del día de una junta comunitaria, o se debe de tratar en el apartado de ruegos y preguntas? Además me gustaría saber si se puede llevar este tema a cada reunión una vez al año y si el colegio de administradores de fincas es una entidad a la que se le puede solicitar intermediación para este caso.

 De acuerdo a Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario podrá pedir que la junta estudie y se pronuncie sobre temas de interés para la comunidad, y para ello debe dirigirle un escrito al presidente en el que especifique los asuntos a tratar, cuestiones que el presidente está obligado a tratar e incorporar en el orden del día de la siguiente junta. No es, por tanto, necesaria una mínima cuota para solicitar que se trate un asunto en el orden del día. Para lo que sí es necesario una cuota mínima, del 25% de propietarios y cuotas, es para convocar una junta cuando tales propietarios deseen promoverla ante, por ejemplo, la inactividad o ausencia del presidente. La insistencia del administrador puede deberse a que actúe según el interés o solicitud de algún propietario, del presidente, o a que considere que la instalación del ascensor sea necesaria por la edad o estado de salud de algunos vecinos. Si esta situación es motivo de conflicto en la comunidad, lo más adecuado es que lo aclaren y solucionen en la siguiente junta, sin necesidad de acudir al Colegio de Administradores de Fincas, pues no parece que la actuación del administrador de fincas sea negligente ni que ocasione daños y perjuicios a la comunidad.



Recursos de esta página



Validaciones de esta página

  • : Conformidad con el Nivel Triple-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI
  • XHTML: Validación del W3C indicando que este documento es XHTML 1.1 correcto
  • CSS: Validación del W3C indicando que este documento usa CSS de forma correcta
  • RSS: Validación de feedvalidator.org indicando que nuestros titulares RSS tienen un formato correcto