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El recargo que todos los titulares de seguros de automóvil, hogar, accidentes e incendios están obligados a pagar garantiza que, ante desastres naturales y situaciones de excepción, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de todos los daños
Los riesgos de daños causados en las personas y en los bienes por inundaciones, tempestades, ciclones o terremotos son remotos, pero no irreales. En estos casos el responsable de indemnizar a quien ha perdido su hogar o sus bienes es el ente público denominado Consorcio de Compensación de Seguros. En el año 2006, y según el Informe Anual del Consorcio, los sucesos extraordinarios más habituales fueron las inundaciones y las tempestades ciclónicas atípicas. Se registraron entonces más de 42.000 solicitudes en España en concepto de indemnizaciones, el dato más alto desde el año 1990, a excepción de 1997 en que se las solicitudes alcanzaron algo más de 43.000 debido a la tormenta tropical Delta en las Islas Canarias, y a tempestades e inundaciones en Cataluña y Galicia. Ahora bien, la cobertura del Consorcio no implica que se deba contratar un seguro independiente, puesto que ya se paga en forma de recargo tanto en las pólizas de seguros del automóvil, de vida, de hogar o de accidentes.
Siempre que se contrata una póliza de seguros, a su precio o prima calculado por la compañía aseguradora se suma un recargo que paga el tomador del seguro. Estas empresas actúan como recaudadoras del Consorcio ingresando a su favor los recargos mes a mes. De ellos se nutre el Consorcio de Compensación de Seguros como ingresos principales. Así, en el seguro obligatorio de un turismo se paga la cantidad fija de 5,41 euros. En seguros de viviendas y comunidades, seguros de vida y accidentes, las tarifas del Consorcio se aplican como porcentajes sobre los capitales asegurados. En vivienda, un 0,09 por mil, en oficina, un 0,14 por mil, etc.
El Consorcio de Compensación de Seguros es un ente publico empresarial adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas funciones se regulan en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. El Consorcio ofrece coberturas de diferente naturaleza:
El consorcio registró en 2006 42.000 solicitudes de indemnización
Por último, cuando se produce controversia entre el Consorcio y la aseguradora sobre quién debe correr con los gastos, será el Consorcio el responsable de cubrir los daños a las personas y en concepto de bienes perdidos o dañados. Si se determina la obligación de la Compañía, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.
Este seguro es obligatorio para el conductor pero no para las compañías de seguros. La actividad aseguradora privada se rige por el principio de libertad de mercado, aunque sometida a la normativa reguladora de la actividad aseguradora. Así que para suplir la falta de protección que pudiera producirse por la negativa de las compañías privadas y como complemento a ella, se regula la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.
Las personas con poca antigüedad como conductores, sobre todo los menores de 25 años, son los más rechazados, junto con quienes intentan asegurar motos de gran cilindrada. Ahí es donde se concentra la contratación con el Consorcio. Cuando se solicita el seguro obligatorio y una entidad de seguros lo deniega, hay que pedir por escrito que emita un certificado de la denegación. Con dos certificados de dos aseguradoras diferentes ya puede acudir al Consorcio, incluso realizar la gestión por teléfono tanto para solicitar el seguro obligatorio como el voluntario.
No, no es necesario. Es más, la norma dice que los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional quedan fuera de cobertura por el Consorcio, aunque esta situación no se ha producido en toda la historia del Consorcio en nuestro país.
Hay que dirigirse por escrito a la Delegación del Consorcio en su comunidad o provincia en siete días, aunque también se puede tramitar a través de la propia compañía de seguros. Basta con presentar una Hoja de Comunicación del Siniestro. Puede llamar previamente al 902 22 26 65 (teléfono de atención al asegurado). No obstante, es importante tomar una serie de precauciones. Por ejemplo, para justificar los daños el Consorcio enviará a un perito para su valoración, pero en ocasiones las circunstancias obligan a una inmediata destrucción de los bienes afectados. Por ello es importante sacar fotografías o videos con anterioridad. Consulte la posibilidad de iniciar las reparaciones antes de la peritación y, en tal caso, conserve siempre presupuestos y facturas de obras.
No. El perjudicado debe tener en vigor una póliza de seguros sobre los bienes dañados. Por otro lado, no todo lo que se podría entender como fenómenos extraordinarios quedan cubiertos por el Consorcio. Se excluyen los daños causados por el oleaje a bienes sumergidos total o parcialmente de forma permanente y daños por actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones o huelgas legales. Tampoco se cubren daños por rotura de presas, por elevación del canal freático, deslizamientos de terrenos o desprendimientos de rocas, salvo que estos últimos fueran a su vez ocasionados por una inundación extraordinaria. Tampoco tienen cabida los daños causados por los efectos de la energía nuclear.
Lo más importante es disponer de un seguro de daños o de accidentes personales, aunque sea de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones y, por supuesto, haber abonado el recibo del seguro. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido siete días desde la fecha de emisión de la póliza. La reclamación ha de presentarse en la Hoja de Comunicación del Siniestro, junto con:
Si hay daños personales, también debe hacerse copia de la documentación acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
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