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Las condiciones del actual reglamento sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos deben aplicarse no sólo en el etiquetado, sino también en la presentación o publicidad de los alimentos, incluidos los comercializados sin envase o a granel, así como en las campañas publicitarias
Los productos "light" están a régimen. La amplia oferta que han acogido las estanterías de los establecimientos está condenada a disminuir de forma notoria. ¿La razón? La nueva normativa ha optado por abandonar ambigüedades para evitar que el consumidor salga perjudicado. Por ello, sólo se denominan así los productos que hayan reducido el contenido de calorías, grasas o azúcares como mínimo un 30%. Ni siquiera estará permitido que un alimento se venda acompañado del mensaje "% sin grasa" o equivalente. Así lo dice el actual Reglamento europeo 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, sobre Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, que entró en vigor el 1 de julio de 2007.
Pero las nuevas condiciones no regulan sólo las declaraciones light o expresiones semejantes. También contempla las declaraciones relativas al contenido "alto en, bajo en, mayor, menor, reducido, sin, fuente de..." para el resto de nutrientes (grasas, azúcares, proteínas, fibra, vitaminas y minerales), así como las referentes al valor energético; mensajes que aparecen de forma habitual en multitud de productos.
Una muestra: la legislación quiere evitar que los fabricantes de golosinas incluyan en sus envases la mención "bajo contenido en grasa" sin hacer mención a su "alto contenido en azúcar", más propio en estos dulces. Para ello establecerá los perfiles nutricionales, aunque aún deberá esperarse como máximo hasta el 19 de enero de 2009 para que la Comisión fije los requisitos específicos que deberán cumplir los alimentos o determinadas categorías de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones de propiedades saludables, así como sus condiciones de uso.
El objetivo, además de favorecer la libre circulación de productos en la UE, es facilitar al consumidor la información necesaria para que pueda elegir con pleno conocimiento de causa, garantía y seguridad, los productos que le permitan seguir una dieta sana y equilibrada.
Todos los fabricantes deberán atenerse a las exigencias del nuevo reglamento. Desde el 1 de julio del 2007, la normativa recoge de momento un listado de declaraciones nutricionales que se podrán utilizar, así como cualquier otra que pueda tener el mismo significado para el consumidor, y sus condiciones de uso. No obstante, aún es fácil encontrar en los establecimientos productos con declaraciones nutricionales que no son válidas. Es el caso, por ejemplo, de una conserva de atún "baja en sal" que no incluye en su etiquetado nutricional el contenido de este ingrediente, cuando este dato es obligatorio; o un gazpacho "bajo en calorías" que aporta 35 calorías por 100 ml cuando, según el nuevo reglamento, para denominarse así el aporte energético no debería ser superior a las 20 calorías por 100 ml.
En cuanto a las bebidas alcohólicas, éstas no podrán acogerse a esta modalidad de "perfiles nutricionales", puesto que el reglamento descarta cualquier posibilidad de formular alegaciones saludables en este tipo de bebidas con una graduación superior al 1,2%. De ellas, sólo se podrá indicar, como dato positivo, la disminución de su grado alcohólico o de su contenido calórico.
De la misma forma, la Comisión debe aprobar el listado definitivo de declaraciones de propiedades saludables consensuadas y sus condiciones antes del 31 de enero de 2010. Para la adición de otras declaraciones no previstas en la lista se ha diseñado un sistema de autorización y listas específicas, como en el supuesto de declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad y declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños.
Desde hace unos años, el etiquetado y la publicidad de distintos alimentos incluyen una variedad de declaraciones sobre el beneficio extraordinario para la salud de diversos nutrientes o sustancias añadidas, reducidas o eliminadas del producto. Esta circunstancia influye en la decisión de compra y, por tanto, en la ingesta total de nutrientes. El consumidor elige estos productos por percibir en ellos una ventaja nutricional, fisiológica o en cualquier otro aspecto de la salud respecto a productos similares. Pero muchos de ellos no cuentan con un consenso científico suficiente que sustente los mensajes publicitarios ni el marketing que los envuelve.
Para evitar esta confusión la nueva reglamentación es contundente: exige al fabricante que garantice que las sustancias sobre las que efectúa la declaración tengan un efecto nutricional o fisiológico beneficioso. Con el fin de garantizar la veracidad de las declaraciones dicha sustancia debe estar incluida en el producto final en cantidades suficientes, o bien, estar ausente o presente en las cantidades reducidas adecuadas como para que se cause el efecto beneficioso declarado. De la misma manera, esta sustancia debe ser asimilable por el organismo.
| Concepto | Declaración | ||
|---|---|---|---|
| Bajo valor energético | Valor energético reducido | Sin | |
| Valor energético | Máximo 40 Calorías /100 g (sólidos) Máximo 20 Calorías/100 ml (líquidos) | Reducción mínima del 30% del valor energético original, indicando la característica que provoque la reducción (grasa, azúcares...) | Máximo 4 calorías/100 ml *Para los edulcorantes de mesa: 0,4 Calorías por porción, equivalente a 6 gramos de sacarosa (azúcar común) |
| Bajo contenido | Sin | ||
| Grasa | Máximo 3 g/100 g (sólidos) Máximo 1,5 g /100 ml (líquidos) (1,8 g grasa/100 ml para la leche semidesnatada) | Máximo 0,5 g/100 g (sólidos) o 100 ml (líquidos) | Se prohíben las expresiones "X % sin grasa" o declaraciones similares |
| Grasa saturada | Suma de ácidos grasos saturados y ácidos grasos trans máximo 1,5 g/100 g (sólidos) o máximo 0,75 g/100 ml (líquidos). * La suma de grasas saturadas y grasas trans no deberá aportar más del 10% del valor energético | Suma de ácidos grasos saturados y ácidos grasos trans máximo 0,1 g/100 g (sólidos) o 100 ml (líquidos) | |
| Azúcar | Máximo 5 g/100 g (sólidos) Máximo 2,5 g/100 ml (líquidos) | Máximo 0,5 g/100 g (sólidos) o 100 ml (líquidos) | Sin azúcares añadidos: si no se ha añadido al producto ningún monosacárido, disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los azúcares están presentes de forma natural en los alimentos, en el etiquetado deberá figurar la indicación: "contiene azúcares naturalmente presentes" |
| Bajo contenido | Muy bajo contenido | Sin | |
| Sodio/sal | Máximo 0,12 g de sodio o su equivalente en sal (0,31 gramos) por 100 g (sólidos) o 100 ml (líquidos) | Máximo 0,04 g de sodio o su equivalente en sal (0,10 gramos) por 100 g (sólidos) o 100 ml (líquidos) | Máximo 0,005 g de sodio o su equivalente en sal (0,01 gramos) por 100 g (sólidos) o 100 ml (líquidos) |
| Fuente de | Alto contenido | ||
| Proteínas | Mínimo 12% del valor energético del alimento | Mínimo 20% del valor energético del alimento | |
| Fibra | Mínimo 3 g/100 g (sólidos) Mínimo 1,5 g/100 Calorías. | Mínimo 6 g/100 g Mínimo 3 g/100 calorías | |
| Fuente de | Alto contenido de | ||
| Vitaminas y minerales | Mayor o igual que el 15% de la Cantidad Diaria Recomendada (CDR) por 100 g o 100 ml o por envase si el alimento tiene una única porción | Mayor o igual que el 30% de la Cantidad Diaria Recomendada (CDR) por 100 g o 100 ml o por envase si el alimento tiene una única porción | *Las declaraciones sobre la adición de vitaminas y minerales, del tipo "con..." o "contiene..." deben ajustarse a las condiciones establecidas para la declaración "fuente de". |
| Contiene | Mayor contenido | Contenido reducido | |
| Nutrientes u otras sustancias | Esta declaración hace referencia a la presencia o añadido de sustancias como esteroles, soja, omega 3..., que deben cumplir con todas las disposiciones recogidas en el Reglamento. En vitaminas y minerales debe cumplir las condiciones establecidas para la declaración "fuente de" | Debe cumplir dos condiciones: una, que el incremento será como mínimo el 30% comparado con un producto similar; y dos, que se ajuste a los requisitos establecidos para la declaración de "Fuente de". Quedan excluidas las vitaminas y los minerales. | La reducción debe ser mínimo del 30% en comparación con un producto similar. *Excepciones: para vitaminas y minerales, ya que es suficiente una reducción del 10% de las CDR, y para el sodio basta una reducción del 25%. |
| Light/lite (ligero) | |||
| Está sujeto a las mismas condiciones que la declaración "contenido reducido". Debe acompañarse de una indicación de la característica que hace que el alimento sea light/lite (ligero). | |||
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