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Los datos, informaciones, interpretaciones y calificaciones que aparecen en esta información corresponden exclusivamente al momento en que se realizaron y tienen, por tanto, una vigencia limitada.
El sistema educativo español atiende a casi 140.000 alumnos con necesidades especiales
La escolarización ordinaria en los niveles de enseñanza obligatoria de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales permanentes se realiza según las edades establecidas con carácter general para estos tramos educativos. La duración mínima de diez años se puede flexibilizar de acuerdo con las valoraciones psicopedagógicas pertinentes y se garantiza la planificación necesaria para que el alumnado que realiza su escolaridad obligatoria en un centro ordinario pueda seguirla, en los niveles postobligatorios de enseñanza, en un centro del mismo carácter. En el caso de los centros específicos de Educación Especial, los alumnos que cursan enseñanzas de la educación obligatoria podrán permanecer escolarizados hasta los 20 años como máximo. No obstante, se autoriza con carácter excepcional y previa conformidad de los padres o tutores legales la ampliación de este límite de edad, y se permite la escolarización hasta los 21 años, teniendo en cuenta las circunstancias de especial gravedad que se presentan en el alumnado afectado por determinados tipos de discapacidad. Terminado este ciclo pueden solicitar plaza en centros residenciales (ocupacionales o centros para personas con discapacidad gravemente afectados).
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