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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.
Un consumidor firmó la compra de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles mediante el pago de un anticipo y la contratación de un préstamo con un banco ofrecido por la comercializadora de la propiedad para hacer frente a la cantidad restante. Pero el cliente, descontento con la adquisición, ejerció el derecho a resolver su contrato de compra, acogiéndose a la ley 42/1998. Para ello se vio obligado a ir a juicio y reclamar la devolución de lo abonado y la nulidad de los dos contratos. La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 11 de mayo de 2007, dio la razón al titular y declaró nulos tanto el contrato de compra como el préstamo. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, los préstamos quedan resueltos en los plazos legales de 10 días para desistir o tres para resolver, tal y como se acreditó en este caso. La Audiencia estimó que existía un acuerdo previo en exclusiva entre la entidad que concedía el préstamo y el proveedor de la multipropiedad y que la prueba de ello no recaía en el consumidor, sino sobre la financiera. Y condenó en costas a las empresas demandadas.
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