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Responsabilidad de Agencias de Viajes

Dos huracanes impiden a una pareja disfrutar de su luna de miel

  Una pareja de recién casados contrató en una agencia su viaje de luna de miel a Santo Domingo. Pero una vez allí no pudieron disfrutar de su estancia durante varios días debido a los dos huracanes que se instalaron en la zona. Demandaron a la agencia de viajes y reclamaron una indemnización por daño moral de 1.500 euros cada uno y otra de 1.300 euros como devolución proporcional del precio pagado en relación a los días no disfrutados. Y ganaron el pleito. La Audiencia de Cantabria, en sentencia de 7 de noviembre de 2006, constató que la agencia de viajes conocía con absoluta certeza que en esa fecha -septiembre- se producen de manera sistemática esos fenómenos que obligan a interrumpir el disfrute del viaje, y que ponen en peligro la integridad y la vida de los clientes. Por ello, el primer deber legal de la agencia es el de comunicar al cliente, antes de su contratación, el grave riesgo que acepta si firma. La Audiencia entiende que el cliente ni tiene medios, ni la obligación de, por su cuenta y riesgo, obtener este tipo de información. De manera que se condenó a la agencia de viajes a indemnizar a la pareja con 4.300 euros.



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