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Los datos, informaciones, interpretaciones y calificaciones que aparecen en esta información corresponden exclusivamente al momento en que se realizaron y tienen, por tanto, una vigencia limitada.
El conjunto de la sociedad también puede colaborar en la disminución de las dificultades que afrontan quienes llegan de otros países en busca de un futuro mejor
La concesión de la reagrupación familiar es el puente que permite a los inmigrantes que ya han conseguido la tarjeta de residente traer a sus hijos y familiares directos a España. Pueden solicitar el reagrupamiento familiar quienes hayan residido legalmente en nuestro durante un año y hayan obtenido autorización para residir, al menos, otro año más.
Son reagrupables los siguientes familiares:
La reagrupación se solicita a través de un impreso oficial de autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que desea reagrupar, que puede obtener en las oficinas de extranjeros y las comisarías de Policía, además de en Internet (http://extranjeros.mtas.es/, http://www.mtas.es/, http://www.mir.es/ y http://www.map.es/).
Tienen todos los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución, en los términos establecidos en los tratados internacionales, en la Ley Orgánica de Extranjería y en sus normas de desarrollo, en igualdad de condiciones que los españoles.
Derecho y obligación de conservar la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades de su país de origen o procedencia, así como la que acredite su situación en España. En EROSKI CONSUMER nos tomamos muy en serio la privacidad de tus datos, aviso legal. © Fundación EROSKI