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Un vecino es insultado y amenazado por otro de manera continuada

Recibo amenazas e insultos frecuentemente de un vecino. Mi pregunta es: ¿puedo grabar las amenazas y presentarlas como prueba?

 Si la grabación la realiza una de las personas que intervienen en ella, no se vulnera el derecho a la intimidad de nadie, siempre que los protagonistas hayan exteriorizado sus sentimientos sin ningún tipo de coacción. El artículo 18 de la Constitución, regulador del derecho a la intimidad, no garantiza el mantenimiento del secreto de los pensamientos que un ciudadano comunica a otro. Ahora bien, el Tribunal Constitucional dice que la voz ajena registrada no debe ser utilizada con fines divulgatorios, publicitarios, comerciales ni ilegítimos.

  Por otro lado y aunque es admisible una grabación como prueba en un proceso, el Tribunal Supremo ha reconocido su "problemático" valor como prueba por la posibilidad técnica de manipulación de las grabaciones, lo que en cierta medida disminuye la credibilidad de estos documentos. Por eso es recomendable contar con más pruebas, como declaraciones de testigos presenciales directos. Sugerimos al afectado que antes de denunciar y de realizar estas grabaciones, acuda a un abogado para intentar conciliar sus relaciones de vecindad y asegurarse una correcta compresión de los límites y usos permisibles de la grabación de una conversación.



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