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Tenía contratada una póliza se seguros para mi vivienda junto con la hipoteca. La entidad bancaria se encargó de todo, pero ahora necesito mi póliza y resulta que hace meses que se anuló, aunque nadie me informó de ello. La compañía aseguradora me dice que ellos no tienen potestad para anular este tipo de pólizas y me recomiendan que hable con la entidad bancaria. Pero ésta pasa "la pelota" a la aseguradora. La realidad es que unos por otros yo no tengo un seguro de hogar. Mi pregunta es: si para darme de alta del seguro tuve que firmar un contrato, ¿puede este seguro ser anulado sin previo aviso, y lo que es más grave, sin mi conocimiento y sin mi consentimiento? ¿Esto es legal?
Según el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro, la aseguradora debía haber notificado por escrito al afectado la intención de no prorrogar su póliza, con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período en curso. En este caso, ni realizó esta notificación ni presentó el recibo de la prima al cobro, quizás por un error administrativo, por lo que las consecuencias, negativas, se están trasladando al consumidor.
Entendemos que esta práctica no se adecua a la Ley del Contrato de Seguro ni a la normativa de protección del consumidor. Por eso debe reclamar por buro fax certificado al Defensor del Asegurado de su Compañía la cobertura del siniestro y ofrecer el pago de la prima, alegando el incumplimiento y error de la compañía. En caso de no conseguir un acuerdo satisfactorio, consulte con un abogado.
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