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Crecen los desalojos basados en presiones psicológicas, averías sin arreglar, cortes de luz y falta de higiene y mantenimiento. Al mismo tiempo, aumentan las medidas legales para frenar estos métodos ilegales
El fenómeno del mobbing o acoso inmobiliario aumenta cada año de la mano de la especulación y afecta de manera especial a los inquilinos de avanzada edad que viven en inmuebles de renta antigua, en muchos casos inferior a los 100 euros mensuales. El crecimiento del mercado y el escaso atractivo económico de estas viviendas se ha plasmado en la venta de pisos "con bicho" o "con gusano", degradantes denominaciones con las que se identifica en el argot de este negocio al inquilino. El comprador, en el mejor de los casos, será un banco que esperará una golosa rentabilidad a medio o largo plazo y, en el peor, el interesado en comprar será un especulador bien equipado para ejercer el mobbing inmobiliario.
El abandono del mantenimiento del edificio y la negativa a cobrar la renta son las principales estrategias
Esta modalidad de mobbing no es nueva en nuestro país ni fuera de él. En 1998, el Ayuntamiento de Cádiz dictó un bando municipal para advertir a la ciudadanía sobre estas prácticas. Cinco años después, el Ayuntamiento de Barcelona decidió acudir a la Fiscalía para luchar contra el acoso inmobiliario.
Puede definirse como prácticas antisociales basadas en el acoso y abuso para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada. La picaresca y artimañas son variadas: desde inducir la entrada de okupas en el edificio o de vecinos perturbadores, a la negativa del arrendador de cobrar la renta, pasando por la falta de higiene y de mantenimiento de la vivienda o del edificio, con cortes en los suministros básicos de agua y luz. El objetivo no es otro que desahuciar al arrendatario bajo una falsa apariencia de legalidad, convencerle para que él mismo abandone la vivienda o minar su paciencia e integridad moral, prácticas todas ellas que constituyen fraude y delito.
Abandonar el edificio para generar la declaración de ruina y la negativa a cobrar la renta son las principales estrategias que se utilizan para echar a un inquilino despistado de renta antigua. A estos dos primeros métodos, donde la frontera entre lo lega l y lo delictivo es más difusa, se suman los casos de amenazas, coacciones, allanamiento de morada, daños, injurias o calumnias, todos ellos delitos, o faltas ya tipificados en el Código penal. En cualquier caso, el pasado verano se propuso una reforma legal que penalizaba especialmente tales abusos, ya que el acoso lesiona la integridad moral de la persona, que es un derecho constitucional.
Uno de primeros avances en el reconocimiento legal de este tipo de conductas fue la reapertura de la primera querella en España por mobbing inmobiliario. Presentada en 2003 por la arrendataria, una viuda de 75 años con contrato de alquiler desde 1936 y renta mensual de 40 euros, fue desestimada y posteriormente reabierta por la Audiencia de Barcelona en 2004. Unos okupas se habían adueñado de la terraza y el piso se encontraba agrietado, infectado de ratas y cucarachas, y con problemas de suministros sin que el propietario hiciera nada por el mantenimiento del edificio.
En esta línea se halla la actuación de otro vecino, en este caso de la localidad vizcaína de Getxo. Un empresario compró una de las tres plantas de un inmueble, aunque deseaba el edificio entero. Ante la negativa de los propietarios del primer piso a vender, el empresario "arrendó" su propiedad a una familia numerosa y conflictiva por un euro al mes como parte de un plan de acoso. Finalmente, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getxo dictó medidas cautelares contra el empresario e inquilinos, obligando al desalojo de los imputados y su expulsión de la localidad porque era "imprescindible que los perjudicados hicieran vida normal en su ciudad sin el temor de toparse con los agresores".
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