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Los registros de deudas impagadas están regulados por normas estrictas que tratan de evitar que se abuse de una información temporal sólo accesible previo pago y con limitaciones
Moroso no es un adjetivo agradable, y peores son las consecuencias para una persona cuyos datos aparecen en alguno de los ficheros de deudores de nuestro país. Estos listados registran la información sobre deudas impagadas haciéndola accesible a empresas y asociados. La morosidad de la persona incluida ya no será conocida únicamente por su acreedor, sino por todas las empresas que accedan al fichero para evaluar su solvencia. El principal perjuicio para el afectado se plasma en la imposibilidad de la contratación de créditos u otros contratos. Por eso ningún dato sobre impagos del que se alberguen dudas debe aparecer en este registro.
Son empresas dedicadas a la prestación de servicios de información a otras empresas sobre solvencia patrimonial. Obtienen los datos de impagos y deudas de sus empresas asociadas o clientes, quienes, además de facilitarles los datos de sus deudores, acceden a la información de morosidad de otras personas para evaluar su solvencia.
Cuando lo solicite el acreedor al fichero por incurrir el deudor en un impago de una letra de la hipoteca, de facturas de suministros o de la tarjeta de crédito. Sólo deben ser fichadas deudas ciertas y veraces sobre las que no haya dudas sobre su existencia y exactitud. La deuda debe estar vencida y ser exigible. El acreedor debe reclamar el pago al deudor mediante un requerimiento de pago antes de incluir al deudor en un fichero. Como es el acreedor quien comunica los datos al fichero, también es él quien debe asegurarse de que concurren todos los requisitos. En caso contrario no debe instar la inclusión en un registro. Si lo hace, cometerá una infracción.
Para registrar al deudor no hace falta su consentimiento previo, pero el responsable del fichero debe avisarle en 30 días a contar desde la inclusión, informándole de su derecho a recabar información sobre todos los datos recogidos, incluida su procedencia.
Cancelando los datos, ya sea porque no concurren los requisitos legales, porque se ha pagado la deuda o por el transcurso del plazo máximo legal de seis años.
La comunicación al fichero de morosos con el fin de obtener la cancelación de los datos debe efectuarla el acreedor. La Agencia Española de Protección de Datos establece que el responsable del fichero de morosos no tiene competencia para modificar o cancelar los datos inexactos.
Si paga la deuda o transcurre el plazo hay que solicitar al acreedor que inste la baja ante el fichero. El acreedor está obligado a ello en el mínimo tiempo posible y en el plazo de una semana como máximo. En caso contrario, cometería una infracción y podría ser multado.
El cómputo de los seis años se inicia a partir del momento de la inclusión en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida. Por tanto, el periodo de seis años no se refiere a un periodo de permanencia de los datos en el fichero, sino a la antigüedad de la deuda.
Está prohibido mantener la mención ?saldo cero? para deudas ya pagadas. Si se mantiene no se proporciona un reflejo veraz de la situación actual del afectado, y se recuerdan deudas pasadas. Una vez pagada la deuda debe desaparecer toda mención para que la situación del afectado sea igual a la de aquellos que nunca estuvieron fichados.
Tiene derecho de acceso a la información registrada y a su rectificación o cancelación si fuera inexacta.
Primero hay que informarse, ejerciendo el derecho de acceso ante el acreedor, que fue quien comunicó los datos al fichero de morosos. Si se desconoce este dato, conviene tener en cuenta que el responsable del fichero está obligado a informar al afectado de los datos referentes al acreedor. Éste ha de resolver en un mes desde la recepción de la solicitud. Si la resolución fuera estimatoria, en los diez días siguientes el acceso debe ser efectivo. Si transcurre el mes de plazo sin respuesta expresa o si denegaran el acceso, puede solicitar la Tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.
La información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, su origen y las comunicaciones realizadas o que se prevean hacer.
Solicitar la rectificación o la cancelación dirigiéndose fehacientemente al acreedor, que debe modificar o cancelar los datos de su propio registro dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud y, a su vez, pedir la cancelación o rectificación al responsable del fichero de morosos en el mínimo tiempo posible.
Si el acreedor considera que no procede acceder a lo solicitado debe comunicarlo al solicitante en diez días para que éste pueda pedir la tutela de la Agencia Española de protección de datos. También puede demandar esta tutela si no obtiene respuesta en plazo.
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