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El dueño de dos bajos de edificios colindantes planea unirlos

Querría saber si el dueño de un bajo puede romper los dos tabiques de dos comunidades distintas para unir los locales de ambas, si tiene que pedir permiso y si las comunidades pueden negárselo.

 Sin permiso unánime de las dos comunidades, el propietario de dos locales integrados cada uno de ellos en dos edificios distintos y colindantes no puede romper el muro que los delimita para unirlos, ni comunicarlos, aunque fuera con una puerta. Las facultades de los propietarios se limitan a modificar los elementos arquitectónicos e instalaciones de sus pisos y locales siempre que no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura, configuración o estado exterior y no perjudiquen a otros propietarios. También pueden unir dos pisos o locales de su propiedad, pero dentro del mismo edificio. Pero en todos los casos necesitan el consentimiento de la comunidad o las comunidades afectadas.

El Tribunal Supremo, en un supuesto en el que se trataba de la comunicación entre sí de locales pertenecientes a edificios diferentes, ya expuso que la obra para comunicar departamentos propios con otros situados en edificio distinto o colindante afecta a elementos comunes. Por ello, tal y como recoge la jurisprudencia, se requiere del consentimiento unánime de los copropietarios, puesto que altera el título constitutivo de la comunidad, que quedaría gravada con una servidumbre innecesaria.

Si el propietario de dos locales de edificios colindantes desea unirlos rompiendo o tirando el muro o pared de cierre que es límite entre edificios, debe solicitar el permiso de las dos comunidades. Cualquiera de las dos, o ambas, podría negar una autorización que debe contar con el voto afirmativo de todos los propietarios. También podría acudir a juicio para exigir que se vuelva a cerrar si ya se hubiera abierto.



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