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La elaboración de un testamento precisa de una tramitación sencilla, que cuesta entre 36 y 60 euros, y permite eludir problemas añadidos al fallecimiento de un familiar
Ancianos que dejan todo a su perro, padres que darían lo que fuera por desheredar a un hijo, parejas que no tienen derecho a nada a la muerte de su compañero, un pariente desconocido que reclama los bienes de su tíoabuelo... Casos como éstos forman parte de la realidad cotidiana tejida en torno a las herencias, un episodio de la vida familiar indeseado y, en ocasiones, fuente de conflictos y disputas.
La mejor forma para eludirlas consiste en plasmar las últimas voluntades en un testamento. Este documento, esencial en las herencias, no requiere de grandes esfuerzos ni de grandes desembolsos. Su coste se mueve entre los 36 y los 60 euros y su tramitación no entraña gran dificultad porque su elaboración queda en manos del notario. Pese a ello, gran parte de la población española se resiste a prepararlo, ya que testar significa reconocer nuestro futuro fallecimiento, algo que a todos nos cuesta asumir. Sin embargo, sea cual sea nuestra situación patrimonial y personal, los expertos siempre recomiendan dejar el testamento hecho para ahorrar tiempo y, sobre todo, problemas a los familiares.
No testar equivale a dejar a los familiares ante los trámites de la sucesión intestada, que deben realizarse ante un notario o, en algunos casos, ante un juez, y a poner enteramente en manos de la ley el reparto de los bienes. La diferencia del precio a pagar en ambas opciones es considerable. Una sucesión intestada tiene un coste próximo a los 150 euros, tres veces mayor que una realizada con testamento. Si es necesario llegar a una declaración judicial para aclarar la herencia, el precio se dispara, y puede subir hasta los 6.000 euros en caso de una herencia de 200.000 euros.
En caso de que no tenga hijos, la herencia corresponde a los padres, y al cónyuge viudo el usufructo de la mitad de los bienes. En caso de la muerte de una persona que no tenga padres, ni hijos, el cónyuge es el principal heredero. Y en caso de que no exista tampoco una pareja civil, los herederos pueden ser los hermanos y sobrinos del fallecido. Si una vez abierta la sucesión "legal" no se encuentran herederos, es el Estado quien hereda todos los bienes.En EROSKI CONSUMER nos tomamos muy en serio la privacidad de tus datos, aviso legal. © Fundación EROSKI