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Más de la mitad de la población de nuestro país es beneficiaria de una póliza de decesos
En caso de fallecimiento, los familiares del finado deben afrontar el pago de los gastos del funeral, a lo que se suma el traslado por accidente y los trámites burocráticos que una muerte genera: obtención del certificado médico de defunción, inscripción del fallecimiento en el Registro Civil -gestión urgente que debe realizarse en las 24 horas posteriores al óbito-, licencia de entierro o incineración, etc. La posibilidad de evitar gastos, molestias y desplazamientos en momentos tan tristes explica el éxito de los seguros de decesos.
Sólo los gastos de los servicios funerarios superan los 1.000 euros, si bien cuanto más se mejore el servicio (con un féretro de más calidad o, por ejemplo), el coste se puede disparar. En este precio se incluye el féretro, el acondicionamiento del cadáver, una corona de flores sencilla, la contratación de los servicios de un sacerdote, el transporte.
Los entierros y cremaciones suponen para las familias un importante desembolso que estas pólizas atenúan previo pago de primas que oscilan de los 3 euros mensuales que pagaría un joven de 30 años, a los cerca de 6 euros que debería desembolsar una persona de 50 años. La fórmula más común para hacer frente a esta póliza es renovar todos los años la prima, que irá subiendo en función de la edad y el IPC. No obstante, algunas aseguradoras, como Mapfre, ofrecen a sus clientes la posibilidad de realizar un pago único en el momento de contratación de la póliza, siempre que la edad de contratación se sitúe entre los 71 y los 80 años. Otra posibilidad es pagar en cinco anualidades, siempre que la edad de contratación esté comprendida entre 61 y 70 años. Una cuarta opción es pagar únicamente hasta haber cumplido 65 años, con una edad de contratación situada entre 0 y 60 años.
El ramo de decesos es uno de los más antiguos y específicos del mercado español de seguros. El nuestro es, además, el único país europeo en el que se comercializa masivamente este tipo de productos, hecho que motivó, en su día, la modificación de las directivas europeas ante el desconocimiento de los técnicos de Bruselas sobre esta clase de pólizas.
Técnicamente, se cataloga como un 'ramo no armonizado'. Esto quiere decir que la clasificación que las leyes europeas hacen de los tipos de seguros no incluye el seguro de decesos. Sin embargo, eso no impide que pueda comercializarse en España, puesto que en nuestro país este tipo de pólizas tienen una gran tradición, que se remonta cuando menos a principios del siglo XX, por lo que su venta en el mercado español se mantiene como seguro específico. En el resto de Europa, por lo general, la cobertura de decesos está incluida en las pólizas de seguro de vida, si bien es una cobertura indemnizatoria, esto es, entrega al beneficiario una cantidad de dinero pero no ofrece servicio alguno.
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