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Los datos, informaciones, interpretaciones y calificaciones que aparecen en esta información corresponden exclusivamente al momento en que se realizaron y tienen, por tanto, una vigencia limitada.
Los usuarios de vuelos comerciales disponen de una serie de derechos y de posibilidades de reclamación
¿Qué causas puede alegar la compañía para cancelar un vuelo?
Las mismas que para retrasarlo, mírese en el apartado "Retrasos" en este informe.
¿Qué derechos asisten a los pasajeros afectados por la cancelación de su vuelo?
La compañía debe ofrecer información relativa a transportes alternativos. Además, planteará al viajero la posibilidad de que le devuelvan el dinero y, si procede, de volar al punto de partida lo antes posible, o que le conduzcan al destino final en una fecha posterior que le convenga, pero, eso sí, en función de los asientos disponibles. El pasajero afectado por cancelación tiene los mismos derechos que en caso de retraso de vuelo (derecho a comida y refrescos, dos llamadas telefónicas...).
¿Y qué otros derechos asisten al pasajero en caso de cancelación?
El reembolso del billete o un transporte alternativo. Y una compensación económica.
Si el usuario opta por el reembolso, ¿cuánto dinero se le paga?
El coste íntegro del billete al precio en que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada; y también a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero. Y cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible. A los pasajeros de un vuelo que forma parte de un viaje combinado u organizado se les ofrecerá, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible, pero no el reembolso. El reembolso se efectuará en siete días, y será en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos de viaje u otros servicios.
¿Cómo se lleva a cabo el transporte alternativo?
En condiciones de transporte comparables, el transporte se hará lo antes posible hasta el destino final, o en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles. En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, la compañía que ofrezca el transporte alternativo con destino a otro aeropuerto distinto del reservado por el pasajero correrá con los gastos de desplazamiento entre el aeropuerto sustitutivo y el aeropuerto para el que efectuó la reserva o a otro destino alternativo cercano, acordado con el pasajero.
¿La cancelación genera alguna compensación económica?
Sí, son las siguientes:
A - 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
B - 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
C - 600 euros para los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
La compensación se efectuará en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos de viaje u otros servicios.
¿Tiene derecho a compensación económica un pasajero que acepte el ofrecimiento de transporte alternativo?
Sí. Pero la compañía aérea podrá reducir a la mitad las compensaciones cuando ese transporte alternativo permita la llegada hasta el destino final con una diferencia respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
A - no superior a 2 horas para todos los vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
B - no superior a 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
C - no superior a 4 horas para los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
¿Hay alguna circunstancia que anule el derecho de compensación?
El pasajero no tiene derecho a indemnización si se le informó de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación. Tampoco si el preaviso se ha dado con siete días de antelación y se le ofrece un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación a la hora prevista y que permita llegar a destino con menos de cuatro horas de retraso sobre la hora prevista. Tampoco procede la compensación económica cuando el preaviso fue hecho con menos de siete días de antelación si se le ofrece un transporte alternativo que permita salir con no más de una hora de antelación a la hora prevista y que permita llegar a destino con menos de dos horas de retraso respecto a la hora prevista. Y tampoco debe indemnizarse al pasajero cuando las cancelaciones se deban a circunstancias extraordinarias inevitables y así lo pruebe la compañía aérea.
El pasajero puede formular una queja o reclamación, para lo que solicitará las hojas de reclamaciones, a su disposición en los mostradores de información o de venta de billetes de todas las compañías aéreas. La reclamación se dirigirá a la compañía cuando se haya contratado sólo el transporte. Si se trata de un viaje combinado, organizadores y detallistas (agencias de viajes), son los responsables de que éste se desarrolle según las condiciones contratadas. En caso de que se denieguen los derechos enunciados en este informe, los pasajeros puede reclamar ante la Dirección General de Aviación Civil que, si lo considera procedente, impondrá medidas sancionadoras frente a las compañías aéreas.
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