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Quien conduce un vehículo de motor, independientemente de que sea su propietario, ha de portar la documentación exigida por ley al conductor y al vehículo, que deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad siempre que lo soliciten. Pero, ¿cuáles son esos documentos? ¿Qué sanciones se imponen si no se presentan o, lo que es peor, ni siquiera se han obtenido? Hay pocos papeles imprescindibles para conductor y vehículo: el permiso de conducir, el impuesto de circulación, el certificado y la pegatina de la última ITV y el recibo del seguro obligatorio. Si el conductor no presenta alguno de ellos cuando se le exija que lo haga, la DGT prevé diversas sanciones que varían en función del documento y de otra cuestión importante: haberlo obtenido o no. Esto es, la multa por conducir sin haber contratado el pertinente seguro, por ejemplo, es muy superior a la sanción por no llevar el recibo del último pago. De todos modos, es habitual que se ofrezca un plazo de 10 días para presentar los documentos al conductor que es cazado sin alguno de ellos. Y una información útil para quien tiende a extraviar papeles: las fotocopias de estos documentos son válidas, siempre que estén compulsadas por la Delegación de Tráfico correspondiente, y llevarlas en lugar del original no acarrea sanción alguna.
Es el primer documento que se solicita a los conductores en los diversos controles de tráfico que se realizan en las carreteras. Las faltas que se producen en torno a este documento del coche son las que mayores sanciones conllevan.
A continuación se describen las posibles situaciones:
Es el impuesto municipal que todo propietario debe pagar por estar en posesión de un vehículo. El conductor del vehículo, sea o no el dueño del mismo, debe mostrarlo a las autoridades cuando se lo soliciten. La cuota a pagar por esta tasa se fija en función de los caballos fiscales que correspondan a cada vehículo. Sanciones:
Los automóviles con más de cuatro años de antigüedad -cinco para motocicletas y seis para caravanas- y de matriculación española deben superar las revisiones periódicas en las estaciones habilitadas específicamente para ello por las comunidades autónomas, según el Real Decreto del 24 de septiembre de 1985 número 1987/1985, vigente desde 1987.
Es obligatorio llevar el último recibo que corresponde al pago del seguro. Con este documento se protege el patrimonio del asegurado y/o conductor del vehículo respecto de los daños que a éste le puedan afectar por colisión del mismo o robo, y también por la responsabilidad civil incurrida cuando, frente a daños causados a terceros, se ve expuesto a las acciones judiciales que se interpongan en su contra.
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