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La oferta para particulares sigue siendo muy limitada y poco económica
El exiguo 4,2% de incremento que ha experimentado el alquiler de viviendas durante los dos primeros meses de 2005, no consigue sacar a España de los puestos de cola en el ranking de países europeos en arrendamiento de casas. Del total de viviendas, sólo el 10% son alquiladas, mientras que en Alemania llegan al 60% y en Holanda al 40%.
En España hay tres millones de viviendas vacías, cuando existe demanda de alquileres
Un motivo de peso que explica este raquítico desarrollo del mercado de alquiler en España es el miedo de los propietarios a los impagos y a los desperfectos que los inquilinos ocasionan en las casas. Lo que añadido a que la vivienda sigue siendo una inversión rentable y a la escasa defensa jurídica del propietario frente al inquilino, frena la oferta de viviendas en alquiler y explica que en España haya más de tres millones de viviendas vacías. Entre las medidas que se estudian para promover el arrendamiento de viviendas destaca la contratación de seguros de alquiler, póliza que organismos públicos y compañías de seguros ofrecen. Hay pocas empresas que ofrezcan este tipo de seguros y su coste no es precisamente económico.
No se trata de un seguro de hogar al uso, sino de un novedoso producto que todavía pocas aseguradoras ofrecen y que contrata el propietario de la vivienda para hacer frente, sobre todo, a impagos de alquiler. La cuota anual a pagar equivale, aproximadamente, al 60% de la renta mensual: si el inquilino paga 600 euros de alquiler al mes, una póliza de seguro costará al arrendador unos 360 euros al año.
Requisitos obligatorios para el inquilino. Los propietarios titulares de este seguro deben entregar todos los datos correspondientes a los inquilinos, para que la aseguradora compruebe previamente su solvencia y evalúe el riesgo. Para ello se solicitan las últimas nóminas y el contrato de trabajo. Este procedimiento se sigue en las dos aseguradoras dirigidas a particulares: es idéntico en la Mutua de Propietarios y en La Estrella.
Requisitos obligatorios para el arrendador. Debe presentar un contrato de alquiler y su DNI.
Puede entrar en vigor desde la fecha de formalización del contrato de alquiler, pero con una condición: que no haya mensualidades impagadas. No es un seguro para cobrar anteriores cuotas no abonadas, sino para cubrir futuros impagos.
Las administraciones e instituciones públicas están promocionando programas de alquiler de viviendas vacías dentro del denominado Plan de Choque del Ministerio de Vivienda. Se han creado agencias municipales de alquiler para canalizar la oferta de pisos en arrendamiento y, a la vez, ofrecer a sus propietarios un seguro que cubra posibles impagos, como el que ofrece ACC Seguros.
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