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Los datos, informaciones, interpretaciones y calificaciones que aparecen en esta información corresponden exclusivamente al momento en que se realizaron y tienen, por tanto, una vigencia limitada.
Dos de cada diez aparatos de juego presentan defectos graves que comprometen la seguridad de los niños
La normativa europea (UNE-EN 1176 y 1177) establece una larga serie de exigencias en materia de seguridad para evitar accidentes en los parques de juego infantil. Estas normas recogen los requisitos que deben cumplir los equipos (columpios, toboganes, balancines, etc.) y los materiales utilizados, las dimensiones de los huecos y espacios libres que eviten riesgos de atrapamiento, las distancias y alturas de seguridad, la protección contra caídas y enganchones de ropa y pelo, etc. Además, hacen referencia a los grosores de recubrimiento de las áreas de juego, a los requisitos de la instalación (por ejemplo, en su cimentación), las distancias libres de obstáculos y al mantenimiento posterior del área de juego. Sin embargo, esta normativa no es de obligado cumplimiento y sólo Francia la aplica en la actualidad. Se trata, más bien, de recomendaciones técnicas de carácter no obligatorio; para ser vinculantes necesitan de una directiva europea o de una ley nacional. En nuestro país, las autoridades han determinado que sea de libre aplicación, lo que provoca un vacío legal; sólo Andalucía y Galicia cuentan con normativa específica sobre parques infantiles.
La prevención corresponde a los progenitores y a los adultos encargados del cuidado de los pequeños.
Para que los niños disfruten del juego en un parque infantil y lo hagan con el menor riesgo posible, no sólo intervienen la calidad y estado de conservación de los aparatos de juego, o la zona donde se hallan ubicados, sino que también deviene fundamental la educación que esos niños reciben de sus padres, que les deben explicar los riesgos existentes.
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