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Mercado de alquiler: Una opción muy poco atractiva

Mercado de alquiler de vivienda: escaso, caro y alejado de las necesidades de los ciudadanos

Si se vende la vivienda alquilada

Si el propietario de la vivienda desea venderla, está obligado a ofrecérsela en primer lugar al arrendatario, indicándole el precio y el resto de condiciones. El inquilino dispondrá de un derecho de adquisición preferente o de 'tanteo' y contará con 30 días para decidirse. Si el propietario no hace el ofrecimiento de la vivienda al arrendatario, o vende la vivienda por un precio inferior al comunicado, o incumple cualquiera de los requisitos establecidos por la ley, el inquilino podrá impugnar la venta y adquirir la vivienda en las mismas condiciones en las que el propietario la vendió y podrá ejercitarlo en un plazo de 30 días desde que se le notifique la venta de la vivienda.

¿Cuándo puede darse por finalizado el contrato?
El propietario podrá resolver el contrato si el inquilino no paga la renta o la fianza, si subarrienda o cede a un tercero la vivienda sin consentimiento del propietario, si causa daños en la vivienda intencionadamente o realiza obras sin consentimiento del propietario o realiza en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Y el inquilino podrá dar fin al contrato si el propietario no realiza las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad adecuadas o perturba al inquilino en la utilización de la vivienda.

La subrogación en el contrato de arrendamiento
La subrogación es la sustitución de una persona por otra en el contrato de arrendamiento de modo que el que se subroga adquiere todos los derechos y deberes que poseía su anterior titular. Las subrogaciones pueden darse tanto en la persona del propietario o arrendador como en la del inquilino. En el propietario: Se produce cuando el arrendador vende a una tercera persona la vivienda alquilada. El nuevo propietario está obligado a respetar las condiciones del contrato de arrendamiento que permanecerá en vigor hasta que se agote su e duración.

En el inquilino: Pueden darse diversas situaciones, como el fallecimiento del inquilino o la separación, divorcio o nulidad matrimonial.

El fallecimiento del inquilino no conlleva necesariamente la extinción del contrato de arrendamiento, dado que pueden subrogarse en ese contrato: el cónyuge del arrendatario o la pareja de hecho que en el momento del fallecimiento conviviera con él (exigiéndose en este último caso un periodo de convivencia de al menos 2 años o tener descendencia en común), los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela o hubiesen convivido habitualmente con él durante los 2 años anteriores, los ascendientes o hermanos del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los 2 años anteriores a su fallecimiento, y por último, las personas que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los 2 años anteriores a su fallecimiento.

En casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial del arrendatario, el cónyuge que no sea titular del contrato podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada si se le atribuye por sentencia judicial, siempre que se lo comunique al arrendador en el plazo de 2 meses contados desde la fecha de notificación de la sentencia.

La cesión del contrato de arrendamiento y el subarriendo
Por cesión del contrato se entiende la transmisión que realiza el arrendatario de los derechos y deberes que comporta su contrato de arrendamiento a una tercera persona. El subarriendo es el arrendamiento que realiza el inquilino de una parte de la vivienda de la que disfruta y que a su vez ha alquilado al propietario. El inquilino sólo puede subarrendar una parte de la vivienda y tan sólo por el tiempo que dure su propio contrato de alquiler, sin que el importe del subarriendo pueda superar el de la renta que el inquilino esté abonando. En ambos casos, tanto en la cesión como en el subarriendo, es necesario que el propietario preste su consentimiento por escrito.

TABLA COMPARATIVA

Precio por metro cuadrado de vivienda en alquiler
Comunidad Autónoma Vivienda nueva, euros/m2 Vivienda usada, euros/m2
País Vasco 9,1 8,3
Madrid 7,9 7,3
Baleares 7,4 6,7
Cataluña 7 6
Cantabria 6,7 5,5
Navarra 6,7 5,7
Canarias 6 5,5
Castilla y León 5,3 4,4
La Rioja 5,2 4,2
Asturias 4,9 3,9
Comunidad Valenciana 4,6 3,8
Andalucía 4,5 3,9
Aragón 4,2 3,5
Murcia 4 3,2
Galicia 3,9 3,4
Castilla La Mancha 3,8 3,1
Extremadura 3,4 2,7
Media España 5,5 4,8

Fuente: Consejo Económico y Social. Año 2003.

Comparación entre el esfuerzo para la compra y el alquiler de una vivienda en España
Comunidad Autónoma Renta familiar anual media (euros) Esfuerzo medio por alquiler * Esfuerzo medio por compra*
Andalucía 15.747 23,8% 39,6%
Aragón 16.408 21,5% 40,3%
Asturias 17.149 23,8% 37,2%
Baleares 16.112 39,7% 56,8%
Canarias 14.675 34,5% 47,1%
Cantabria 16.211 34,2%% 48,4%
Castilla La Mancha 14.488 20,7% 31,1%
Castilla y León 15.749 27,7% 32,7%
Cataluña 18.677 33,7% 49,1%
Comunidad Valenciana 15.535 24% 38,8%
Extremadura 14.216 18,7% 23,1%
Galicia 14.929 21,5% 32,7%
La Rioja 15.161 27,4% 39,6%
Madrid 21.641 36,4% 61,6%
Murcia 14.227 21,9% 41,4%
Navarra 18.993 31,8% 38,6%
País Vasco 19.940 43,5% 56,2%
Media España 17.487 27,7% 43,7%

Fuente: INE, Banco de España y Ministerio de Fomento. Año 2003.

*Porcentaje medio de la renta que una familia debe destinar al alquiler o compra de vivienda.

Porcentaje del estado de la propiedad de las viviendas dependiendo de la Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma Total de viviendas En Propiedad En Alquiler Otras formas * Viviendas Vacías (% sobre el total de viviendas)
Baleares 305.431 74,3% 19,9% 5,8% 28%
Canarias 552.351 69,7% 16,8% 13,5% 25,1%
Cataluña 2.315.774 79,1% 16,6% 4,3% 19,6%
Madrid 1.873.671 82% 13,6% 4,4% 16,4%
Asturias 389.310 81,2% 12,5% 6,3% 18,7%
Galicia 900.376 77,5% 10,5% 12% 25,5%
Aragón 443.205 84,7% 10,1% 5,2% 19,3%
Andalucía 2.415.143 82,7% 9,2% 8,1% 22,7%
Murcia 378.211 85% 9,2% 5,8% 25,3%
Extremadura 366.893 81,9% 8,8% 9,3% 28,2%
Castilla y León 889.197 84,9% 8,7% 6,4% 23,5%
La Rioja 101.439 86,5% 8,4% 5,1% 22,6%
Cantabria 182.645 84,9% 8,3% 6,8% 20%
Comunidad Valenciana 1.492.744 86,6% 8,3% 5,1% 29,8%
Navarra 188.730 87,6% 7,7% 4,7% 18,6%
País Vasco 741.399 89% 7,3% 3,7% 12,7%
Castilla La Mancha 610.227 86,5% 6,8% 6,7% 22,6%
España 14.184.026 82,20% 11,4% 6,4% 21,9%

*Viviendas cedidas gratuitamente o a bajo precio, pagadas por empresas, etc.

Fuente: INE, Censo de Población y Vivienda. Año 2001.

Porcentaje del estado de la propiedad de las viviendas dependiendo del país
País Vivienda en propiedad Vivienda en alquiler Otras formas * Viviendas de Alquiler Social (% sobre el total de viviendas)
España 82% 11% 7% 2%
Irlanda 78% 16% 6% 11%
Grecia 74% 20% 6% 0%
Portugal 75% 21% 4% 4%
Italia 68% 25% 7% 6%
Luxemburgo 67% 26% 7% 2%
Bélgica 68% 31% 1% 7%
Reino Unido 69% 31% 0% 21%
Finlandia 64% 32% 4% 14%
Francia 56% 38% 6% 17%
Suecia 46% 39% 15% 22%
Austria 57% 40% 3% 23%
Dinamarca 51% 45% 4% 19%
Holanda 54% 46% 0% 35%
Alemania 45% 55% 0% 10%

*Viviendas cedidas gratuitamente o a bajo precio, pagadas por empresas, etc.

Fuente: INE y Housing Statistics in the European Union. Años 2001 y 2002.

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