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La posibilidad de ahorro apenas existe, la información sobre las ofertas es deficiente y la comparación resulta difícil
La Directiva 2001/77 CE define la energía verde como "la electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la parte de electricidad generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales, con inclusión de la electricidad renovable utilizada para llenar los sistemas de almacenamiento y con exclusión de la electricidad generada como resultado de dichos sistemas". Y define las fuentes renovables como "las no fósiles: eólica, solar, geotérmica, del oleaje, mareomotriz e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás".
En las instalaciones del régimen especial la producción procede de fuentes renovables. Para que puedan competir en precio con las energías convencionales, reciben una prima. Las instalaciones del régimen ordinario (la producción procede de fuentes como la hidráulica y otras) tienen asignadas ayudas transitorias como consecuencia del proceso de liberalización. Esta producción de electricidad basada en fuentes de energía renovable tiene lugar tanto en el régimen ordinario como en el régimen especial.
La energía verde puede comercializarse mediante contratos entre la empresa comercializadora y los productores de energía, y a través de energía adquirida en el mercado organizado, denominado pool, junto a la comercialización del certificado verde. Esta modalidad es la que está siendo más utilizada en los países de nuestro entorno. El certificado verde acredita que una cantidad de electricidad igual o superior a la que el usuario ha consumido ha sido producida a partir de energías renovables. Aún no se ha establecido en España un sistema oficial que garantice el origen de esta energía, pero hay sistemas de certificación en los que entidades auditoras verifican su procedencia. Los certificados RECS, por ejemplo, expedidos por la Red Eléctrica de España (REE), responden a iniciativas privadas y carecen de apoyo legal o reglamentario.
El acceso de los consumidores a la electricidad verde sólo es posible en términos comerciales, no físicos, ya que la energía producida en una instalación renovable se vierte a la red de transporte o distribución en la que se vierte también la producida convencionalmente. De este modo, la electricidad que llega al consumidor es una mezcla de todas las vertidas a la red. Tampoco está garantizado que el sobreprecio que paga el usuario por la energía verde (en el supuesto de CONSUMER, casi 33 euros al año en Iberdrola y poco más de 6,5 euros al año en Endesa) se reinvierta en generación eléctrica mediante fuentes renovables. Lo que puede esperar es que se produzca un incremento del número de estos contratos y aumente la producción de energía verde. En realidad, el consumidor está pagando un precio superior al convencional para que se le garantice que una cantidad de energía equivalente a la contratada por su hogar se ha generado con fuentes renovables. El pago de esta prima no supone contraprestación adicional alguna. Además, en cierta medida, la energía verde accedería igualmente a la red aun cuando no existieran contratos de energía verde y, por tanto, sin que los clientes pagaran ese coste añadido.
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