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La compra de una vivienda de nueva construcción no es suficiente garantía de que el inmueble cumpla con todos los requisitos pactados entre cliente y constructor/promotor antes de su adquisición. Con demasiada frecuencia el mobiliario y los materiales que se utilizan en su edificación son de calidad inferior a lo estipulado en el contrato de escrituras avalado por la empresa promotora, y, en el peor de los casos, los defectos aparecen incluso antes de que los nuevos inquilinos estrenen la vivienda. Tampoco las viviendas de segunda mano se libran de los defectos de construcción pues, como es sabido, pueden aparecer años después de ser entregadas. ¿A quién se debemos dirigir nuestras reclamaciones en estos casos? ¿Al promotor, al constructor? Los especialistas aconsejan que la demanda se interponga contra todos los agentes que de manera directa o indirecta hayan participado en la edificación del inmueble, aunque finalmente, si se va a juicio, sea el juez quien dictamine el responsable final.
Los derechos de los nuevos propietarios y las responsabilidades de promotores y constructores se recogen en la reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) de 5 de noviembre, que entró en vigor el 6 de mayor de 2000. La reforma tiene lugar en 1999 y sólo afecta a las viviendas que tengan licencia de edificación de mayo de 2000 o posterior. Este dato es fundamental, pues se le aplicará una ley u otra dependiendo del año en el que se entregó la licencia de edificación.
La reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación establece unas responsabilidades concretas y determinadas frente a los propietarios y adquirientes de los edificios por años. Sin embargo, no especifica por separado quién es el responsable concreto ante las faltas que se enumeran:
La reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación exige que promotores y constructores contraten tres seguros que garanticen el cumplimiento de las responsabilidades y las reparaciones necesarias según el tipo de daños.
En estos contratos el asegurado es el promotor y también los sucesivos adquirientes de la vivienda, de manera que si se produce alguna anomalía la aseguradora deberá pagar al promotor, si aún no se ha vendido la casa o a los nuevos inquilinos.
La nueva normativa se incluye la obligatoriedad de tramitar y poner a disposición de los dueños de las casas un nuevo documento: el "Libro de la Edificación". Se trata de un manual de conservación del edificio que se entregará a cada propietario y en el que se recogerán las obligaciones cada uno de ellos en materia de conservación del inmueble. Desde mayo de 2000 este nuevo documento es obligatorio. Se pretende entre otras cosas, que el Libro del Edificio sea un Manual de Conservación del mismo para sus propietarios y que recoja las obligaciones de éstos en materia de conservación del inmueble cuando deciden sumarse a la comunidad de propietarios.
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