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La elección depende de la cuantía de los bienes a trasmitir y del lugar de empadronamiento
La opción mayoritaria de transmisión de bienes es, sin duda, la herencia. Menos conocida y utilizada es la alternativa de la donación en vida, que en algunos casos puede resultar sumamente interesante. También se realiza con intermediación de un notario, pero al contrario que en la herencia, el destinatario de los bienes donados no debe esperar a que el titular de los mismos fallezca para disfrutar de ellos.
La donación en vida permite al destinatario disfrutar de los bienes donados sin que su titular haya fallecido
Otra importante diferencia radica en la distinta fiscalidad de ambas opciones. Cuando se trata de patrimonios de gran cuantía, la formula de la donación permite fraccionar la donación y beneficiarse así de un gravamen inferior en el impuesto de sucesiones y donaciones, algo que con la herencia no es posible. La comunidad autónoma en la que estamos empadronados también determina qué opción puede ser más interesante para el consumidor: en el País Vasco, Navarra y Cantabria su aplicación depende de los gobiernos regionales, por lo que muchos contribuyentes se empadronan en alguno de estos territorios porque no se devenga ninguna cuota o porque ésta es muy pequeña.
Consecuencias fiscales:
Las cuestiones principales que se centran en determinar quién es el heredero y cuánto debe pagar por heredar. Las condiciones serán diferentes en función de que el fallecido haya hecho testamento y dependerán de manera directa del lugar donde tenga que pagar el impuesto.
Hacer testamento:
No hacer testamento:
En el caso del País Vasco, el heredero no paga nada, al menos de padres a hijos y respetando los plazos de presentación. Como condición, tiene que haber vivido allí cinco años. En Navarra sólo se tendrá en cuenta el último año y deberán pagar el 0,8%. A medida que la herencia es mayor, la diferencia con las comunidades que tienen trasferido este impuesto es más notable.
Donaciones y herencias que pasan de padres a hijos:
En Navarra, Cantabria y País Vasco: los beneficiarios de la donación y de la herencia pagan muy poco o nada, por lo que cualquiera de las dos opciones es valida.
En otras comunidades:
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