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Los datos, informaciones, interpretaciones y calificaciones que aparecen en esta información corresponden exclusivamente al momento en que se realizaron y tienen, por tanto, una vigencia limitada.
Tanto la vía judicial civil como la vía administrativa e incluso la penal son válidas para encauzar la reclamación
Recientemente se aprobó en el Consejo de Ministros el proyecto de la futura Ley del Ruido, que tiene como objetivo prevenir, vigilar y reducir los niveles de contaminación acústica para evitar molestias y daños a la salud y al medio ambiente, y garantizar así los derechos constitucionales protegidos en relación con la emisión de ruidos molestos. Esta futura Ley prevé sanciones máximas de hasta 300.000 euros para las infracciones graves (las que superen los valores límite de ruido y perjudiquen el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas).
No obstante, esta Ley restringe su ámbito de aplicación y excluye la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o en las relaciones de vecindad siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
En cuanto a los aspectos que sí regulará la futura Ley del Ruido, destaca la clasificación del territorio habitado español en áreas acústicas en función del predominio del uso del suelo: residencial, industrial, recreativo y de espectáculos, terciario distinto al anterior, sanitario y docente, afectado por infraestructuras de transporte y determinados espacios naturales. Para cada área acústica, el Gobierno fijará unos objetivos de calidad teniendo en cuenta los valores de los índices de inmisión y emisión, el grado de exposición de la población y especialmente de los grupos sensibles, la sensibilidad de la fauna y de sus hábitats, la presencia de patrimonio histórico y la viabilidad técnica y económica.
También se fijarán objetivos de calidad aplicables al espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios y educativos o culturales. Además, las ciudades de más 100.000 habitantes deberán elaborar un mapa de ruidos que ayudará a fijar y rebajar los límites de emisiones sonoras de cada zona.
La primera opción para disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no siempre son gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos nada, hay otros modos para lograr que las inmisiones sonoras desaparezcan o desciendan a niveles soportables.
Consiste en denunciar en el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.
Trámites a seguir:
Caso de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el ciudadano puede seguir reclamando al Ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una inmdneización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.
Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle.
Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.
Trámites a seguir:
Ruidos procedentes de edificios colindantes
Tramites a seguir:
Por este procedimiento se opta en los casos extremos y se aplica cuando los ruidos ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). En cumplimiento de este mandato, el Código Penal (artículo 325) castiga con penas que oscilan entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes infringen este precepto.
Trámites a seguir:
También es posible reclamar por exceso de ruido presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española). No obstante, antes de recurrir a esta vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Por último, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo (Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...).
| Decibelios | Efectos en el organismo | Fuentes emisoras de ruido |
|---|---|---|
| 0-30 | No hay. | Pájaros trinando, biblioteca, rumor de hojas de árboles. |
| 30-55 | Reacciones psíquicas. Dificultad en conciliar el sueño. Pérdida de calidad del sueño. | Interior de una casa, ordenador personal, conversación normal. |
| 55-75 | Dificultad en la comunicación verbal. Probable interrupción del sueño. Comunicación verbal difícil. | Lluvia, interior de un restaurante, ronquidos, aspirador, televisor con volumen alto, camión de la basura. |
| 75-100 | Influencias de orden fisiológico en el sistema neurovegetativo. Aumento de las reacciones psíquicas y vegetativas. Peligro de lesión auditiva. | Interior de discotecas, motocicletas sin silenciador, vivienda próxima al aeropuerto, claxon de autobús. |
| 100-130 | Lesiones en células nerviosas. Dolor y trastornos graves. | Taladradoras, avión sobrevolando edificio. |
| 140 | Umbral del dolor. | Avión despegando a 20 metros. |
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