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Para evitar problemas, lo mejor es formalizar el contrato por escrito, recogiendo en él todo lo relacionado a pagos y periodo de alquiler
Los inconvenientes para comprar una vivienda en España crecen al mismo ritmo que su precio. El coste de los pisos en venta es excesivo para la mayor parte de la población, obligada a dedicar de media el 66% de su sueldo en pagar esa casa, obtenida a través de una hipoteca. Por esta razón, el alquiler de la vivienda se ha convertido en la más firme alternativa para una parte de los españoles. Estudiantes, parejas y jóvenes que desean independizarse son los más interesados en que se amplíe esta alternativa, poco desarrollado y con perspectivas de convertirse en un potente mercado. Sin embargo, en la actualidad, la práctica de arrendamiento, tan extendida en Europa desde hace años y tan habitual en países como Alemania y Francia, ocupa todavía un claro puesto de desventaja respecto a la opción de compra de viviendas en nuestro país.
Las personas interesadas en alquilar un inmueble urbano deben tener en cuenta que en España rige la libertad de forma. Esto significa que pueden optar por firmar un documento escrito en el que consten los deseos de ambas partes, como se hace en la inmensa mayoría de los contratos o bien llevar a cabo otro tipo de acuerdos, por ejemplo el oral. En este caso, el arrendatario puede optar en cualquier momento por solicitar un documento por escrito. De todos modos, siempre es preferible que todo conste por escrito, pues así será más fácil probar los incumplimientos de alguna de las dos partes del contrato.
Todos los derechos y obligaciones del inquilino se encuentran regulados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Son los siguientes:
Todos los derechos y obligaciones del inquilino se encuentran regulados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Son los siguientes:
El inquilino puede disfrutar de esa vivienda durante cinco años siempre que no pacte otro plazo con el propietario. Mientras que el propietario está obligado a prorrogar el contrato año a año hasta cumplir los cinco, el inquilino puede prescindir del contrato al final de cada año. Ahora bien, está obligado a comunicárselo al dueño del inmueble con un mínimo de treinta días.
El dueño de la vivienda debe comunicar al inquilino la naturaleza de las reformas que vaya a realizar, así como su duración y su coste. La ley explica que hay dos tipos de obras:
Se pueden dar los siguientes casos:
Durante los cinco primeros años el precio del alquiler sólo se actualizará anualmente y en la misma fecha en que se cumpla el año de vigencia del contrato. Se utilizará el IPC en los doce meses anteriores a la fecha contractual.
El alquiler se podrá aumentar por la realización de obras de mejora, pero sólo cuando se inicien una vez transcurridos los cinco años de contrato.
El consumo de electricidad, agua, gas y teléfono correrán, salvo que se pacte lo contrario, a cargo del inquilino. En cuanto al recibo de la comunidad de vecinos, ambas partes podrán acordar quién lo abona. Lo habitual es que el dueño de la vivienda asuma ese gasto, pero según la ley puede exigirle al inquilino que lo pague. Conviene que se estipule por escrito quién debe pagar cada concepto.
El arrendatario no puede emprender reparaciones que modifiquen la vivienda o que disminuyan su estabilidad o seguridad sin el consentimiento del propietario.
El casero podrá exigir al inquilino el pago del Impuesto de Bienes Immuebles (IBI), el importe de las obras de reparación necesarias y los gastos de servicios y suministros.
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