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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.

Una televisión privada incumplía los limites horarios legales de publicidad

En 1991 la Dirección General de Telecomunicaciones requirió a Telecinco la documentación referente a su programación de varios días y constató el incumplimiento de la Ley de Televisión Privada de 1988, por excederse en el limite de emisión publicitaria de diez minutos por hora. El organismo apercibió a la cadena para que adoptase de inmediato las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la ley. Telecinco recurrió hasta el Tribunal Supremo, quien once años más tarde, en febrero de 2002, desestimó el recurso de Telecinco. Según el Supremo, aunque la Ley española establece un máximo de diez minutos de anuncios por cada hora de emisión, una Directiva europea pone el tope en 12 minutos, límite al que Telecinco se acogió. Sin embargo, el Supremo sentencia que Telecinco se excedió en más de una ocasión en el periodo controlado y que aunque ello no constituía una infracción administrativa en aquel entonces, la Administración actuó correctamente al apercibir a la cadena. El Supremo señaló también que no cabe entender como publicidad ni la promoción de la propia programación, ni el patrocinio, ni la televenta, pero sí incluye dentro la publicidad encubierta.



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