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Mi cónyuge murió hace varios años dejando una propiedad y sin hacer testamento. Sólo tengo un hijo mayor de edad y quiere vender la propiedad. ¿Cuánto me toca a mí como viuda y a mi hijo como heredero?
Cuando fallece uno de los cónyuges sin hacer testamento, dejando viudo/a e hijos, éstos heredan la totalidad de los bienes del fallecido, mientras que a la pareja le corresponde el usufructo de un tercio de los bienes. En este caso, el caudal hereditario lo constituye un bien inmueble propiedad privativa del fallecido y habiendo un hijo único y cónyuge viuda, corresponde al hijo la propiedad del inmueble y a la madre el usufructo de un tercio sobre el citado inmueble.
De acuerdo con el artículo 839 del Código Civil, los herederos pueden comprar al cónyuge la parte estimada como usufructo mediante un capital en efectivo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Si se quiere valorar el usufructo en dinero, pueden llegar al acuerdo que deseen, si bien puede orientarles el criterio fiscal establecido en el articulo 26 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En cualquier caso, en las sucesiones sin testamento han de realizar una serie de trámites previos, como son:
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