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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.

El inquilino fue responsable de los daños causados por una avería en el domicilio que tenía alquilado

Un local sufrió una filtración de agua procedente de la vivienda superior, por lo que su propietario demandó a los dueños del piso. Los hechos ocurrieron el 16 de abril de 1992, pero el propietario demandado pudo demostrar que el 1 de abril había alquilado la vivienda y que en esos quince días el inquilino no le había comunicado avería alguna. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que, en fallo del 6 de abril de 2001, consideró que no había responsabilidad en el propietario del piso sino en el inquilino, ya que sólo responde el propietario si tiene conocimiento del defectuoso estado de las instalaciones y no las repara. El Tribunal señala que el artículo 1.910 del Código Civil responsabiliza de los daños causados "por las cosas que se arrojaren o cayeren" desde una vivienda, incluyendo tanto las cosas sólidas como las líquidas, al que llama "cabeza de familia" (con el que se denomina al que, por cualquier título, habita una vivienda con carácter de principal). Pero, en este caso, el Supremo estima que quedó probado que el inquilino no había comunicado al arrendador nada sobre la avería.



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