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Para cambiar el apellido paterno se precisa el asentimiento del padre biológico

Mi pareja me abandonó hace años al nacer mi hija, dejando claro que no quería saber nada de nosotras. No hemos vuelto a saber nada de él y no ha hecho nada por ver a la niña, aunque sigue ingresando todos los meses las 25.000 pesetas que acordamos en el convenio de la separación de hecho. Actualmente estoy casada con otra persona y tengo otro hijo de esa nueva relación, y nos gustaría que los dos niños tuviesen los mismos apellidos, ya que mi marido es como un padre para mi primera hija. Quisiera saber si para ello es necesario contar con su padre, ya que no queremos volver a tener relación con él.

  Para sustituir los apellidos paternos de la niña por los del actual cónyuge, éste tendría que adoptar a la niña y, para ello, deben contar necesariamente con el padre biológico de la niña. En cuanto a los pasos legales a dar, es preciso iniciar un procedimiento judicial ante el juzgado de primera instancia correspondiente, en el que el juez ha de velar por el interés de la menor, atendiendo a las circunstancias de su caso. Aunque se precisa el asentimiento del padre biológico para formalizar la adopción de un menor por el cónyuge de la madre (o padre), hay dos excepciones: que el padre biológico hubiese sido privado por sentencia de la patria potestad o que estuviera en curso la causa legal para ello, como señala el artículo 177 del Código Civil. Además, el artículo 1831 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de la LEC antigua y todavía no derogado) ordena citar al juicio al padre.

A la vista de lo anterior, si se desea iniciar un proceso judicial adoptivo, se habrá de citar y contar con el padre biológico para que otorgue su asentimiento. La primera excepción no concurre, dado que el padre biológico no ha sido privado de la patria potestad por sentencia firme. Lo que se ha producido es una asignación judicial de la guarda y custodia de la niña a favor de la madre, quedando el padre obligado a abonar una pensión de alimentos y ostentando un derecho de visitas que, sin embargo, no cumple desde la separación. En cuanto a la segunda excepción que les permitiría prescindir del asentimiento del padre, sólo una situación muy grave podría hacer prosperar un juicio para privar al padre biológico de la patria potestad.

En esta situación se sugiere, antes de nada, consultar con un abogado especializado en asuntos de familia.



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