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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.
En 1991 un alumno de doce años del colegio Público Federico García Lorca de Móstoles (Madrid) fallecio durante el recreo, como consecuencia del golpe que recibió cuando se desprendió el travesaño de la portería de fútbol-sala a la que se habia agarrado para hacer un giro completo o molinete.
Los padres del menor demandaron por responsabilidad extracontractual al director del centro, al Estado y a la profesora-tutora del curso en que se hallaba el niño. La Audiencia Provincial de Madrid consideró una negligencia que hubiera una portería sin red y la falta de una adecuada vigilancia en el recreo y estimó que ambos hechos constituían la causa del fallecimiento. Según la Audiencia, se omitieron las debidas precauciones en la organización del centro escolar y del recreo, aunque también la conducta del menor contribuyó al resultado final. Por ello, condenó al director del centro y al Estado a indemnizar a los demandantes con cinco millones de pesetas.
Tanto el Estado como el director recurrieron la sentencia ante el Supremo, pero éste confirmó el fallo, el 7 de marzo de 2001, y recordó que en un caso similar se condenó igualmente, en sentencia de 10 de octubre de 1995, al director del colegio y a la Administración Pública.
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