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Un caso similar puede merecer sentencia distinta. Esta página recoge sentencias de nuestros tribunales que, por su contenido, afectan a los consumidores y usuarios de todo tipo de productos y servicios. No olvide que ante hechos similares, las cuestiones de prueba, las circunstacias concretas de las partes implicadas e incluso el tribunal que sea competente en la causa puede determinar fallos distintos.
Una pareja se hospedó en un hotel y guardó sus objetos de valor y joyas en la caja de seguridad de la habitación, de donde fueron robados. Demandaron al hotel y reclamaron el valor de los objetos robados, 1.335.000 pesetas. En el juicio se acreditó que el hotel disponía de vigilantes de seguridad día y noche y de cámaras de televisión de circuito cerrado en las zonas publicas del edificio. También quedo probado que el hotel notificaba a los clientes la existencia de una caja fuerte en recepción, por lo que no se responsabilizaba de los objetos no guardados allí. Este aviso se efectuaba a través de la televisión que había en todas las habitaciones y que, de forma automática, funcionaba al entrar los clientes a ellas.
Por todo ello, la Audiencia de Valencia, en sentencia del 13 de diciembre de 2000, desestimó el recurso y condenó a los demandantes a las costas. Para la Audiencia, el deposito de los efectos de los viajeros se recoge en el contrato de hospedaje, regulado en los artículos 1783 y 1784 del Código Civil. Según estos artículos, para que la responsabilidad sea del hotel los viajeros deben dar a conocer al hotel los objetos guardados y seguir las prevenciones del establecimiento sobre cuidado y vigilancia de efectos personales. Pero ninguno de estos requisitos fue cumplido por los viajeros.
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